STSJ Murcia 636/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2008:2024
Número de Recurso87/2004
Número de Resolución636/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 636/2008 En Murcia a once de julio de dos mil ocho.

Recurso contencioso-administrativo nº 87/2004, tramitado por las normas del procedimiento ordinario,en cuantía de 70.230,24 € y referido a: Derivación de Responsabilidad.

Parte demandante: La mercantil ESCUDERO PROMOTORES, S.L., representada por el Procurador Don Antonio de Vicente y Villena y dirigido por el Letrado Don José Antonio Martínez Moya.

Parte demandada: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución de fecha 1 de diciembre de 2003, de la Dirección Provincial de Murcia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada de fecha 27 de mayo de 2003, dictada por el Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que declaró a la empresa Escudero Promotores, S.L., responsable de las deudas contraídas con la Seguridad Social, por la empresa Servicios Generales Algar, S.L., por un importe de 70.230,24 Euros.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones de la actora, se declare la nulidad o en su caso anulabilidad del procedimiento de derivación de responsabilidades, acordándose su archivo, por cualesquiera de los motivos alegados en la demanda.

Subsidiariamente a lo anterior, se declare que la cuantía a la que ascendería la responsabilidad de la recurrente es de 11.970,69 Euros.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 16 de enero de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 4 de julio de 2008, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se alegan como motivos de impugnación los siguientes:

  1. -Ausencia de motivación. Solicita la nulidad por indefensión que le crea el que el expediente que se le dejó en audiencia a la vista está incompleto.

    Concreta la falta de motivación en los siguientes extremos: -Que se alude a que la deuda de la mercantil Servicios Generales Algar, S.L. en el periodo que duró la contrata es de 11.970,69 Euros, para luego derivar la responsabilidad por 70.230,24 Euros, sin motivación alguna.

    -Que primero se alude a un código de cuenta de cotización, para luego incluir y añadir como nuevo. -Que se alude a que se ha propuesto la declaración de crédito incobrable, sin que conste el trámite, motivos y justificación fáctica y jurídica de tal declaración.

  2. -Que en el presente caso no se ha dado la nota de insolvencia, y de darse la misma el procedimiento ha devenido en causa de nulidad al no haberse dado traslado a la recurrente de la incoación del expediente, proposición de declaración de insolvencia.

  3. -Inexistencia declaración de crédito incobrable.

  4. -Que no se han agotado los mecanismos de busca y derivación de responsabilidad a empresas del grupo de la originaria responsable, y/o levantando el velo jurídico de aquéllas que han venido a asumir porsubrogación la posición jurídica y fáctica de Servicios Generales El Albar, S.L.

  5. -Infracción del art. 133.1, de la L.S.A., de aplicación a la Ley de Responsabilidad Limitada , en orden a la atribución a los Administradores de Servicios Generales Algar, S.L. de las responsabilidades por deudas de cotización y demás prestaciones de la Seguridad Social.

  6. -No consta si la deuda referida lo es por trabajadores que efectivamente prestaran sus servicios para la empresa Servicios Generales Algar, S.L., en la obra contratada a la misma por Escudero Promotores, S.L., lugar y fecha.

  7. -Que desconoce si, por imprecisión de la deuda reclamada, conceptos y periodos, si se ha incluido el pago de sanciones impuestas a Servicios Generales Algar, S.L., en cuyo caso deberá descontarse el importe de las mismas y sus recargos.

  8. -Concluye que la falta de motivación ha llegado hasta el extremo de vulnerarse el art. 12, del Reglamento 1637/1995, de 6 de octubre , toda vez que la responsabilidad subsidiaria alcanza sólo a la deuda de la Seguridad Social inicialmente liquidada y notificada al deudor principal en periodo voluntario. Dice que no consta si se le notificó al deudor principal en periodo voluntario la deuda, ni consta, haberse hecho la liquidación ni la fecha.

SEGUNDO

La Administración contesta oponiéndose, alegando en esencia: -Que es de aplicación el art. 42 del Estatuto de los trabajadores, el art. 104.1, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 127.1 , del Texto Refundido.

-Dice que de acuerdo con dicha normativa, se dan todos los requisitos para que la actora responda como responsable subsidiaria de la...

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