STSJ Canarias 13/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2006:62
Número de Recurso51/2002
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D.César José Garcia Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2006

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el presente recurso 51/2002

en el que interviene como demandante D. Juan Carlos representado por la

Procuradora Dña Josefa Cabrera Montelongo y como demandada Administración Pública de la Comunidad Autonoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del

Gobierno de Canarias y codemandado Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado

por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2000 por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de las Palmas y se suspenden algunos sectores.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que declare: respecto a la parcela identificada como A de 1700 m2 se anule la previsión contenida en la aprobación definitiva del PGOU, suelo urbanizable UZR- 10 por inadecuada e injustificada y consecuentemente se declare la integración de la misma en el documento de Aprobación Definitiva del PGOU en lo que constituye la clasificación de Suelo Urbano o, alternativamente se le integre en el ámbito del Asentamiento Rural colindante don dichos terrenos( Montequemado); respecto a la parcela identificada como B se anule la previsión contenida en la aprobación definitiva del PGMO, suelo rústico de Protección del Territorio por inadecuada e injustificada, variando sin fundamento alguno su inicial previsión y consecuentemente se declare la integración de la misma en el documento de Aprobación Definitiva del PGMO en el ámbito delAsentamiento Rural del Sabinal; respecto a la denominada parcela C de 20.000 m2 se anule la previsión contenida en la aprobación definitiva del PGMO suelo Rústico de Protección Agrícola (SRPA) en consecuencia se proceda a la inclusión de los terrenos en el documento de aprobación definitiva del Plan General en lo que constituye la clasificación de Suelo Rústico de Interés Agrícola SRIA; respecto a la denominada parcela D se anule la previsión contenida en al aprobación definitiva del PGMO Suelo Rústico de Interés Agrícola y consecuentemente se proceda a la inclusión de los terrenos en el documento de Aprobación Definitiva del PGMO en lo que constituye la clasificación de Suelo Urbanizable.

TERCERO

La demandada interesó la inadmisión o la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2000 por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de las Palmas y se suspenden algunos sectores

SEGUNDO

Ya hemos declarado en numerosas sentencias en que se planteaba idéntica causa de inadmisión que ha de ser desestimada, en primer lugar, porque es la propia Administración quien señala que el sistema de notificaciones diseñado por la Orden de26 de diciembre de dos mil- notificación individual a cada persona por el Ayuntamiento- queda sustituido con la publicación completa de la Orden que se produce por la de 29 de enero de dos mil uno. En segundo lugar porque es la propia Adminisitración quien indica a los particulares la posibilidad de interponer un recurso potestativo de reposición a partir de la completa publicación de la Orden de 29 de enero que se produjo el 19 de febrero.

TERCERO

La actora interesa respecto a la parcela A se declare suelo urbano o alternativamente se le integre en el ámbito del Asentamiento Rural Montequemado y en cuanto a la parcela B( suelo rústico de Protección del Territorio) se integre en el Asentamiento Rural de Lomo del Sabinal.

De la parcela A se afirma por la parte actora que por sus características se acomoda al carácter de suelo urbano y encontrándose en la calle de acceso a la URBANIZACIÓN000 colindante con el asentamiento rural y que cuenta con todos los servicios no debe sino quedar reflejado en el Documento de Aprobación definitiva bien con la misma clasificación que se asigna a la citada Urbanización bien integrado en el Suelo denominado SRAR que es el que se asigna al margen derecho subiendo la calle a la Urbanización. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • 22 d4 Março d4 2007
    ...Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 51/02. SEGUNDO Por Providencia de 2 de junio de 2006 se acordó dar traslado al recurrente del escrito de personación del recurrido Ayuntamiento de las ......
  • STS, 21 de Julio de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 21 d3 Julho d3 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de las Palmas, de 27 de enero de 2006 (recurso contencioso-administrativo nº 51/2002). Se han personado en las presentes actuaciones, como partes recurridas, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y asistida por el Letrado de sus ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR