STSJ Canarias 13/2006, 27 de Enero de 2006
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:62 |
Número de Recurso | 51/2002 |
Número de Resolución | 13/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES
Dña Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
D.César José Garcia Otero
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2006
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
con sede en esta capital, el presente recurso 51/2002
en el que interviene como demandante D. Juan Carlos representado por la
Procuradora Dña Josefa Cabrera Montelongo y como demandada Administración Pública de la Comunidad Autonoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del
Gobierno de Canarias y codemandado Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado
por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.
Se impugna la Desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2000 por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de las Palmas y se suspenden algunos sectores.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que declare: respecto a la parcela identificada como A de 1700 m2 se anule la previsión contenida en la aprobación definitiva del PGOU, suelo urbanizable UZR- 10 por inadecuada e injustificada y consecuentemente se declare la integración de la misma en el documento de Aprobación Definitiva del PGOU en lo que constituye la clasificación de Suelo Urbano o, alternativamente se le integre en el ámbito del Asentamiento Rural colindante don dichos terrenos( Montequemado); respecto a la parcela identificada como B se anule la previsión contenida en la aprobación definitiva del PGMO, suelo rústico de Protección del Territorio por inadecuada e injustificada, variando sin fundamento alguno su inicial previsión y consecuentemente se declare la integración de la misma en el documento de Aprobación Definitiva del PGMO en el ámbito delAsentamiento Rural del Sabinal; respecto a la denominada parcela C de 20.000 m2 se anule la previsión contenida en la aprobación definitiva del PGMO suelo Rústico de Protección Agrícola (SRPA) en consecuencia se proceda a la inclusión de los terrenos en el documento de aprobación definitiva del Plan General en lo que constituye la clasificación de Suelo Rústico de Interés Agrícola SRIA; respecto a la denominada parcela D se anule la previsión contenida en al aprobación definitiva del PGMO Suelo Rústico de Interés Agrícola y consecuentemente se proceda a la inclusión de los terrenos en el documento de Aprobación Definitiva del PGMO en lo que constituye la clasificación de Suelo Urbanizable.
La demandada interesó la inadmisión o la desestimación del recurso interpuesto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel
y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna la Desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2000 por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de las Palmas y se suspenden algunos sectores
Ya hemos declarado en numerosas sentencias en que se planteaba idéntica causa de inadmisión que ha de ser desestimada, en primer lugar, porque es la propia Administración quien señala que el sistema de notificaciones diseñado por la Orden de26 de diciembre de dos mil- notificación individual a cada persona por el Ayuntamiento- queda sustituido con la publicación completa de la Orden que se produce por la de 29 de enero de dos mil uno. En segundo lugar porque es la propia Adminisitración quien indica a los particulares la posibilidad de interponer un recurso potestativo de reposición a partir de la completa publicación de la Orden de 29 de enero que se produjo el 19 de febrero.
La actora interesa respecto a la parcela A se declare suelo urbano o alternativamente se le integre en el ámbito del Asentamiento Rural Montequemado y en cuanto a la parcela B( suelo rústico de Protección del Territorio) se integre en el Asentamiento Rural de Lomo del Sabinal.
De la parcela A se afirma por la parte actora que por sus características se acomoda al carácter de suelo urbano y encontrándose en la calle de acceso a la URBANIZACIÓN000 colindante con el asentamiento rural y que cuenta con todos los servicios no debe sino quedar reflejado en el Documento de Aprobación definitiva bien con la misma clasificación que se asigna a la citada Urbanización bien integrado en el Suelo denominado SRAR que es el que se asigna al margen derecho subiendo la calle a la Urbanización. En...
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