SAN, 5 de Octubre de 2004

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:6108
Número de Recurso1137/2002

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº en 1137/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Tomás Alonso

Ballesteros , en nombre y representación de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la Orden del Ministerio Fomento 1100/2002, de 8 de mayo , por la que se regula el

control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos de inducción, clase 2, en conexión

directa, a tarifas simple o a tarifas múltiples, destinados a la medida de la energía eléctrica activa

en intensidad de corriente eléctrica monofásica y polifásica de frecuencia 50 Hz, en sus fases de

verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. Siendo Magistrada

Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente citada, mediante escrito presentado el 17 de Julio de 2002. Por providencia de fecha 9 de septiembre del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2002, en el cual terminó suplicando que se dicte sentencia en la que >

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2003, en el que solicitó que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de fecha 9 de junio de 2003 se acordó el recibimiento del pleito prueba, habiéndose practicado la prueba propuesta y declarada pertinente por la Sala con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes formularon sus conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recursoel día 28 de septiembre de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Orden del Ministerio de Fomento 1100/2002, de 8 de mayo , por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos de inducción, clase 2, en conexión directa, a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinados a la medida de la energía eléctrica activa en intensidad de corriente eléctrica monofásica y polifásica de frecuencia 50 Hz, en sus fases de verificación después de reparación y de modificación y de verificación periódica.

SEGUNDO

En la demanda se invocan como motivos que fundamentan la pretensión actora : 1º) La Orden Ministerial recurrida es nula de pleno derecho por infracción del artículo 97 de la Constitución , relativo a la potestad reglamentaria y el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado . 2º) El Anexo IV de la Orden impugnada es nulo dado que su contenido es contrario al Real Decreto 875/1984, 28 de marzo , a los principios de jerarquía normativa, interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley 30/92 . 3º) El párrafo tercero del apartado 2.2, es nulo al contradecir el artículo 94 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 43 de la Ley del Sector Eléctrico , así como el artículo 9.3 de la Constitución , en tanto que vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad. 4º) Así mismo son nulos los apartados 2.2.2 y 2.4 del Anexo IV de la Orden impugnada, al vulnerar el principio de interdicción de la arbitrariedad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución .

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda :1º) La Orden impugnada no infringe el artículo 97 de la Constitución ni el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado .2º) No resultan vulnerados los principios de jerarquía normativa, interdicción de la arbitrariedad ni de la seguridad jurídica.3º) No se ha vulnerado el artículo 94 del Real Decreto 1955/2000 ni el artículo 43 de la Ley del Sector Eléctrico .4º) No existe nulidad de los apartados 2.2.2 y 2.4 del Anexo IV de la Orden impugnada porque no vulneran el principio de interdicción de la arbitrariedad.

TERCERO

Para proceder al examen de la Orden Ministerial 1100/2002, de 8 de mayo de 2002 , hay que partir de la Ley 3/1985 de metrología, de 18 de marzo, que viene a sustituir a la Ley 88/1967 , de pesas y medidas, y a establecer el control metrológico por parte del Estado, con el fin de velar por la corrección y exactitud de las medidas, colaborar, a través del control de los instrumentos biomédicos, a la protección de la salud y seguridad ciudadana, y evitar los fraudes en perjuicio de los consumidores.

El artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR