STSJ Aragón 742/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2006:2083
Número de Recurso348/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución742/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

Recurso número 348 del año 2003-SENTENCIA N° 742 de 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Jesús María Arias Juana

MAGISTRADOS

Dª Isabel Zarzuela Ballester

Dª Nerea Juste Diez de Pinos

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 348 de 2003, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "CONSULTORIO DE URBANISMO. S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Amador Guallar y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Urraca Piñeiro; como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Da Natalia Cuchi Alfaro y asistida por el Letrado D. Francisco Rivas Tena; y como codemandada la compañía mercantil "ELSAN-PACSA, S.A.". representada por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri y asistida por el Letrado D. Manuel de la Peña Garrido. Es objeto de impugnación el Acuerdo de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento demandado de fecha 5 de diciembre de 2002, por el que se aceptó el compromiso firme de aportación de la cantidad de 1.540.076,93 euros, avalada por la mayoría de los propietarios del ámbito del Área de Intervención U-51 -2, para la contratación del proyecto de urbanización del Área y se acordó que se procediese por parte del Área de Hacienda y Economía a consignar la cantidad de 578.702,14 euros, diferencia entre el presupuesto del proyecto de urbanización (2.118.779,07 euros) y el importe del referido compromiso. Procedimiento: Ordinario. Cuantía: Indeterminada. Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia, e indirectamente contras las Disposiciones Generales de las que trae causa.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia en los términos expuestos en el suplico de su demanda -folios 79 a 85 de la misma-.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita y, en su caso, se desestime el recurso interpuesto, con condena en costas a la actora.

CUARTO

La sociedad codemandada no evacuó el traslado conferido.

QUINTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 26 de octubre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna directamente en el presente proceso por la parte actora la referida resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento demandado de fecha 5 de diciembre de 2002, por el que se aceptó el compromiso firme de aportación de la cantidad de 1.540.076,93 euros, avalada por la mayoría de los propietarios del ámbito del Área de Intervención U-51-2, para la contratación del proyecto de urbanización del Área y se acordó que se procediese por parte del Área de Hacienda y Economía a consignar la cantidad de 578.702,14 euros, diferencia entre el presupuesto del proyecto de urbanización

(2.118.779,07 euros) y el importe del referido compromiso; e indirectamente las Disposiciones de las que trae causa, en concreto el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de 1986, el Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación U-51-2 y la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de 2001, impugnando, así mismo, indirectamente el acto de aprobación de las Bases y Estatutos de la Junta de compensación y el Proyecto de Urbanización de dicha Unidad.

SEGUNDO

Así concretado el objeto del recurso, se ha de comenzar recordando cual es el ámbito de...

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