SJCA nº 10 203/2014, 22 de Mayo de 2014, de Barcelona

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
Número de Recurso273/2013

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 10

Gran Via de les Corts Catalanes, 111.

BARCELONA.

Procedimiento ordinario nº 273/2013.

Parte recurrente: "Desarrollos Logísticos Iberia, S.L.".

Parte recurrida: Ports de la Generalitat de Catalunya.

Parte codemandada: "Drassanes Despuig, S.L.".

Cuantía: indeterminada.

Vistos por mí, D. Eduardo Rodríguez Laplaza, Magistrado titular en comisión de servicio de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 273/2013, instados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. María del Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de "Desarrollos Logísticos Iberia, S.L.", contra sendas resoluciones de Ports de la Generalitat, de 29 de enero de 2010 y 17 de febrero de 2010, de adjudicación provisional y definitiva, respectivamente, del contrato de gestión de servicios portuarios para la explotación del servicio destinado a izada y varada de embarcaciones y posterior reparación y mantenimiento en la zona de servicio del puerto de Roses, representada la Administración recurrida por el Letrado, Sr. Ramon de la Malla Bonet, siendo parte codemandada "Drassanes Despuig, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Cristina García Girbes, y defendida por la Letrada, Sra. Mercè Moreno Alcalde, pronuncio la siguiente

SENTENCIA Nº 203/14

En la ciudad de Barcelona, a 22 de mayo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2010 tuvo entrada en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en el que tras concretar el acto administrativo objeto de recurso solicitó se tuviese el mismo por interpuesto en plazo.

SEGUNDO

Tras la reclamación del expediente, se formalizó la demanda en base a los hechos y fundamentos de Derecho contenidos en la misma y posterior contestación Ports de la Generalitat y parte codemandada, a través de sus representaciones procesales, que se opusieron a las pretensiones de la actora según es de ver de los argumentos recogidos en sus escritos, solicitando la confirmación del acto administrativo recurrido.

Por auto de 16 de mayo de 2011 se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, habiendo lugar a recibir el mismo a prueba, practicándose aquélla que fue admitida de la propuesta por las partes y cuyo resultado figura en autos, formulando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

Por auto de fecha 6 de junio de 2013, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró su falta de competencia objetiva para el conocimiento de las actuaciones en primera instancia, inhibiéndose a favor de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 15 de julio de 2013 se tuvieron por recibidas las actuaciones originales en este Juzgado, declarándose las mismas conclusas para sentencia por providencia de este Juzgado, de fecha 14 de febrero de 2014.

La toma de posesión de este Magistrado en los Juzgados de la plaza tuvo lugar el día 12 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del marco litigioso.

El objeto del presente recurso lo constituyen sendas resoluciones de Ports de la Generalitat, de 29 de enero de 2010 y 17 de febrero de 2010, de adjudicación provisional y definitiva, respectivamente, del contrato de gestión de servicios portuarios para la explotación del servicio destinado a izada y varada de embarcaciones y posterior reparación y mantenimiento en la zona de servicio del puerto de Roses, a favor de la codemandada, "Drassanes Despuig, S.L.".

La parte recurrente mantiene como motivos de impugnación: indebida admisión a la licitación de "Varador 2000, S.L.", "Ute Pasquina, S.A." y "Nautic Service 07, S.L." y "Nautic Motor, S.L.", al carecer las mismas de capacidad para contratar por no guardar su objeto social relación con los servicios mínimos obligatorios del contrato licitado; incumplimiento por "Varador, S.A." de la obligación de estar al corriente del pago de deudas con la Seguridad Social, y tributarias; indebidos requerimientos a "GP Nautic Motor, S.L.", a fin de aportar documentación acreditativa de solvencia económica y técnica, y a Demetrio , a fin de aportar documentación acreditativa de solvencia técnica y complemento de la acreditativa de solvencia económica; insuficiencia de la solvencia técnica acreditada por "Varador 2000, S.A.", "Nautic Service 07, S.L.", Demetrio , y la codemandada; insuficiencia de la solvencia económica acreditada por Demetrio y "Drassanes Despuig, S.L." (la codemandada); indebida admisión a la licitación de "GP Nautic Motor, S.L.", "Ute Pasquina, S.A.-Nautic Service 07, S.L.", Demetrio y "Drassanes Despuig, S.L.", al no haber suscrito en sus respectivas proposiciones compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales o personales; insubsanabilidad de deficiencias en los avales presentados por Demetrio y la codemandada; incumplimiento de la prohibición de subcontratación por "Varador 2000, S.A."; error en la valoración otorgada a la oferta de la actora y a la de la codemandada (sobres B y C), habiendo de revisarse las mismas; error en la valoración, como mejora propuesta por la codemandada, de la incorporación al complejo de una escuela taller de profesionales del sector, que no guarda relación con el objeto del contrato, y de la asunción de labores relativas a embarcaciones existentes en las instalaciones; indebida valoración del compromiso de ampliación del horario de servicio, y de creación de puestos de trabajo; e indebida formulación de su oferta económica por la codemandada. La actora suplica la declaración de nulidad, y, subsidiariamente, la anulación de los actos impugnados, la declaración de nulidad del contrato suscrito entre recurrida y codemandada, la exclusión del concurso de los restantes licitadores, y, subsidiariamente a esto último, la modificación de la puntuación asignada a cada uno, declarando el derecho de aquélla a la adjudicación, con condena a la Administración al abono de indemnización por el beneficio industrial dejado de percibir en lo que resulte reducido el plazo concesional, más sus intereses legales desde la interposición del recurso contencioso administrativo.

La parte demandada se opone a la impugnación aduciendo las siguientes razones: existencia de vínculo suficiente entre el objeto social de las licitadoras señaladas por la actora y el objeto del contrato a adjudicar en orden a entender que en aquéllas concurre la necesaria capacidad para contratar; acreditación bastante y ajustada a derecho por "Varador 2000, S.A." de la obligación de estar al corriente en sus deudas tributarias y frente a la Seguridad Social; que es potestad de la Mesa de Contratación decidir qué documentación presenta defectos subsanables, de entre los generales para participar en la licitación, en orden a requerir su subsanación; que en todos los licitadores concurría solvencia económica y técnica bastante a fin de tomar parte de la licitación; innecesariedad de consignar en las ofertas el compromiso de adscripción de medios; suficiencia del aval presentado por la adjudicataria; ausencia de incumplimiento de la prohibición de subcontratar por "Varador 2000, S.A."; discrecionalidad técnica en la selección de la oferta económica más ventajosa; imposibilidad de sustituir la misma por periciales de la parte que no logra la adjudicación; inexistencia de lista tasada en cuanto a los medios con que acreditar la solvencia económica; diferencia cualitativa entre la subsanabilidad de deficiencias de la documentación que acredita los requisitos generales para tomar parte de la licitación y la técnica que integra en sentido estricto la oferta concurrente; directa relación entre la creación de una escuela de maestros y el objeto del contrato; ser mejora el compromiso de ampliación del horario de servicio, aún genérico; proporcionalidad de la puntuación asignada a la propuesta de creación de puestos de trabajo; suficiencia del estudio económico financiero presentado por la codemandada para valorar la viabilidad de su propuesta; y aceptación por la actora de las bases de la adjudicación y del pliego de cláusulas, sin que pueda pretender atacarlas a la vista del resultado del proceso concurrente.

La parte codemandada se opone a la impugnación en base a las siguientes razones: discrecionalidad técnica de la Mesa de contratación en la valoración de las ofertas presentadas; que la acreditación de la solvencia técnica no requería un número mínimo de trabajos en los últimos tres años; acreditación por la adjudicataria de trabajos realizados en los últimos tres años, por fases; acreditación de la solvencia económica de la adjudicataria a través de la de su administrador único, al tratarse de empresa de nueva creación; inexigibilidad del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales bastantes; corrección del aval prestado por la adjudicataria; que la incorporación de estudio geotécnico y la mejora de desarrollar una actividad de escuela taller para maestros en materia de construcción naval obedecen a la experiencia de la adjudicataria en la tarea de reparación de embarcaciones en la zona, y eran asequibles a cualquiera de los licitadores; que la ampliación horaria propuesta por la adjudicataria mereció la menor de las puntuaciones, y en todo casos era susceptible de valoración en tanto que mejora; creación de 20 puestos de trabajo en la propuesta de la adjudicataria, frente a lo sostenido por la actora; suficiencia del estudio económico financiero presentado por la concesionaria; e...

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