SJCA nº 7 179/2014, 30 de Junio de 2014, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
Número de Recurso148/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 148/2013-B

SENTENCIA nº /2014

En Barcelona a 30 de junio de 2014

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 148/2013, apareciendo como demandante la entidad Novartis Farmacéutica SA, asistida del letrado sr Antonio Sala, y como Administración demandada, l'Institut Català de la Salut (en adelante ICS), representada y defendida por la letrada sra Mª Coral Tello, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, habiéndose fijado en la interposición del recurso de autos en la cuantía litigiosa en 3.074.604,96 euros (que es el resultado de restar de la cantidad inicial reclamada en vía administrativa 3.199.963,10 euros la cantidad de 125.358,14 euros en tanto que importe de pago de facturas en el ínterin entre la reclamación administrativa y el recurso judicial; sin perjuicio de la cantidad reclamada por la actora de 4.800,00 euros en concepto de costes de cobro) que es la suma económica postulada inicialmente por la actora en su demanda, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la desestimación por inactividad (vía art 29 LJCA) Ley de contratos del sector público TRRDLegislativo 3/2011 de 14 de noviembre) y/o silencio administrativo ( art 25.1 LJCA ) de la solicitud presentada por la actora contra la demandada en fecha 6-3-13 (sello de registro de entrada en el ICS, folios 1 y ss del expediente administrativo) en reclamación de la suma total inicial de 3.074.604,96 euros (si bien la propia actora en su escrito de conclusiones rebaja la cuantía reclamada a un total de 175.707,11 euros) , s.e.u.o, en concepto de intereses de demora en el pago tardío de las facturas (relacionadas en el/los anexo/s de su escrito reclamatorio, devengadas como consecuencia de contrataciones de la demandada con la demandante (medicamentos y/o productos sanitarios para los centros de la red sanitaria pública adscritos al ICS detallados en tal reclamación) a partir de octubre de 2012 (fecha de suministro) hasta diciembre de 2012 ambos inclusive, habiéndose abonado (así lo reconoce la propia Administración actuante) tales facturas con un retraso superior a 60 días (ó 2 meses) contados desde la fecha de cada factura, más costas procesales, e intereses legales devengados por tal cantidad líquida de intereses (anatocismo) desde la fecha de interposición del presente recurso (12-4-13) hasta la fecha del efectivo pago de esos intereses de demora.

La parte demandante fundamenta la anulación de la resolución administrativa denegatoria presunta por ser contraria a Derecho, y por ende, la actora basa su reclamación esencialmente en el art 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Ley 30/07 de 30 de octubre (actualmente derogada pero vigente en la época de autos, plazo de demora que lo circunscribe a 30 días), en los términos previstos por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre (tipo de interés aplicable para cada semestre natural). De esta forma impetra el...

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