SJCA nº 6 179/2013, 5 de Julio de 2013, de Barcelona

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
Número de Recurso61/2013

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JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 6 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 61/13

SENTENCIA 179/2013

En Barcelona, a cinco de julio de dos mil trece

Vistos por don Carlos García de la Rosa, Magistrado-Juez accidental del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona y su provincia, los autos de procedimiento abreviado Nº 61/13, seguido contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET de 24 de diciembre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 25 de octubre de 2012, en el que son partes recurrente Cayetano representado y defendido por el letrado Sra. Reinon Tardaguila y como demandada, el AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET, representado y defendido por el Letrado Sr. Gil Galindo, que versa sobre impugnación de sanción de tráfico, se procede, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY , a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2013 tuvo entrada en este Juzgado, procedente del Decanato, demanda de recurso contencioso administrativo suscrita por la parte actora, contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET de 24 de diciembre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 25 de octubre de 2012, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se deje sin efecto la resolución impugnada, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda fue reclamado el expediente administrativo y convocadas las partes para la celebración de la comparecencia prevista en la Ley.

TERCERO

El día señalado compareció la parte actora quien se afirmó y ratificó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba y la Administración demandada se opuso efectuando las alegaciones que estimó oportunas y que aquí se dan por reproducidas, interesando su desestimación previo el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. En la fase de conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando el juicio visto para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET de 24 de diciembre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 25 de octubre de 2012, en la que se impone una multa de 200 euros por una infracción grave prevista en el artículo 91.1 de Reglamento General de Circulación RD 1428/2003 de 21 de noviembre, en relación con el artículo 65.4.d ) de RDLeg 339/1990 que aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, por estacionar en lugar no habilitado causando perturbación a la circulación. Funda la recurrente su petición de nulidad basándose en la inexistencia de la infracción imputada, trasgresión del principio de presunción de inocencia, e indefensión.

El Letrado de la Administración demandada mantiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida alegando la veracidad de los hechos denunciados y su acreditación completa en el expediente administrativo.

SEGUNDO

La síntesis de los motivos de impugnación conviene en atacar el acto sancionador negando la realidad de los hechos constitutivos de la infracción sancionada ha de ser relacionado con lo que previene el art. 75 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial , conforme al cual las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del trafico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, lo que también es posible extender a las circunstancias concurrentes en la notificación de la misma, al amparo del art. 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del criterio jurisprudencial acerca de la presunción "iuris tantum", de veracidad de los datos objetivos contenidos en las denuncias de infracciones formuladas por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

En el procedimiento administrativo sancionador opera como principio general de distribución de la prueba, no el "onus probandi" importado del proceso penal, sino el establecido en el artículo 217 LEC , basado en el principio de igualdad de armas, soportando cada parte la carga de probar los hechos que integran el supuesto de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor; atraídos por la doctrina del Tribunal Constitucional, debe entenderse entonces, a sensu contrario, que corresponde a la Administración soportar la carga de probar los hechos que integran la causa del acto administrativo en que consiste la sanción, de modo que cuando no consiga acreditar los hechos que consten en el expediente, no queda destruida la presunción de inocencia, doctrina aplicada también por el Tribunal Supremo (5 de 22 de mayo de 1989 , entre otras), siendo el interesado el que debe destruir a sensu contrario, aquella presunción de veracidad "iuris tantum" referida.

Es de decir que si bien las actas administrativas gozan de la presunción de veracidad ex lege de acuerdo con el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que...

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