Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10550
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador.

El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece, en su artículo 6, las prioridades del Fondo entre las que se encuentran el apoyo a la innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y la acuicultura.

Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas de innovación y desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente orden.

Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas y sin ningún beneficio comercial directo, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

Los posibles beneficiarios de las subvenciones serán aquellos agentes sociales directamente involucrados en la innovación y el desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola, concretamente, las organizaciones de productores pesqueros del sector pesquero y del sector de la acuicultura, las corporaciones de derecho público de base asociativa, y las entidades asociativas pesqueras representativas del sector pesquero y acuícola; todas ellas de ámbito nacional.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, determina que la Secretaría General de Pesca ejerce las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponde específicamente la coordinación y apoyo a la innovación del sector pesquero y acuícola, tal como indica artículo 17.p), a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

Los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación son el componente fundamental de toda política científica y tecnológica, tanto en el plano empresarial como en el nacional. En la esfera empresarial, los proyectos de I+D+i, contribuyen a situar a las empresas y organismos que realizan este tipo de proyectos en una posición adecuada para afrontar los nuevos desafíos que surgen en un mercado cada vez más competitivo y globalizado. En el ámbito estatal, estos proyectos contribuyen a promover un planteamiento estratégico de la I+D+i en todos los sectores de la economía.

La Secretaría General de Pesca ha presentado a finales de 2013 el Plan Estratégico de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Pesca y la Acuicultura cuya duración esta prevista para el período 2014-2020, pretendiendo con ello favorecer un entorno innovador en el sector pesquero y el cual necesariamente debe ser acompañado de recursos económicos. En este marco se han identificado una serie de prioridades en innovación y desarrollo tecnológico para el conjunto de subsectores que conforman el sector pesquero y acuícola; así como una serie de necesidades transversales, como la diversificación pesquera, que de manera horizontal afectan a todos los subsectores y que sin duda afianzarán su posición de liderazgo en la UE-28. Y en tal sentido se incardinan las presentes ayudas al sector, para el fomento de sus capacidades científicas y técnicas, y de acuerdo con las nuevas orientaciones de la política pesquera común.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada, dado que cuenta con competencias exclusivas en la materia, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado. Por todas, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1988 (RTC 1988,53), F 1, y 103/1989 (RTC 1989, 103), F 10, ya se declaró que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencias sobre el sector como si no las tiene. En la STC 64/1989 (RTC 1989, 64), F3, el Alto Tribunal declararía que con base en este título competencial el Estado puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas. Y en la STC 90/1992 (RTC 1992, 90), F. 2. A a) y b), señaló la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia dado que nos hallamos ante una línea de fomento de la investigación científica y técnica, además desplegada por entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro. Es más, esta misma jurisprudencia –SSTC 53/1989 y 90/1992– tienen señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo o servicial, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, pues incluye su divulgación, por ser un medio conducente al fomento y coordinación de la investigación. El Tribunal Constitucional ha determinado desde la temprana Sentencia 53/1988, FJ 1, que «este título competencial es, como determinado en razón de un fin, susceptible de ser utilizado respecto de cualquier género de materias con independencia de cuál sea el titular de la competencia para la ordenación de éstas. De otro modo, en efecto, por la simple sustracción de las materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia el titulo competencial que reserva al Estado, como competencia exclusiva, el fomento de la investigación científica y técnica quedaría, como dice el Abogado del Estado, vaciado de todo contenido propio, sin que quepa tampoco restringir en modo alguno el concepto de ''fomento de la investigación'' al apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o a avances técnicos, pues también la divulgación de los resultados obtenidos es, sin duda, un medio de fomentar y coordinar la investigación». Como corolario de esta posición, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1992 dictaminó que «al atribuirse constitucionalmente al Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción».

Estas son las circunstancias que concurren en la presente norma: los proyectos susceptibles de ayudas relacionados en la orden se encaminan a actividades supraautonómicas de investigación y desarrollo tecnológico de ámbito nacional y para el conjunto de los sectores pesquero y acuícola,, siendo la actividad investigadora el eje central y principal de los proyectos innovadores que aquí se plantean como objeto de subvención; razones todas ellas por lo que se invoca la competencia exclusiva prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2, 17.3 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la tramitación de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º...

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