STSJ Asturias 3279/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3740
Número de Recurso3604/2006
Número de Resolución3279/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

REINTEGRO DE PRESTACIONES

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03279/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103726, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003604/2006

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: Domingo

Recurrido/s: I.N.S.S, T.G.S.S, LUMINOSOS ALES S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN de DEMANDA 0001140/2005

SENTENCIA Nº: 3279/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a trece de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003604/2006, formalizado por el Letrado CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Domingo , contra la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0001140/2005, seguidos a instancia de Domingo frente a I.N.S.S, T.G.S.S, LUMINOSOS ALES S.A., parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO SARASUA SERRANO, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El 8 de julio de 1996 el trabajador Domingo , entonces con 37 años de edad, firmaba contrato de trabajo en la modalidad de temporal para trabajos de peón en labores de mantenimiento en las gasolineras Cepsa de Zaragoza, Cataluña y Madrid.

    El trabajador dedicó desde entonces su tiempo de trabajo a la instalación de rótulos luminosos en distintas categorías.

  2. - Alrededor de las 12 horas del día 18 de octubre de 1996 el trabajador junto con el también trabajador de la empresa Pedro Santos realizaba el trabajo de colocación de un rótulo luminoso sobre una de las puertas de acceso a la Sala de exposiciones del Banco Herrero en Oviedo, precisamente en una calle peatonal a la que no estaba permitido el tráfico rodado pasadas las 11 horas.

    El rótulo, de 1,8 m. de longitud, 2,5 m. de altura y 20 kg. De peso, había de quedar instalado en un entrante rectangular de la pared, a una altura aproximada desde el suelo de dos metros y medio.

    Comenzaron el trabajo, que previsiblemente realizarían a una hora, abriendo un agujero en cada extremo del habitáculo (derecha-izquierda) en el que anclar después los tornillos que sujetarían definitivamente el rótulo a la pared.

    En el desarrollo del trabajo cada uno utilizaba una escalera tipo tijera, de aluminio, 2,5 m. de altura, dotada de partes de goma antideslizante, cadena de sujeción y nueve peldaños.

    Colocados cada uno en una escalera sujetaban el rótulo uno por cada extremo, procedían a introducir el tornillo de sujeción en el agujero del rótulo y en el de la pared, para atornillar después. Ya había concluido Pedro Enrique esas labores, cuando Domingo trataba de hacer coincidir los puntos de introducción del tornillo en rótulo y pared. Para encontrar el punto de encuentro movía el rótulo y a la vez oscilaba corporalmente en un ir y venir tal que perdió el equilibrio, avanzó hacia la pared y la escalera en retroceso, cayó al suelo y resultó lesionado.

    A consecuencia de las lesiones, que lo fueron en muñeca izquierda, húmero derecho y columna cervical, causó incapacidad temporal y posteriormente incapacidad permanente total.

  3. - El 24 de setiembre de 2001 el trabajador presentaba ante la Dirección Provincial del INSS solicitud de imposición a la empresa de recargo de prestaciones.

    La Dirección Provincial del INSS resolvía el 6 de julio de 2005 y declaraba la inexistencia de responsabilidad empresarial.

    El trabajador acudía a la Reclamación Previa que el INSS desestimaba el 14 de octubre de 2005, a la que siguió demanda de 25 de noviembre de 2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la empresa co-demandada, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquél debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo...

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