STSJ Asturias 1666/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1770
Número de Recurso1863/2006
Número de Resolución1666/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001863 /2006, formalizado por el Letrado LUCITA FERNANDEZ LOPEZ, en nombre y representación de Domingo , contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000858 /2005, seguidos a su instancia frente al INSS, TGSS y ASEPEYO, partes demandadas representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL y JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA respectivamente, en reclamación de ALTA MEDICA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El actor afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sufrió el 13-05-05 un accidente no laboral, en el que se le diagnosticó una cervicalgia postraumática.

  2. El 3-8-05 se dictó resolución por parte de la Mutua ASEPEYO en la que se acuerda extinguir el derecho al percibo de la prestación económica, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 131 bis 1 de la Ley General de la Seguridad Social , con efectos económicos de fecha 28-07-05.

  3. La base reguladora se fija en 50,33 € día.

  4. El 19-09-05 el actor formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada para dejar sin efecto la decisión de la Mutua Asepeyo de extinguir el subsidio de incapacidad temporal del accionante con efectos del 28 de julio de 2005. Frente a la misma, interpone la representación letrada del accionante recurso de suplicación con base en dos motivos que articula al amparo de las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral siendo aquel impugnado por la representación letrada de Asepeyo.

Pretende la recurrente en un primer motivo, que funda en el apartado b) del antedicho precepto, la revisión de los hechos probados interesando la enmienda del hecho primero para el que propone una ampliación redactada en los términos que detalla en su escrito de recurso y apoya la modificación postulada en los documentos obrantes en los autos a los folios 7, 8, 13, 15, 16 y 17.

Respecto de aquel motivo, debe de significarse que resultado de ser el recurso de suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano "ad quem" de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo contemplado en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigido a adicionar, suprimir o rectificar aquel relato y para cuya estimación, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, se exige el concurso de los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprende de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos.

  2. Que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y...

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