STSJ Comunidad de Madrid 10826/2008, 24 de Noviembre de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2008 |
Número de resolución | 10826/2008 |
SENTENCIA: 10826/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 10.826
RECURSO NÚM.: 362 / 2006
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Dña. Maria Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dña. Fatima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 362/06 interpuesto por D. Jose Ángel y Dña. Mercedes representados por el procurador D. Rodrigo Pascual Peña contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2005 reclamación nº NUM000 y NUM001 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuestoen el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 24 de noviembre de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.
Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2.005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó las reclamaciones formuladas frente a liquidación provisional practicada por la Administración de Alcobendas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.000 e importe de 45.487,23 euros y contra acuerdo de imposición de sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria en relación con la liquidación antes referida e importe de 20.748,10 euros.
El TEAR, sin entrar a resolver el fondo del asunto propiamente dicho (validez de la supresión de la reducción del 30% prevista en el art. 17.2 de la Ley de IRPF en relación con una opción sobre acciones de Microsoft Corporation) y con base en lo dispuesto en el art. 114 de la Ley General Tributaria en relación con los arts. 35 y 36 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desestimó la reclamación no admitiendo la documentación que la acompañaba por tratarse de documentos originales en inglés no presentados con la correspondiente traducción jurada al castellano.
El demandante, que con el escrito de demanda adjunta la referida documentación traducida al español, considera que el TEAR debió solicitar una traducción jurada a costa de esa parte, en los términos previstos en el art. 115 LEC , afirmando que la falta de valoración de la traducción que se hizo de las partes esenciales de los documentos, le causó indefensión. Posteriormente argumenta la procedencia de la reducción atendidas las fechas de ejercicio de la opción sobre acciones y la de su concesión y la improcedencia de la sanción.
La estimación del primer motivo de impugnación, a fin de evitar la indefensión ocasionada al reclamante por la...
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