SAP Madrid 1467/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:17282
Número de Recurso1591/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1467/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01467/2008

Apelación RP 1591-08

Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido nº 173/08

DUD 233/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada

SENTENCIA Nº 1467/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 173/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de amenazas en el ámbito familiar y un delito de atentado siendo partes en esta alzada como apelante Luis Antonio, como apelante adherida Gema y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de octubre de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día veintiséis de septiembre de dos mil ocho hacia las veintiuna treinta horas en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001, NUM002 de Coslada, domicilio que venían compartiendo Gema y su pareja, Luis Antonio y en presencia de agentes de la Policía Nacional éste último hizo dirigiéndose a Gema el geto con el dedo a la altura del cuello, indicándole que la iba a matar, asimismo y también en presencia de la Policía se abalanzó sobre Gema agarrándola del cuello. Encontrándose detenido se dirigió al agente de la Policía Nacional con número de carnet profesional NUM003, diciéndole "cuando salga libre del juzgado, te voy a esperar y te voy a matar, a tu mujer y a tu hijo, cuando salga del Juzgado buscare a mi mujer y la matare, ella es la culpable de todo".".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO a Luis Antonio, como autor de un delito de VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE TRES AÑOS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS A Gema, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER LUGAR POR ELLA FRECUENTADO O COMUNICARSE CON ELLA DE CUALQUIER FORMA DURANTE TRES AÑOS, como autor de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE TRES AÑOS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS A Gema, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER LUGAR POR ELLA FRECUENTADO O COMUNICARSE CON ELLA DE CUALQUIER FORMA DURANTE TRES AÑOS y como autor de un delito de ATENTADO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Asimismo se le condena al abono de las costas procesales.

ABSUELVO a Luis Antonio del delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Aurora Gutiérrez Martín, en nombre y representación procesal de D. Luis Antonio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 1 de diciembre de 2008.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, que proclama la presunción de inocencia de todo acusado, pues se ha basado en pruebas de carácter indiciario, dado que su pareja se acogió a su derecho a no declarar, y sin que hubiera testimonio de ningún testigo, como la hija de ella o el Sr. Evaristo

, que depuso en el acto de la vista, y que los policías declaran coincidentemente, lo que parece manifestar que anteriormente habían hablado entre ellos, y que el atestado está plagado de errores y es un cúmulo de despropósitos. Asimismo, niega que existiera delito de atentado, del que no venía acusado, -modificando el Ministerio Fiscal sus conclusiones en el acto del juicio oral, lo que le generó indefensión- pues cuando estaba ingresado en el servicio de urgencias estaba nervioso, bebido y aturdido, y profirió insultos a todas las personas que estaban a su alrededor, no siendo consciente de que menoscababa el principio de autoridad de la policía, por lo que falta el elemento subjetivo de tal, estimando que, subsidiariamente, su actuación constituiría una falta contra el orden público o un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, debiendo estimarse la concurrencia de la circunstancia analógica de embriaguez, pues todos los testigos han manifestado que se encontraba bajo los efectos del alcohol, lo que implica que sus facultades se hallasen mermadas.

La acusación particular formula alegaciones adhiriéndose al recurso interpuesto por el acusado, y solicitando que por este Tribunal se dicte sentencia absolutoria.

Señalaremos, con carácter previo, que no puede admitirse esta última pretensión, resultando inaceptable, del propio modo, la actuación de los profesionales designados para representar y defender a la víctima, porque pudiendo actuar solo como parte acusadora vienen a sostener una pretensión absolutoria, lo que conceptual y jurídicamente no es posible.

Es por ello que, tratándose de profesionales designados en turno de oficio, este Tribunal va a proceder a dar cuenta de esta actuación a la comisión de justicia gratuita a los fines correspondientes.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24.2 de la CE ., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Este derecho fundamental, como recuerda la STS de 18 de junio de 1997 (RJ 1997\5158 ), no precisa de un comportamiento activo por parte de su titular; es a la parte acusadora a quien corresponde la carga de la prueba, pues la presunción de inocencia es una verdad interina de inculpabilidad, que puede ser enervada cuando consta en la causa prueba directa de cargo, suficiente, producida regularmente, abarcando su verdadero espacio dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, como mínimo de intervención o participación en el hecho y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico penal (v. SSTS de 6 de febrero (RJ 1995\710) y 21 de marzo de 1995 (RJ 1995\2044 )).

Por ello, con respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras,...

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