SAN, 21 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:636
Número de Recurso308/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el Recurso número 308/2007,

interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de la mercantil

MULTAS ASISTANCE, S.L., contra la resolución de 16 de julio de 2007 de la Secretaria General Técnica, del Ministerio del

Interior, por la que se acuerda desestimar la pretensión indemnizatoria en su día presentada. Ha sido parte demandada el

Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado. Cuantía, tres millones ochocientos treinta y un mil quinientos

ochenta y nueve euros con noventa y seis céntimos (3.831.589,96 €). Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. María del

Carmen Ramos Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 16 de junio de 2006 tuvo entrada en la Subdelegación del Gobierno en Gerona un escrito en el que Dª. María Dolores , como administradora de Multas Assistance, S.L., sociedad propietaria de la marca Direct Recursos, interponía una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Exponía que el 16 de junio de 2005 agentes de la Guardia Civil de la Comandancia de Gerona habían procedido al registro de la empresa, interviniendo ordenadores y bases de datos de clientes, y habían practicado la detención de varias personas. Relataba que por los hechos se habían seguido unas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Sant Feliu de Guíxols, que habían sido archivadas por Auto de sobreseimiento de 10 de enero de 2006, resolución en la que se había considerado que no había indicios de delito, y que el planteamiento de la policía era equivocado. Expresaba que las detenciones habían sido improcedentes, y que además se había citado a declarar a cincuenta y seis personas en la Comandancia de la Guardia Civil en Gerona, a más de treinta y cinco kilómetros de Playa de Aro, en lugar de citarles en Sant Feliu de Guíxols o en Palamós, y que la copia del disco de ordenador intervenida no había sido precintada en la actuación, y el precinto posterior no contenía fecha, con lo que se había dejado sin protección un activo tan importante como el listado de los clientes. Narraba que, sin previa información en los medios de comunicación, el 4 de julio de 2005 la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales del Ministerio del Interior había emitido una nota de prensa, que se había reflejado por la agencia Efe y por distintos medios de comunicación, como emisoras de radio y cadenas de televisión T5, A3, TV3 yTV1 .Entendía que esta nota de prensa vulneraba la presunción de inocencia al afirmar que se había estafado a un gran número de personas, que había faltado a la verdad al decir que la operación se había iniciado al tener conocimiento de numerosas personas afectadas (cuando en realidad todo lo había iniciado un escrito de un competidor que citaba, de febrero de 2005), y que suponía la revelación de diligencias cuyo conocimiento estaba reservado a las partes de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señalaba que, al constituir la principal actividad de la empresa la interposición de recursos administrativos contra sanciones de tráfico, resultaba molesta al propio Ministerio del Interior y a la Guardia Civil. Reclamaba una indemnización de 280.000 euros por daños morales y otra de 3.551.589,96 euros por el "daño directo y emergente", que desglosaba así: 2.800 euros por los gastos de locomoción de los empleados citados a declarar a más de treinta y cinco kilómetros de la empresa; 25.980 euros por los costes de las bajas laborales por depresión y similares de varios empleados, a raíz de las diligencias policiales y de las manifestaciones de los agentes (que habían llegado a decir que se buscasen otro trabajo porque estaban estafando a la gente); 743. euros por el menoscabo en los ingresos de la empresa entre junio de 2005 y mayo de 2006, por el descrédito generado por la nota de prensa; 536.024 euros por el crecimiento de ventas previsto y no alcanzado; 420.395,04 euros por la pérdida de ingresos directos prevista hasta mayo de 2007; 20.000 euros por la congelación de cuentas de la empresa y retirada del crédito verificados por la entidad bancaria Caixa de Pensions tras la intervención policial; y 1.800.000 euros por depreciación de la cartera de clientes. Concluía que había una relación de causalidad entre los hechos referidos y los daños, y que no existía obligación de soportarlos.

Por resolución de 16 de julio de 2007 de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, fue desestimada.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional

Segundo

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR