SAP Madrid 1249/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:17258
Número de Recurso519/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1249/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01249/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 519/08 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

Proc. Origen: P.A. 477/07

SENTENCIA Nº1249/08

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

PRESIDENTE:

Dña. María Tardón Olmos

MAGISTRADOS:

Dña. Consuelo Romeras Vaquero

Dña. Pilar Rasillo López (Ponente)

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil ocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 477/2007, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, seguido por delito de maltrato, contra el acusado D. Fermín, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. José Sola Pellón y defendido por Letrada Dª Mª Cruz Arce Fraile, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez de referido Juzgado, con fecha 24 de octubre de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Fermín, mayor de edad, en cuanto nacido el día 1 de noviembre de 1982, de nacionalidad peruana, extranjero con residencia legal en España, con NET num. NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 4.30 horas del día 6 de octubre de 2007, cuando se encontraba en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 num. NUM001 NUM002 de la localidad de Madrid, en el transcurso de una discusión propinó a su pareja propinó a su pareja Doña María Dolores una bofetada en la cara, en contusión en la hemicara derecha y región occipital, las cuales requirieron para su sanidad de asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, las cuales tardaron en curar 1 día, durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales. La perjudicada no reclama indemnización alguna por las lesiones sufragadas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno al acusado Fermín, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones en el ámbito Familiar, ya definidos, a la pena de prisión de cinco meses, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 años, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a María Dolores a su domicilio, lugar de trabajo, y comunicarse por cualquier medio con ella tiempo de 2 años".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. José Sola Pellón, en nombre y representación del acusado D. Fermín, exponiendo como motivos vulneración del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 519/08 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal 10 de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2007, por la que se condena al acusado D. Fermín por un delito de maltrato del art. 153.1, 3 y 4 C.P, al considerar que el acusado agredió a su pareja, dándole una bofetada que le causó lesiones, se alza en apelación el acusado al entender vulnerado su principio a la presunción de inocencia cuestionando la existencia de prueba de cargo bastante.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1014/2007, de 29 noviembre, el principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por...

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