STSJ Comunidad de Madrid 2100/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:21677
Número de Recurso491/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2100/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 2100

RECURSO NÚM.: 491-2006

PROCURADOR. D. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintisiete de Noviembre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 491-2006 interpuesto por D. María Inés representado por el procurador. D. RODRIGO PASCUAL PEÑA, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30-01-2006 reclamación nº NUM000 y NUM001 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimandose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18-11-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Doña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Constituye el objeto de impugnación de este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de enero de 2006, que de manera acumulada desestimó las reclamaciones económico administrativas número NUM000 y NUM001 que la recurrente, D. María Inés interpuso contra el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria de 15 de noviembre de 2001 por el que fue declarado responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de la entidad Productos y Servicios Informáticos, SA, por importe de 50.059,07 euros y contra la providencia de apremio de liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido Actas de inspección 1994-1995 en cuantía de 33.187 euros.

En el acuerdo recurrido estima el TEAR de Madrid que concurre el supuesto de responsabilidad subsidiaria del artículo 40.1 de la LGT que hace responsable de toda la deuda tributaria al administrador que lo es la tiempo de cometerse la infracción grave por el deudor principal sin adoptar la diligencia necesaria e impedir que se deje de ingresar en plazo parte de la deuda tributaria, no se ha producido la prescripción ni para el deudor principal ni después para el deudor subsidiario por la existencia de numerosos actos interruptivos a los efectos del artículo 66 de la LGT recogidos en el expediente, no existían responsables solidarios a quienes previamente exigir el pago de la deuda, la declaración de fallido fue correcta al no existir bienes o derechos de la titularidad de al sociedad después de realizar todas las gestiones necesarias para su localización en la vía de apremio, en cuanto a la sanción estimaba que el régimen sancionador establecido en la LGT de 2003 era más favorable y en cuanto a la providencia de apremio era correcta al no haberse satisfecha la deuda apremiada dentro del periodo voluntario de ingreso sin que la impugnación en reposición sirviera para suspender la ejecución

SEGUNDO La recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria del que trae causa y en síntesis alega que la declaración de fallido fue improcedente y por tanto es nulo el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria, puesto que el procedimiento de apremio puso de manifiesto la existencia de bienes de la titularidad del deudor principal, que rechaza sin motivación alguna ya que presume de manera arbitraria que son de valor nulo, tampoco se acredita la existencia de deudores solidarios y se omite cualquier referencia a los mismos, no hay prueba de su actuación culposa o negligente del administrador y la carga de la prueba corresponde a la Administración y tampoco está claro si se le imputa el supuesto del apartado primero o el supuesto del cese en la actividad sin liquidación o disolución, el artículo 37 de la LGT impide que al deudor subsidiario se le exijan las sanciones pendientes del deudor principal porque contiene una prohibición general y absoluta y se vulnera el principio de personalidad de la sanción del artículo 25 de la Constitución y por último estima caducado el procedimiento de derivación de responsabilidad por haber transcurrido el plazo de seis meses que establece el artículo 23 de la Ley 1/1998 para los procedimientos de gestión, ya que se trata de un procedimiento autónomo y distinto del procedimiento de apremio o, en otro caso, resulta aplicable la caducidad...

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