STS 959/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2008:7368
Número de Recurso20088/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución959/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil ocho.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende, interpuesto por Ángel, contra Sentencia de fecha 2 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaen en el Procedimiento Abreviado número 250/2007 seguida al mismo por delito de quebrantamiento de condena, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, estando representado el recurrente por la Procuradora Sra Dª Angela Santos Erroz, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares, instruyó Procedimiento Abreviado nº 76/06,por delito de quebrantamiento de condena, y una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 3, que con fecha 2 de octubre de 2007, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "el acusado pese a saber que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Jaén en ejecutoria nº 487/04 tenía que cumplir 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a lo que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2004 en Procedimiento Abreviado nº 184/04, no cumplió la misma, trabajando solo 7 días y una hora, dejando de cumplir las 37 jornadas restantes".

  2. - Dicho Juzgado de lo Penal dictó el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Ángel, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido, a la pena de MULTA DE QUINCE MESES A RAZÓN DE 6 EUROS CUOTA DÍA, CON ARRESTO PERSONAL SUBSIDIARIO EN CASO DE IMPAGO, con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento. Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén a los efectos oportunos en la ejecutoria nº 487/04 de ese Juzgado".

  3. - La representación procesal del condenado interesó autorización de esta Sala para interponer Recurso de Revisión. La Sala, oído el Ministerio Fiscal, autorizó mediante auto de fecha 23 de Julio de 2008, la interposición del recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente Rollo la representación procesal del condenado Ángel formalizó su recurso invocando los siguientes MOTIVOS :

"PRIMERO.- Tal y como ha quedado acreditado, con la practica de diligencias complementarias llevadas a cabo por la Sala del Alto Tribunal, mi representado tiene dictada sentencia condenatoria y firme de fecha 2 de octubre de 2007, sentencia número 388/2007 recaída en las actuaciones del procedimiento abreviado número 250/2007 del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, de la que esta representación conoce la existencia de la actual ejecutoria número 636/2007.

En la referida causa sobreviene de un delito de quebrantamiento de condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén en virtud de la ejecutoria 487/2004.

En dicha sentencia se le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal, a la pena de MULTA DE QUINCE MESES A RAZÓN DE 6 EUROS CUOTA DIA, CON ARRESTO PERSONAL SUBSIDIARIO EN CASO DE IMPAGO.

SEGUNDO

En la referida sentencia, objeto del recurso que se interpone: se declara probado:"el acusado pese a saber que por el Juzgado de lo Penal nº de Jaén en ejecutoria 487/2004 tenía que cumplir 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a lo que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2004 en Procedimiento Abreviado nº 184704, no cumplió la misma, trabajando solo 7 días y una hora dejando de cumplir las 37 jornadas restantes".

TERCERO

Del testimonio unido a las actuaciones en relación a la ejecutoria 487/2005 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, resulta acreditado que nuestro representado fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén en el procedimiento abreviado 184/2004, a la pena de 18 arrestos de fin de semana, que por auto de fecha 12/11/2004 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén se dispuso la sustitución de la pena de 18 arrestos de fin de semana por la de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que se cumplirían en 4 meses y 3 horas diarias.

Por dicho juzgado se dictó mandamiento de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad de fecha 21/4/2005 que se remitió al Centro Penitenciario de Jaén, que acusó recibo con fecha 27/4/2005. Por providencia de fecha 13 de Junio de 2005, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaen, acordó el Archivo provisional, cuya reapertura se acordó por providencia de fecha 287472006, interesando de los Servicios Sociales Penitenciarios información sobre el cumplimiento de la pena impuesta en la presente causa al Sr. Ángel. Por dichos servicios, con fecha 12/5/06 se informó sobre el incumplimiento de las jornadas. Por ello, mediante providencia de fecha 2 de junio de 2006 por el Juzgado se acordó se proceda al cumplimiento de la pena de arrestos de fin de semana, notificada al interesado en fecha 4 de diciembre de 2006, manifestando su deseo de cumplir de forma continuado como días ininterrumpidos de prisión. Practicada liquidación de condena en fecha 15 de diciembre de 2006, conforme a la misma, restando por cumplir 34 días, iniciando el cumplimiento en fecha 4/12/2006, extinguiendo en fecha 6/1/2007.

Por el Centro Penitenciario de Jaén, con fecha 6/1/2007 se participó al Juzgado que, con esa misma fecha, había sido puesto en libertad definitiva, por el cumplimiento de la condena, acordándose por providencia de fecha 14 de febrero de 2007 el archivo definitivo de la ejecutoria.

CUARTO

Mi mandante estuvo ingresado en prisión en calidad de preventivo, como consecuencia de los hechos que derivaron en el Procedimiento Abreviado 44/2007, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, proveniente de las Diligencias Previas 96/2006, del Juzgado de Instrucción número uno de Linares, desde el día 23.01.2006 y hasta el día 15 de Junio de 2007, fecha en la que se produjo la concesión del beneficio de la suspensión de condena, sin que durante el tiempo transcurrido disfrutara de permiso o modificación de la medida cautelar impuesta y confirmada en reiteradas ocasiones por la Audiencia Provincial de Jaen.

Pese a constar en la ejecutoria el cumplimiento de la condena impuesta, la tramitación de la causa que derivó en la sentencia que mediante el presente recurrimos, se produjo durante todo el año 2006, cuando la ejecutoria se encontraba en fase de acreditación del incumplimiento de la pena sustituida de trabajos en beneficio de la comunidad, por el cumplimiento de los arrestos de fin de semana impuestos, en virtud del acuerdo del Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén en providencia de 2.06.2006, se procedería al cumplimiento de la pena de arrestos de fín de semana, notificada al interesado en fecha 4 de diciembre de 2006, manifestando su deseo de cumplir de forma continuada como días ininterrumpidos de prisión.

Tras su salida en prisión y sin ser capaz de distinguir su estancia en prisión como preventivo, del tiempo de cumplimiento de la condena derivada de la ejecutoria 487/2005 del Penal 1, y siendo su situación personal bastante delicada como consecuencia del proceso de desintoxicación al que estaba sometido dentro y fuera de la prisión, y a cuya observancia sigue en la actualidad obligado, no pudo aportar aclaración alguno a estos hechos en la fecha de la celebración del juicio, ni con carácter previo.

Hechas las averiguaciones, por el Letrado que suscribe, obtuvo la certificación que consta unida en las actuaciones, documento que fue obtenido con fecha 5.12.2007 y previa solicitud presentada ante instituciones penitenciarias en la misma fecha que consta en las actuaciones, en virtud del escrito con sello de entrada 5.12.2007.

Del mismo modo y como ha quedado acreditado mediante el testimonio unido en las actuaciones, la ejecutoria 487/2005, del Juzgado de lo Penal, 1 de Jaén, se encuentra archivada, definitivamente desde el día 14 de febrero de 2007, sin que de la misma se derive responsabilidad alguna para mi representado. Por ello y pese a constar el archivo con fecha 14 de febrero de 2007, la sentencia condenatoria por quebrantamiento de condena derivada de dicha ejecutoria se produjo el 2 de octubre de 2007, pese a no existir motivo alguno de incumplimiento.

QUINTO

Que la existencia del dicho documento de fecha 5.12.2007, obtenido de instituciones penitenciarias, justifica sobradamente que no es posible mantener la condena en el Procedimiento Abreviado 250/2007, por estar cumplida integramente la condena por cuyo quebrantamiento se le condeno, siendo por tanto de aplicación el punto 4º del artículo 954 de la L.E. Criminal, no solo por demostrar el documento la inocencia del condenado sino por impedir que la referida condena tenga efectos sobre la pena que en la actualidad tiene suspendida.

SEXTO

La obtención de la información que acredita la inocencia de mi patrocinado, con fecha 5.12.2007, justifica también la presentación dentro del plazo legal del presente recurso conforme a las formalidades previstas en la L.E. Criminal, que se han visto revalidadas con el auto de fecha 23 de Julio de 2008, dictado por la Sala a la que me dirijo, autorizando la presentación de este recurso".

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, mostró su conformidad, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. -Hecho el señalamiento para la deliberación, esta se celebró el día 11 de diciembre de 2008

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario de revisión - regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 954 y siguientes -, como es notorio, tiene por objeto la revocación de sentencias firmes, cuando la condena se ha producido por error, y, por su carácter extraordinario, únicamente cabe cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el art. 954 de la LECrim.

Esta legitimado para la interposición de este recurso, entre otras personas, el penado (art. 955 LECrim.) y, entre otros supuestos, cabe interponerlo "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" (art.954.4º LECrim.).

SEGUNDO

En el presente caso, el recurrente fue condenado en sentencia de fecha 2 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 de Jaén en la causa Procedimiento Abreviado 250/2007, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, al declararse probado que no había cumplido la totalidad de la pena de 45 días de trabajo en beneficio de la comunidad, impuesta en sentencia de fecha 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jaén (Ejecutoria 487/2004 ). Sin embargo, ha quedado debidamente acreditado por las diligencias practicadas en este rollo, que el recurrente sí había cumplido tal pena de manera continuada, como días ininterrumpidos de prisión, con anterioridad al dictado de la sentencia cuya revisión se pretende. Ello evidencia la inocencia del recurrente en cuanto al delito de quebrantamiento de condena por el que fue penado.

En consecuencia, se debe estimar la revisión solicitada.

III.

FALLO

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el condenado Ángel, decretando la nulidad de la sentencia de fecha 2 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 de Jaén en la causa Procedimiento Abreviado 250/2007.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado a los efectos legales oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Perfecto Andrés Ibáñez. José Manuel Maza Martín Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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