STSJ Comunidad de Madrid 20362/2008, 12 de Noviembre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2008:22878 |
Número de Recurso | 448/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20362/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 20362/2008
Recurso Núm. 448/06
Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 3ª
SENTENCIA Núm. 20362
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Luaces Díaz de Noriega
En la Villa de Madrid, a 12 de noviembre de dos mil ocho.
Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 448/06 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Luis José García y Barrenechea, en nombre y representación de Dª. Marí Juana, Dª. Eugenia, Dª. Trinidad, Dª. Elvira, Dª. Sonia, D. Luis Pablo, D. Bruno, D. Jaime, D. Jose Manuel, D. Pedro Jesús, D. Eugenio, D. Narciso, D. Luis Angel, D. Benedicto, D. Ismael, D. Jose Ignacio, D. Abelardo, D. Gabino, D. Rosendo, D. Juan Pedro y D. Ernesto, contra la resolución de 23 de octubre de 2005 de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina y contra las resoluciones dictadas por la Subsecretaria del Interior desestimatorias de los recurso de alzada interpuestos, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare a los recurrentes aptos en el 2º ejercicio de la fase de oposición al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con todos los efectos económicos y administrativos desde la fecha en la que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas los restantes opositores que hayan aprobado.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de noviembre de 2.008, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23 de octubre de 2005 de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina y contra las resoluciones dictadas por la Subsecretaria del Interior desestimatorias de los recurso de alzada interpuestos.
Por Orden INT/1620/2005, de 11 de mayo, se convocó proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina. El proceso selectivo consta de oposición y periodo de prácticas. La oposición está formada por tres ejercicios. El primero consiste en cuestionario y resolución de supuestos, calificándose con las puntuaciones que figuran en las bases. El segundo consiste en la evaluación de la aptitud de los aspirantes mediante pruebas que midan los factores aptitudinales y variables de comportamiento, siendo la calificación de "apto" o "no apto", quedando los no aptos excluidos del proceso selectivo. El tercer ejercicio es la prueba de aptitud médica, siendo la calificación de "apto" o "no apto". La calificación final de la oposición viene determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del primer ejercicio.
Como motivos jurídicos de oposición alega la parte recurrente que la corrección de los ejercicios vulnera las bases de la convocatoria, señalando que el Tribunal con carácter previo a la celebración del segundo ejercicio no fijó la calificación de corte correspondiente al "apto" o "no apto", ya que el examen se celebró el 8 de octubre y la calificación de corte se estableció el 19 de octubre, una vez que el Tribunal conocía el resultado de las pruebas, citando al efecto la STS de 15-12-2005. Añade que el Tribunal, en acuerdo de 22-9-2005, fijó que se midieran las siguientes variables de comportamiento: estabilidad emocional, tesón, apertura mental, energía, sinceridad y afabilidad, sin embargo el 19-10-05, con posterioridad a la prueba y una vez conocidos los resultados, acordó se midiesen exclusivamente los factores de tesón y estabilidad emocional, vulnerando sus propios actos, por lo que la empresa debe de calificar de nuevo midiendo los seis factores para no vulnerar la igualdad en el acceso a la función pública. Finaliza señalando que al no figurar en el expediente la forma de cálculo de los centiles la parte recurrente no puede determinar si la declaración de "apto" o "no apto" es...
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