SAP Madrid 501/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2008:16885
Número de Recurso146/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución501/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

PM AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: RP NÚM. 146/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 358/2007.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 23 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 501/08

Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

MAGISTRADO: D. MARIO PESTANA PEREZ.

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

En Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la representación procesal de D. Jorge

, y por la Procuradora Dña. Pilar López Revilla, en nombre y representación de D. Alexander, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid con fecha 1 de Diciembre de 2007, en el Juicio Oral núm. 358/2007; siendo partes apeladas el Ministerio Público, los referidos D. Jorge y D. Alexander, así como Dña. Patricia, D. Rubén, la entidad Mutua Madrileña Automovilista y la mercantil Tantabis S.L.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid se dictó Sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2007, cuyo fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a Alexander como autor responsable de tres delitos de lesiones imprudentes del artículo 152.1 nº 1 y 2 en concurso de normas del artículo 77 con un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379, siendo de aplicación preferente el artículo 152.1 nº 1 y 2 por disposición del artículo 383 todos ellos preceptos del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de la reincidencia del artículo 22 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión, y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y nueve meses; así como al pago de las costas procesales. No procediendo señalar cantidad alguna en concepto de indemnización al no haber sido reclamadas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación invocando infracción del artículo 77.2 del Código Penal, en relación con los artículos 152.1.1º y 2, 379 y 383, párrafo primero, del Código Penal ; infracción del artículo 56.1.2º del Código Penal ; infracción de los artículos 109, 110, 113, 115, 116, 117 y 120.5º del Código Penal y artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; solicitando el Ministerio Público la revocación parcial de la Sentencia apelada para que en su lugar se condene a Alexander, como autor responsable de tres delitos de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º y 2, en concurso de normas del artículo 77 del Código Penal con un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 379 del Código Penal, siendo de aplicación preferente el artículo 152.1.1º y 2 por disposición del artículo 383 del Código Penal, y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo

22.8ª del Código Penal, a una pena de prisión de seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y a una pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y nueve meses, además de las costas del juicio; e igualmente que se condene a dicho acusado a satisfacer las indemnizaciones a favor de D. Rubén, D. Jorge, Dña. Patricia y Excmo. Ayuntamiento de Madrid, cuyas cuantías se dan por reproducidas, con declaración de responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista y subsidiaria de Tantabin S.L.

El Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en representación de D. Jorge, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

A su vez, la representación procesal de Alexander interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, en cuyo recurso se pide en primer lugar la práctica de prueba documental y testifical en esta segunda instancia. En concreto, la documental consiste en que se libre oficio al Jefe del Destacamento de Barajas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, del Subsector Madrid-Norte, a fin de que certifique del etilómetro Drager 7110, nº de serie ARMM 0002, el número de mediciones que haya efectuado el etilómetro desde la última verificación hasta el día de autos, así como memoria o explicación acerca de cómo proceden los Agentes para la verificación de los etilómetros; que se libre oficio al Instituto Nacional de Toxicología, dependiente del Ministerio de Justicia, para que certifique o informe del etilómetro Drager 7110, nº de serie ARMM 0002, sobre el número de mediciones que puede efectuar entre verificaciones los etilómetros; sobre las sustancias cuya ingestión o presencia en el aire aspirado pueden afectar a la fiabilidad de las mediciones, y sobre las condiciones en que ha de efectuarse la medición para que sea válida; que se libre oficio al Centro Nacional de Metrología, dependiente del Ministerio de Fomento, para que certifique del etilómetro Drager 7110, nº de serie ARMM 0002, sobre el número de mediciones que puede realizar el referido etilómetro entre verificaciones periódicas; sobre el modo de realizarse el recalibrado entre mediciones y sobre el grado de error que pueden presentar los etilómetros en el cálculo de la impregnación alcohólica. Igualmente, se interesa que se libren exhortos a los Juzgados de Instrucción núm. 3 de Alcalá de Henares y de Ejecuciones Penales núm. 4 de Madrid, a fin de que remitan testimonio, respectivamente, de la Sentencia de 17 de Febrero de 2004, dictada en las Diligencias Urgentes núm. 3/2004, y testimonio de la diligencia de requerimiento efectuada el día 1 de Abril de 2004 en el exhorto núm. 319/2004. Por lo que se refiere a la testifical, se trata del Médico que confeccionó el informe de urgencias del Hospital Universitario "La Princesa" de Madrid obrante a los folios 135 y 136 de los autos.

Articula después dicha parte recurrente varios motivos de recurso. El primero, por infracción de normas del Ordenamiento jurídico, concretamente la vulneración del artículo 23 del Reglamento General de Circulación en relación con el artículo 24 de la Constitución Española. En el segundo, se alega error en la valoración de la prueba respecto a la sintomatología que presentaba el acusado. En tercer lugar, por infracción de normas del Ordenamiento, en concreto alegando que los lesionados no precisaron tratamiento médico o quirúrgico para la curación de sus lesiones. En cuarto lugar, por infracción de norma del Ordenamiento consistente en la aplicación indebida de la agravante de reincidencia. En quinto lugar, nuevamente por infracción de norma del Ordenamiento jurídico, en concreto por no aplicación de la circunstancia atenuante cualificada de reparación del daño, y, por último, por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española al no haberse motivado la graduación de la pena impuesta al acusado. La Defensa recurrente termina solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que en su lugar se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables, y, subsidiariamente, se reduzca la pena impuesta en función de las alegaciones anteriores y, en su caso, sea condenado por una falta de lesiones del artículo 621 del Código Penal .

CUARTO

La representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista impugnó el recurso formulado por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la representación de D. Jorge, e interesó la confirmación de la Sentencia apelada en el ámbito civil accesorio. La representación de Alexander impugnó igualmente dichos recursos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Comenzando por el examen de la propuesta de prueba en esta segunda instancia que suscribe la representación procesal de Alexander, se propone en primer término la práctica de prueba documental consistente en recabar las certificaciones del Jefe del Destacamento de Barajas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, del Instituto Nacional de Toxicología y del Centro Nacional de Metrología, en los términos consignados en los antecedentes de esta resolución. Debe reiterarse la inadmisión de dichas pruebas, tal como se resolvió por el Juez a quo, y ello por ser irrelevantes para la resolución del caso.

Varias son las razones para entender que las certificaciones o informes solicitados son irrelevantes a la hora de decidir sobre las pretensiones penales deducidas contra el acusado, bien en términos de condena o bien de absolución. Así, consta en autos certificación de verificación primitiva del etilómetro Drager Alcotest 7110, número de serie ARMM-0002 -folio 62-, y certificado de verificación periódica expedido al Ayuntamiento de Madrid (Policía Municipal) por el Jefe del Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial, dependiente de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de fecha 8 de Septiembre de 2004, de cuyo certificado, referido al citado aparato etilómetro, se desprende que el mismo fue verificado a través de ensayos que tuvieron lugar entre los días 13 y 17 de Agosto de 2004, con resultado favorable por el Centro Español de Metrología, y con validez de un año a contar desde el día 17 de Agosto de 2004 -folio 61-. Consta igualmente en los resultados de la prueba de alcoholemia -folio 64-, los números de pruebas -967 y 968-, y el número de calibrados -10-. Cabe añadir que los hechos de autos tuvieron lugar el día 26 de Junio de 2005.

Los resultados de la prueba de alcoholemia practicada al acusado fueron de 1,12 mg. por litro de aire espirado en ambas pruebas. Sean cuales sean los márgenes de error en las...

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