SAP Madrid 528/2008, 4 de Noviembre de 2008
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2008:16817 |
Número de Recurso | 51/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 528/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00528/2008
Rollo número 51/2008
Diligencias Previas número 1330/2007
Juzgado de Instrucción número 1 de Majadahonda.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmas Señoras:
Doña Araceli Perdices López
(Presidente)
Doña Mª Cruz Alvaro López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
S E N T E N C I A Nº 528/2008
En Madrid, a 4 de noviembre de 2008
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 8 de Octubre de 2008, la causa seguida con el número de rollo de Sala 23/2008, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 1330/2.007 del Juzgado de Instrucción número 1 de Majadahonda, por un supuesto delito contra la Salud Pública, contra D. Arturo, nacido el día 10-04- 1966, hijo de Victoriano y de Consuelo, natural de Palmira Valle-col (Colombia), en libertad por esta causa, con domicilio en Av./ DIRECCION000 n º NUM000, NUM001, NUM002 Las Rozas(Madrid) y con N. I. E nº NUM003, con antecedentes penales no computables, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora D.ª Paloma Briones Torralba y defendido por el Letrado D. José Ignacio Collado Arranz; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Alajandra Navarro Herrera, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del que es responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 años y 9 meses de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 700 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 mes y costas, comiso de la sustancia y dinero intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 374, dándose a la sustancia el destino legal.
El Letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.
H E C H O S P R O B A D O S
Se declara probado que sobre las 1:20 horas del día 2 de Septiembre de 2.007 el acusado estacionó el vehículo Audi 4 W-....-WY frente al local Cros Latino, sito en la C/ Granadilla de Majadahonda, donde tras manipular un pequeño objeto que saca de debajo del volante y se introduce en la zona genital, baja del vehículo siendo interceptado por Agentes de la Guardia Civil.
Al acusado le fueron intervenidas 9 bolsitas que contenían una sustancia que, tras ser pericialmente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 4,5 gramos y una pureza del 44,7%, que se disponía a vender a terceras personas
También llevaba 185 euros distribuidos en 7 billetes de 20, 4 billetes de 10 y uno de 5 euros, así como 3 billetes de 5 dólares, producto de esa ilícita actividad.
La cocaína intervenida por su venta reportaría unos beneficios de 242,19 euros.
En el presente caso debemos partir del dato acreditado de que agentes de la Guardia Civil en las inmediaciones de un local de copas (Cros Latino de Majadahonda) y al ver al acusado dentro de un vehículo y en actitud sospechosa (manipulando y guardando algo) decidieron registrarle y le ocuparon 4,5 gramos netos de cocaína, dispuesta en 9 bolsitas, junto con dinero fraccionado, dándose la circunstancia de que la droga la llevaba escondida en los calzoncillos, según declaración de los agentes policiales que practicaron su detención y cuyo testimonio merece todo crédito a este Tribunal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código deben incluirse en su ámbito el cultivo, la elaboración, el tráfico o cualesquiera otras conductas que favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pero en atención al bien tutelado (la salud pública) debe concurrir también el elemento subjetivo del injusto, propio de todo delito de tendencia, como...
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