SAP Madrid 494/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:16880
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución494/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 72 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 20 /2007

SENTENCIA Nº 494/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

D. MARIO PESTANA PEREZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 72 /2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Roberto con PASAPORTE número NUM000, nacida el día 06/10/1980 en Perempuan (Malasia), hija Yahya y de Misah, mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en Malasia, y privada de libertad por esta causa desde el 24/04/2007.

Ha estado representada por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y defendida por el Letrado

D. Jorge Juan Mendoza Garcia.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como ponente la Magistrada Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, que expresa el parecer de la Sala, que dicta la siguiente resolución, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 369.6ª del Código Penal, de los que consideró responsable en concepto de autora (art. 28 del Código Penal ) a la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de 12 años de prisión, multa de 149.238,84 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas; comiso del billete de avión, dinero y sustancia estupefaciente intervenida. En el caso de que la sentencia fuese condenatoria y la pena a imponer superior a seis años de prisión, el Fiscal interesaba que se acordase en sentencia la expulsión de la procesada cuando accediese al tercer grado penitenciario o una vez cumplidas las terceras cuartas partes de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 89, párrafo segundo del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa en igual trámite calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente las prescripciones legales, declarándose como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que sobre las 13:55 horas del día 24 de abril de 2007, Roberto, nacida en Malasia, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas de esta Capital en el vuelo de la Compañía Lan Chile NUM005, procedente de Santiago de Chile, portando como equipaje una maleta de tela en cuyo interior, entre la ropa, llevaba cuatro cajas de pasteles de la marca King Kong Tradición, un paquete de café marca Altomayo y un paquete de bechamel marca Knorr, en cuyo interior, envuelta en plástico, se encontraba una sustancia que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 2599,9 gramos y una pureza del 80,6 por ciento y 1403,9 gramos de la misma sustancia con una pureza del 80,4 por ciento, habiendo sido valorada en 961.993,84 € en su venta al por mayor y en 253.475,67 € en su venta al por mayor y 369.405,03 € en su venta por dosis la primera de dichas muestras y en la de 52.245 € en su venta al por mayor, 136.532,74 € en su venta al por menor y 194.668 en su venta por dosis la segunda de ellas.

Asimismo, se ocuparon a la procesada un billete de avión con itinerario Santiago de Chile-Lima-MadridBarcelona y la cantidad de 145 € en efectivo.

SEGUNDO

Por estos hechos Roberto se encuentra en prisión preventiva desde el día 24/04/2007.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal, al encontrarnos ante un supuesto de tráfico ilegal de sustancia estupefaciente que causa grave daño la salud en cantidad de notoria importancia.

La sustancia intervenida, que se encontraba distribuida en cuatro cajas de pasteles, un paquete de café y un paquete de bechamel, colocados entre la ropa de la maleta de la procesada, que llevaba adherida una etiqueta de facturación de la compañía Lan Chile a su nombre, con el número NUM001, con itinerario Santiago de Chile-Madrid-Barcelona, que se correspondía con el resguardo de facturación que aquélla llevaba en su poder, venía envuelta en plástico, formando seis trozos. Los correspondientes a los cuatro bizcochos se encontraban ocultos en el interior de la maleta, en una bolsa de color rosa envuelta en papel plateado, arrojando su peso neto un total de 2599,9 gramos, según consta al folio 53 de las actuaciones. Los correspondientes a los paquetes de café y bechamel se encontraban en el interior de dichas bolsas, envueltos en plástico rosa, según consta al folio 53, siendo su peso neto de 1403,9 gramos.

Consta a los folios 1 y 2 del atestado la intervención de dichos paquetes en la maleta de la procesada; a los folios 8,9 y 10, el billete de vuelo, los resguardos de las tarjetas de embarque de los vuelos LimaSantiago de Chile y Santiago de Chile-Madrid, así como la tarjetas de embarque del vuelo Madrid-Barcelona y el resguardo de la etiqueta de facturación de la maleta en la que apareció la sustancia.

Dicha sustancia era cocaína, según consta en los informes del Servicio de Inspección de Farmacia y Control de Drogas obrantes a los folios 53,56 y 57 de las actuaciones, con una riqueza del 80,6% y 80,4%.

La...

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