SAN, 21 de Enero de 2009
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2009:212 |
Número de Recurso | 164/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de enero de dos mil nueve.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON
Romeo , actuando en su propio nombre y derecho como funcionario público, contra la sentencia de fecha 17 de
mayo de 2008, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5; habiendo sido parte, además, la
Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.
El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.
Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 20 de enero de 2009 .
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
El presente recurso de apelación se formula contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 , en autos de procedimiento abreviado nº 406/2006, contra la resolución de fecha 23 de agosto de 2006 del Director General de la Guardia Civil, dictada por delegación del Ministerio del Interior, por la que se acuerda no adjudicar al recurrente, por necesidades de servicio, en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, encuadrada administrativamente en la Comandancia de Huelva, el destino que pudiera corresponderle en cualquier unidad de la dicha comandancia.
En el recurso de apelación, se alega que no concurren los presupuestos legales exigidos para acordar la medida y que se trata de una sanción encubierta.
Para la cobertura de vacantes tenemos, en lo que aquí interesa, dos posibilidades:A) Así mientras las vacantes de libre designación, concursos de méritos yprovisión por antigüedad han de sujetarse a una reglas determinadas (las del artículo 72, en su apartado 2° de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre , tras la redacción dada por la modificación operada por la Ley (art. 64.1 53/2002, de 30 de diciembre , como son que: "Las vacantes de destinos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», haciendo constar la denominación específica del puesto o la genérica de la unidad, centro u organismo correspondiente, sus características, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación y los plazos para la presentación de solicitudes. En todo caso, los destinos aludidos estarán entre los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados para la escala a la que se acceda. Excepcionalmente, en atención a necesidades del servicio, dichos destinos podrán corresponder a puestos de trabajo no incluidos en el inciso anterior).
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El supuesto que nos ocupa, responde a la segunda vía en la que es aplicable el artículo 77 de la Ley 42/99 , y que constituye norma excepcional referente a la provisión de destinos ordinarios, al decir. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio: El Ministro del Interior podrá, cuando necesidades del servicio lo aconsejen con carácter excepcional, destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.
En consonancia con lo anterior,...
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