SAP Madrid 1214/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2008:16853
Número de Recurso492/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1214/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01214/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO DE APELACION Nº 492/08 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE.

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 56/07

DUD 114/07 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE LEGANES

SENTENCIA N º 1214/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)

DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO

DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO.

En Madrid, a 22 de octubre de 2008.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 56/07 de los de el Juzgado de lo Penal, nº 1 de los de Getafe, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Alexander y venido a conocimiento de éste Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe de fecha 25 de julio de 2007; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho acusado como apelante, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Pomares y defendido por el Letrado Sra. Dommarco Lindethal y como apelado el Ministerio Fiscal siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de éste Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, se dictó, con fecha 25 de Julio de 2007 Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, el acusado, Alexander, mayor de edad, nacido en Colombia, el día 21 de agosto de 1981, con NIE Nº NUM000, de quien no constan antecedentes penales casado con María Inés, sobre las 12 horas y 45 minutos del día 6 de julio de 2007, cuando ambos se encontraban a bordo de un automóvil en una vía pública urbana, en concreto en la intersección de la Avenida de la Lengua Española con la calle Beatriz Galindo, del municipio de Leganés, se inició una discusión entre ambos." SEGUNDO.- Como consecuencia de esta fuerte discusión verbal, el acusado detiene el vehículo, y comienza a agredir a su esposa, María Inés, cogiéndole de los brazos, con intención de sacarla del coche, y agarrándole fuertemente de los brazos, así como, le propinó diversas patadas en distintas partes del cuerpo.

Comoquiera que estos hechos fueron presenciados por algunos viandantes que pasaban por ese lugar, se avisó a la policía que hizo acto de presencia en el mismo, en pocos minutos, entrevistándose con alguno de los que precisaron los hechos, y posteriormente con María Inés, quien posteriormente fue atendida de las lesiones en el Centro Médico del Área nº9 del Servicio de Atención Primaria de Salud, de la Comunidad de Madrid.".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alexander, como autor de un delito, de maltrato familiar previsto y penado en el artículo 153. 1 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el periodo de un año y un día, a la prohibición de acercarse a María Inés, a su domicilio, a su centro de trabajo, o lugar donde se encuentre, por el periodo de un año y seis meses.

Así como al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador Sr. González Pomares alegó como motivos: Error en la apreciación valorativa de la prueba padecido de la instancia determinante de una conculcación del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

Tramitado el presente recuso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Letrado del apelante solicitó la revocación de la Sentencia y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la misma.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 492/08 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida debiéndose declarar como tales los siguientes: Que, el acusado, Alexander, mayor de edad, nacido en Colombia, el día 21 de agosto de 1981, con NIE Nº NUM000, de quien no constan antecedentes penales, casado con María Inés, sobre las 12 horas y 45 minutos del día 6 de julio de 2007, cuando ambos se encontraban a bordo de un automóvil en una vía pública urbana, en concreto en la intersección de la Avenida de la Lengua Española con la calle Beatriz Galindo, del municipio de Leganés, se inició una discusión entre ambos.

No ha quedado acreditado que, como consecuencia de esta fuerte discusión verbal, el acusado detuviera el vehículo, y comenzara a agredir a su esposa, María Inés, cogiéndola de los brazos, con intención de sacarla del coche, y agarrándola fuertemente de los brazos, así como, que le propinara diversas patadas en distintas partes del cuerpo y que posteriormente María Inés, fue atendida de unas lesiones en el Centro Médico del Área nº 9 del Servicio de Atención Primaria de Salud, de la Comunidad de Madrid, lesiones cuyo origen se desconoce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala no puede estimar ajustada a derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unas circunstancias que no sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que no se justifique debidamente la resolución dictada, debiéndose -por ello- proceder a lo que se acuerda, razones por las que debe alterarse la resolución recurrida; todo ello en atención al conjunto documental integrado en la causa y remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

El eje central del recurso formulado por Alexander resulta de la combinación discursiva del error en la apreciación valorativa de la prueba padecido en la instancia determinante -dice- de una conculcación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E .). Desde esta convicción del recurrente se concluye que la Sentencia recurrida en apelación no puede ser más que absolutoria.

TERCERO

Al acto plenario concurrieron Alexander, María Inés (su compañera sentimental) y los Policías Locales de Leganés números NUM001 y NUM002 . No lo hizo Domingo, testigo -al parecerdirecto de los hechos que fue personalmente citado por la Policía Local de Leganés (folio 44.). Acogiéndose a sus respectivos derechos, los dos primeros no declararon; y, entre los legítimos silencios y las ausencias, lo cierto es que la tarea decisoria se complicó seriamente.

CUARTO

Como ha señalado la S. 137/96, de 17-2, la doctrina del T.S . ha sido muy completa sobre el tema de los testigos de referencia, señalando, de acuerdo con lo mantenido por el T.C. (S. 217/89 de 21-12) y por aquel órgano de casación (SS. 27-1-90, 12-12-91, 7-4, 19-6 y 11-9-92, 2543/93, de 8-11, 228/94, de 11-2, 1515/94, de 18-7, 2121/94, de 7-12,...

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