SAP Madrid 262/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2008:18357
Número de Recurso77/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución262/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA Bis

Rollo nº. 77/08 RP

Procedimiento Abreviado 166/2005

Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid

SENTENCIA nº 262/2008.

En Madrid, a 2 de octubre de 2008

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 77/08 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 9 de Madrid el día 20 de diciembre de 2007 en el Procedimiento Abreviado nº 166/05 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de RECEPTACIÓN, siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL y parte apelada D. Cristobal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 0,30 horas del 23 de diciembre de 2004, Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, intentó vender un ordenador portátil HACER, valorado en 650 euros, en la Biblioteca 24 horas de la Facultad de Ciencias del Campus de la Universidad Autónoma de Madrid, (U.A.M), a Jose Ignacio, quien se encontraba allí estudiando.

Dicho portátil había sido sustraído a Jesus Miguel el día anterior, en el interior de una caseta de obra en la Urbanización de Los Arroyos, situado en El Escorial, tras haber fracturado una de las ventanas, sin que conste que hubiera sido autor el acusado, el cual sí conocía su procedencia ilícita.

El acusado, en el momento de los hechos, actuo a causa de su grave adicción a la heroína y a la cocaína fumada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece que: "Debo condenar y condeno al acusado/ a, D/D. Cristobal, como autor penalmente responsable de un delito de receptación, ya definido, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogodependencia, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Hágase entrega a Jesus Miguel del ordenador intervenido.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por EL MINISTERIO FISCAL, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de acoger las pretensiones del escrito de acusación.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid el 22 de febrero de 2008, y por providencia de 15 de julio se asignó el conocimiento del recurso a esta Sección Bis de la Audiencia Provincial de Madrid.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso es, respetando el relato de hechos probados, la pretensión del Ministerio Fiscal de que se revoque la aplicación como muy cualificada de la atenuante de drogadicción que ha hecho el tribunal de instancia, rebajando en dos grados la pena de prisión, por estimar que la drogadicción que padece el acusado no es de especial gravedad ni en su intensidad ni por su prolongación en el tiempo, por lo que se considera errónea la inferencia que hace el juzgador de instancia en el fundamento de derecho TERCERO, cuando afirma que "es persona adicta a la heroína y a la cocaína fumada desde hacía dos años, presentando el último consumo cuatro días antes de los hechos, lo cual afectó notablemente a sus facultades volitivas".

SEGUNDO

El relato de hechos probados se limita a afirmar que el acusado, en el momento de los hechos, actuó a causa de su grave adicción a la heroína y cocaína, y a partir de esa afirmación extrae el Juez la conclusión de una afectación notable de las facultades volitivas que le lleva a aplicar la atenuante cualificada de drogadicción y a rebajar la pena en dos grados.

La jurisprudencia se ha pronunciado repetidamente sobre la incidencia de la drogadicción en la imputabilidad, y así, la STS 672/2007, Sala de lo Penal, sec. 1ª, de 19 de julio, Ponente: Sr. D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre afirma que "Como decíamos en las recientes sentencias de esta Sala 145/2007 de 28.2 (RJ 2007\2607), 1071/2006 de 8.11 (RJ 2007\355) y 817/2006 de 26.7 (RJ 2006\6299 ), con cita de las sentencias 282/2004 de 1.3 (RJ 2004\3397), 1217/2003 de 29.9 (RJ 2003\8383 ), las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, (arts. 20.2 y 21.1 CP ), o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código Penal, propia atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6º .

Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal, podemos sintetizarles del siguiente modo:

1) Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos otros dos requisitos: a') que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modificativa o exonerativa de la responsabilidad criminal, y b') que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida. El Código Penal se refiere a ellas realizando una enumeración que por su función integradora puede considerarse completa, tomando como tales las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

2) Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. En efecto, la Sentencia 616/1996, de 30 septiembre (RJ 1996\6944 ), ya declaró que "no es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto". Cierto es que la actual atenuante de drogadicción sólo exige que el sujeto actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente referidas, lo cual no permitirá prescindir absolutamente de este requisito, ya que es obvio que la razón que impera en dicha norma es la disminución de su imputabilidad, consecuencia presumida legalmente, ya que tan grave adicción producirá necesariamente ese comportamiento, por el efecto compulsivo que le llevarán a la comisión de ciertos delitos, generalmente aptos para procurarse las sustancias expresadas (STS 21.12.99 [RJ 1999\9548 ]), que declaró que siendo el robo para obtener dinero con el que sufragar la droga una de las manifestaciones más típicas de...

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