SAN, 21 de Enero de 2009

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:186
Número de Recurso366/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 366/2008, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, promovido por el Ayuntamiento de

Málaga, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Ávila del Hierro y dirigido por el Letrado D. Manuel

Castillo Ruiz, para que se proceda a la ejecución del acto firme por el que se reconoció el derecho y se accedió a la reversión de

los terrenos donde se ubicaba el acuartelamiento militar denominado "Campamento Benítez", habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sesión celebrada por el Ayuntamiento de Málaga el 30 de julio de 1924 se adoptó el acuerdo de adquirir la "Viña procedente del Cortijo de Velarde, que tiene una cabida de 67 obradas, equivalentes a 27 hectáreas" y "ceder gratuitamente al Ramo de Guerra, la propiedad de dicha finca, para instalación de la Brigada de Reserva del Ejército de África, a condición de que si el Estado dejara de utilizarla para dichos fines u otros análogos, volverá la repetida finca al dominio de la Corporación Municipal", autorizando al Alcalde para el otorgamiento de las correspondiente escrituras.

Sin embargo, según consta en el acta de la sesión que tuvo lugar el 20 de mayo de 1925, el Jefe de Derechos y Propiedades del Ramo de Guerra en Málaga devolvió "el proyecto de escritura de cesión al referido Ramo del Cortijo de Velarde, con destino a la instalación de la Brigada de Reserva de África", acompañado de diversos antecedentes e informes, pidiendo la modificación [aunque en el texto consta "la notificación"] "del proyecto de que se trata, en el sentido de que la donación sea en pleno dominio y sin causa de reversión alguna", señalándose por el Presidente [de la Corporación] "que en el referido proyecto se hacía constar que si el Estado dejara de utilizarla para dichos fines u otros análogos, volverá la repetida finca al dominio de la Corporación Municipal. Que esta condición es la que no ha sido aceptada y propuso que se prescinda de ella, al otorgarse la correspondiente escritura, puesto que ya no tiene razón de ser, dadas las obras que se vienen efectuando por el Ramo de Guerra, en el referido inmueble", aprobándose por unanimidad esta propuesta.

Como consecuencia de todo ello, el 3 de mayo de 1928 se otorgó escritura de donación por el "Ayuntamiento de Málaga a favor del Estado (Ramo de Guerra) [d]el Campamento de Benítez", en la que constan las siguientes "cláusulas o estipulaciones":"PRIMERA.

Agrupación [...]

SEGUNDA

Donación. El mismo señor [Alcalde de Málaga], llevando a término acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, dona el predio descrito en el apartado sexto al Estado (Ramo de Guerra), en pleno dominio, como libre en absoluto de cargas reales vigentes y con las servidumbres activas indicadas al describirlo y, en general, cuantos usos o aprovechamientos le sean accesorios.

TERCERA

Valoración [...].

CUARTA

Aceptación. Don [...], en nombre del Estado aceptan para el Ramo de Guerra, lisa y llanamente la donación."

La escritura fue inscrita el 23 de junio de 1928 en el Registro de la Propiedad de Málaga (tomo 1.019, folio 26, finca número 5.501).

SEGUNDO

Por Resolución de 17 de noviembre de 1995, del Ministro de Defensa, se acordó la desafectación, alienabilidad y puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa del denominado "Acuartelamiento Campamento Benítez", si bien antes se había trasladado el Cuartel General del mando de la Legión del Campamento Benítez a otras instalaciones en la provincia de Almería.

Conocida por el Ayuntamiento de Málaga la desafectación, solicitó la revisión de oficio, por nulidad de pleno Derecho, de la Resolución de 17 de noviembre de 1995.

Tras la tramitación correspondiente y el previo dictamen emitido por el Consejo de Estado el 21 de noviembre de 2002, por Resolución de 28 de enero de 2003, del Ministro de Defensa, se acordó no haber lugar a la revisión de oficio, aunque con anterioridad a la notificación de la misma, la Corporación interesada había acudido a la vía jurisdiccional, dando lugar al recurso contencioso-administrativo número 449/2002 de los seguidos ante esta misma Sala y Sección que, por Sentencia de 22 de enero de 2004 , lo desestimó. Formulado recurso de casación por Sentencia de 15 de noviembre de 2006, del Tribunal Supremo , se declaró no haber a dicho recurso.

TERCERO

Antes del pronunciamiento del Tribunal Supremo, el Alcalde de Málaga se dirigió al Ministro de Defensa en un escrito de fecha el 8 de julio de 2004 -enviado por fax el siguiente día 9 de julio-, haciendo constar que "una reciente sentencia de la Audiencia Nacional [...] nos invita a interesar la revocación de la donación por la vía del art. 647 del Código Civil, aunque ya lo habíamos solicitado en nuestro anterior escrito de mayo de 2002 ", añadiendo que, "por ello, me veo en la obligación de reiterarle formalmente la reversión de los terrenos conocidos como Acuartelamiento Campamento Benítez así como que se dicten las resoluciones administrativas necesarias en orden a la devolución del Ayuntamiento de Málaga de los referidos terrenos".

Este escrito fue respondido por otro de 30 de julio de 2004, del Ministro de Defensa, informando "que he remitido al Secretario de Estado de Defensa su escrito para que lo estudie con el debido interés y a fin de que haga llegar la correspondiente respuesta".

Por un nuevo escrito de fecha 3 de marzo de 2005, el Alcalde de Málaga se volvió a dirigir al Ministro de Defensa, constatando la falta de respuesta, remitiendo "de nuevo las razones de nuestra petición", insistiendo en que "procede la reversión al Ayuntamiento" e informado de un acuerdo del Parlamento Andaluz en apoyo de la devolución.

La contestación la efectuó el Ministro de Defensa en un escrito de 10 de marzo siguiente, en el que volvió a dar traslado al Secretario de Estado de Defensa, afirmando "la absoluta seguridad de que el Ministerio de Defensa acomodará sus decisiones a los imperativos legales".

Con posterioridad, por Orden de 27 de febrero de 2006, del Ministro de Economía y Hacienda, seacordó la afectación al dominio público del Acuartelamiento Campamento Benítez y su adscripción al Ministerio de Fomento, que el 4 de julio de 2005 había firmado un Protocolo con el Ministerio de Defensa para dedicar el terreno a la construcción de un Parque y Museo del Transporte.

Por Resolución de 29 de julio de 2008, la Ministra de...

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