SAP Madrid 1207/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:16081
Número de Recurso353/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1207/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 01207/2008

Apelación RP 353/08

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 446/07

SENTENCIA Nº 1207/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero. (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 446/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar y quebrantamiento siendo partes en esta alzada como apelante Alvaro con adhesión de Magdalena y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 25 de septiembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 7 de Septiembre de 2007, Alvaro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 22 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Alcobendas por un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de 4 meses de prisión, su pareja sentimental y Magdalena , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban juntos en la vivienda sita en al calle Dolores Ibarruri de la citada localidad de Alcobendas.

La referida sentencia imponía a Alvaro la prohibición de aproximarse y comunicarse con Magdalena durante un periodo de 16 meses."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO A Alvaro como autor responsable criminalmente de un delito de QUEBRANTAMEINTO DE MEDIDA prevenido en elartículo 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de un tercio de las costas procesales.

ABSOLVIENDO a Alvaro y a Magdalena de los delitos de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR de los artículos 153.1 y 3 y 153.2 y 3 , respectivamente, de los que venían acusados".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. Maria del Pilar Vived de la Vega en nombre y representación procesal de Alvaro que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Adhiriéndose la procuradora Dña. Cristina Jiménez de la Plata en nombre y representación de Magdalena .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de octubre de 2008.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

El día 7 de Septiembre de 2007, Alvaro , mayor de edad condenado por sentencia firme de fecha 22 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Alcobendas por un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de 4 meses de prisión, su pareja sentimental y Magdalena , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban juntos en la vivienda sita en al calle Dolores Ibarruri de la citada localidad de Alcobendas.

La referida sentencia imponía a Alvaro la prohibición de aproximarse y comunicarse con Magdalena durante un periodo de 16 meses.

No consta en las actuaciones que dicha sentencia fuera ejecutiva, esto es que se hubiera requerido al acusado para el cumplimiento de la pena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Alvaro se interpone recurso de apelación al que se adhiere la representación de Magdalena contra la sentencia referida en el extremo por el que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de pena del art. 468.2 del C. Penal , viniendo a alegar la ausencia de los elementos del tipo penal referido.

Expone el recurrente que si bien consta en las actuaciones la existencia de una sentencia firme que imponía a su patrocinado la prohibición de acercamiento y comunicación con su pareja y madre de su hijo, no consta se practicara la liquidación de la condena con indicación de la fecha a partir de la cual comienza la ejecución de dicha pena y su notificación al penado.

Alude además que la pareja del acusado Magdalena reanudó de forma voluntaria y libre la convivencia con este, invocando al respecto la STS de fecha 25 de septiembre de 2005 y distintas sentencias de las Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el art. 468 del C. penal, según la redacción del mismo introducida por la LO 1/2004 de 28 de diciembre (RCL 2004\2661 y RCL 2005, 735) de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, incluye, bajo la denominación común de quebrantamiento de condena, dos tipos de infracciones penales. Las primeras constituyen auténticos quebrantamientos de condena, al suponer la vulneración de penas o de medidas de seguridad impuestas en sentencia firme que se encuentran en trámite de ejecución y las segundas que no tienen la naturaleza de pena, sino de medida cautelar.

Precisa para su nacimiento los siguientes elementos: a) El normativo, representado por la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) El objetivo, constituido por el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta;...

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