STSJ Comunidad de Madrid 1016/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2008:21500
Número de Recurso2988/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1016/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01016/2008

Recurso nº 2988/08

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. Dª. Cayetana De Zulueta Luchsinger (de "Asociación Cicerón

Siglo XXI")

Parte demandada: Letrado de la Comunidad de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1016.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a siete de Noviembre del año dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2988/08 formulado por la Procuradora Dª. Cayetana De Zulueta Luchsinger en nombre y representación de "ASOCIACIÓN CICERÓN SIGLO XXI", contra acuerdo de 9 de Febrero de 2.005 de la Secretaría General del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sobre denegación de indemnización contractual; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado. La cuantía del recurso se ha fijado en 461.727 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo reseñado, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Noviembre de 2.008.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la "Asociación Cicerón Siglo XXI" el acuerdo de 9.2.05 de la Secretaría General del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se deniega el pago de la indemnización solicitada el 27.1.05 por daños y perjuicios derivados de la anulación, por Sentencia firme de 18 de Mayo de 2.004 de esta misma Sección, de la resolución de 26.12.01 de aquel Instituto que resolvió el convenio de colaboración suscrito el 13.1.01 entre la CAM y la hoy recurrente para ejecución de medidas judiciales en materia de responsabilidad penal de menores a través de un centro en régimen cerrado y otro semiabierto.

La denegación administrativa indemnizatoria se razona, con remisión a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Jurisdiccional Contenciosa-Administrativa 29/1.988, en que "La sentencia citada únicamente hace referencia a la anulación de la resolución recurrida, no reconociendo, por lo tanto, ninguna situación jurídica individualizada como se pretende en el escrito presentado... A tenor de lo dispuesto por el art. 71.1.d) de la Ley 29/1.998, la sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante. Tal extremo no consta en las peticiones del demandante, quien únicamente solicita la anulación de la recurrida".

Los datos más relevantes para este enjuiciamiento, extraídos de la apuntada Sentencia de 18 de Mayo de 2.004 de esta Sección y obrantes en el expediente administrativo remitido a los autos, son:

  1. ) Con fecha 13.1.01 la entonces Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en representación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, suscribió con la "Asociación Cicerón Siglo XXI" un Convenio de Colaboración para la ejecución de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2.000 sobre responsabilidad penal de los menores a través de determinados centros, con un coste económico anual de 2.274.860'87 euros y una vigencia inicial hasta el 31.12.01, con sucesivas prórrogas anuales salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con cuatro meses de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.

  2. ) Con fecha 4.6.01 la Secretaría General del Instituto Madrileño del Menor y la Familia comunicó a la "Asociación Cicerón Siglo XXI" la necesidad de prorrogar el convenio hasta el 31.12.02 con las mismas condiciones económicas (incluyendo subida del I.P.C. pactada), que la Asociación aceptó.

  3. ) Tras diversos acontecimientos descritos en la Sentencia reseñada, por resolución de 26.12.01 la Dirección Gerencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia comunicó a la "Asociación Cicerón Siglo XXI" que sus propuestas referentes a la suscripción de dos convenios de colaboración para la ejecución de las medidas judiciales previstas en la Ley Orgánica 5/2.000 no habían sido seleccionadas, resultado adjudicataria la oferta presentada por otra entidad, y que en consecuencia dejará de prestar el servicio contemplado en el Convenio de Colaboración suscrito el 13.1.01.

  4. ) Frente a esta resolución de 26.12.01 la "Asociación Cicerón Siglo XXI" interpuso recurso contencioso- administrativo nº 223/02 ante esta Sección Tercera, que dictó Sentencia de 18 de Mayo de 2.004 estimatoria del mismo anulando aquella resolución, sobre la base sustancial de que la Administración demandada resolvió unilateral, irregular y anticipadamente el Convenio de Colaboración de 13.1.01 que se encontraba prorrogado por voluntad de las partes hasta el 31.12.02. Esta Sentencia, declarada firme, no su pronunció sobre ninguna cuestión indemnizatoria.

  5. ) Con fecha 27.1.05 la "Asociación Cicerón Siglo XXI" presenta escrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia manifestando la imposibilidad de dar cumplimiento al año de prórroga pactado a resultas de la Sentencia de 18.5.04, por hallarse el centro de menores gestionado por otra asociación, y requiriendo el abono de indemnización de 461.727 euros correspondiente a la diferencia entre ingresos y gastos operativos del centro de menores para el año 2.002.

  6. ) Por la Secretaría General del Instituto Madrileño del Menor y la Familia se dicta el acuerdo denegatorio de 9.2.05 impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo.

En su demanda la parte recurrente solicita "la condena de la Administración demandada al pago de 461.727 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la resolución injustificada del Convenio", alegando sustancialmente que la Sentencia de 18 de Mayo de 2.004 estableció que la Administración demandada no podía acordar ningún otro Convenio con una entidad diferente de la "Asociación Cicerón Siglo XXI", por lo que ésta deberá ser resarcida por la resolución injustificada que le impidió disfrutar de la gestión del Centro durante el tiempo convenido, aportando al efecto informe técnico sobre valoración económica de ingresos y gastos operativos del Centro de Menores para el año 2.002.

Por el Letrado de la...

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