SAN, 10 de Febrero de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:606
Número de Recurso352/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diez de febrero de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Cuarta] de la Audiencia Nacional el Recurso de Apelación núm.

352/08, interpuesto por el Letrado D. Sergio Mellado Martínez, en nombre y representación de Dª. Inmaculada , contra

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, dictada con fecha de 17/10/2008 en el recurso

contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el núm. 432/07-F [Procedimiento Abreviado], sobre inadmisión a

trámite de solicitud de asilo; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16/11/2007, el Letrado D. Sergio Mellado Martínez, actuando en nombre y representación de Dª Inmaculada , formalizó la demanda rectora del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Directora General de Política Interior, de fecha 02/10/2007, dictada por delegación del Ministro del Interior [Orden de 27/04/2005], por la que en relación con la solicitud de asilo presentada por aquella [Expte. NUM000 ], se decide

Inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Inmaculada , nacional de Argelia, por las siguientes razones: Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 , modificada por la Ley 9/94 , por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo , como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada, por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales.

De dicha resolución se dio traslado a la interesada mediante oficio del Subdirector General de Asilo

[P. A., el Director de la Oficina de Asilo y Refugio] de 03/10/2007, siendo notificada a aquella el 04/10/2007.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, ante el que se tramitó el recurso jurisdiccional con el núm. 432/07-F [Procedimiento Abreviado], dictó Sentencia de fecha 17/10/2008 , en cuya parte dispositiva se lee:«FALLO Desestimo el recurso interpuesto por Dª. Inmaculada , representada y asistida por el abogado D. Sergio Mellado Martínez, contra la resolución dictada el día 2/10/2007 por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, acordando inadmitir a trámite su solicitud para que se le concediera el derecho de asilo en España, resolución que confirmo porque es ajustada a derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia.»

TERCERO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, solicitando:

...se tenga por presentado recurso de apelación contra la resolución recurrida y, en su virtud, y estimándose el mismo, se acuerde el derecho de asilo de mi representada, y todo ello con cuanto más proceda en derecho.

Del recurso de apelación planteado se dio traslado a la Administración demandada, a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que efectuó, solicitando la confirmación de la sentencia. Posteriormente, se remitieron las actuaciones procesales a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que tuvieron entrada el 12/12/2008, correspondiendo su tramitación a la Sección Cuarta [Recurso de Apelación 352/08].

CUARTO

Mediante providencia de 17/12/2008 se formó el correspondiente rollo de apelación y, mediante providencia de 20/01/2009, se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 04/02/2009, fecha en la que tuvo lugar, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, dictada con fecha de 17/10/2008 en el Procedimiento Abreviado núm. 432/07-F, desestima la pretensión procesal deducida en el mismo ["...se dicte sentencia por la que se acuerde el derecho de asilo de mi representada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe"], por considerar que la resolución administrativa objeto de impugnación es ajustada a Derecho.

Al respecto, en el FJ 1º, se expone en lo sustancial el decurso del procedimiento administrativo [solicitud de asilo, relato del solicitante, informe de ACNUR, resolución de inadmisón a trámite, a limine, de la solicitud], y se delimita la pretensión deducida judicialmente ["...el actor sostiene que sí existe causa para conceder el asilo y que no se puede alegar el motivo invocado por la Administración para inadmitir la solicitud y no tramitar el oportuno expediente"].

En el FJ 2º, se expone el marco normativo del derecho de asilo [Convención de Ginebra de 1951; Ley de Asilo, arts. 3 y 5.6 b)] y la interpretación hecha del mismo en la praxis judicial [así, SSTS 20/09/2002 y 28/04/2000; SSAN 12/07/2002 y 16/06/2004 ], así como las razones determinantes de la confirmación de la decisión administrativa impugnada:

...el actor no alega motivo alguno de los previstos en la normativa aplicable, sino que hace referencia únicamente a un problema relacionado con la religión que, al parecer, ella misma profesa, pero de dimensiones estrictamente familiares. No refiere circunstancia alguna respecto a los problemas políticos que se refieren en la demanda, ni tampoco haber recibido presiones o amenazas de grupo alguno, ya fuera afín o contrario al gobierno argelino. La Administración, en consonancia con lo señalado hasta el momento, entiende que lo descrito por el actor no es causa de asilo, afirmando ésta que se encuentra amparada por el informe favorable a la inadmisión de la ACNUR, emitido una vez estudiada la solicitud de la demandante, y que compartimos plenamente a la luz de lo razonado más arriba. En definitiva, no puede prosperar el recurso y se ha de confirmar la resolución impugnada al ser conforme a derecho.

Y en el FJ 3º, el Juzgado expone las razones que impiden la autorización de permanencia en España por razones humanitarias, ante lo dispuesto por el art. 17.2 de la Ley de Asilo y lo establecido por esta Sala [Sección 4ª ] en sentencia de 03/11/2004 , así como en las que en la misma se citan, procediendo a su aplicación al caso planteado:

Doctrina que es de plena aplicación al supuesto de autos, pues no se tiene indicio alguno de que al regresar el demandante a su país vaya a sufrir un trato inhumano o degradante, ni ha aportado prueba alguna de que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el precepto.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, la parte demandante interpone recurso de apelación, con la pretensión ya reseñada en los Antecedentes de Hecho, y que basa en las siguientes alegaciones:

La sentencia recurrida no tiene en cuenta los motivos alegados para la solicitud y concesión del asilo (...), puesto que de una lectura detallada del expediente administrativo se desprende claramente que Dña Inmaculada reúne los requisitos para la concesión del asilo solicitado, dada la situación político social en la que se encuentra actualmente dicho país africano. Asimismo, está acreditada la existencia de organizaciones islamistas en Argelia que han matado a miles de personas en el país por razones religiosas, que son las alegadas por mi defendida.

TERCERO

La parte apelada se opone al recurso de apelación alegando: 1) Que el recurso de...

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