SAP Madrid 551/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:16225
Número de Recurso327/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución551/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

ç AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00551/2008

Rollo número 327/2008

Procedimiento Abreviado número 121/2008

Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles.

S E N T E N C I A Nº 551/2008

En Madrid, a 13 de noviembre de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 327/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 121/2008 del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, por un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, en el que ha sido parte como apelante D. Juan Carlos y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 8 de julio de 2008, con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor responsable de un delito de robo con fuerza de los artículos 237,238.2º,240 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena atenuante de drogodependencia del artículo 21.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y abono de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil, Juan Carlos indemnizará a Fátima en la cuantía de 86 euros por los daños causados en el vehículo y en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine a través de la oportuna prueba pericial por el valor del GPS sustraído y no recuperado".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Juan Carlos, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista oral.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia que le condena como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas impugna la misma invocando que se ha producido un error en la apreciación de la prueba, ya que nunca admitió que hubiera fracturado la ventanilla del cristal y los policías no presenciaron que lo hubiera hecho, señalándose que fue él quién llevó a los agentes hasta el lugar, y que reconociendo la apropiación de los enseres que llevaba cuando le interceptó la policía, no portaba el objeto más codiciable que pudiera encontrarse en el interior del vehículo, el navegador GPS, resultando contrario a la lógica abandonarlo o desecharlo y cargar con una maleta de ropa de bebe o de mujer que no le reportaría mucho en su venta.

Asimismo denuncia que no se hayan apreciado las circunstancias en su día alegadas, solicitando que se deje sin efecto la condena por robo y en su lugar se le condene por apropiación indebida con la concurrencia de las atenuantes de intoxicación plena, haber procedido a confesar el hecho a las autoridades, y ofrecido el pago de los perjuicios causados.

Comenzando por el primero de los motivos, un examen de la prueba permite constatar que la valoración probatoria no es ilógica, arbitraria o irracional, presupuestos sin los cuales no cabe concluir sea errónea. A este respecto se intervinieron en poder del acusado los efectos que la usuaria del vehículo, que lo había dejado debidamente cerrado y en perfecto estado, tenía en su interior, sin que inicialmente supiera ofrecer a los agentes una explicación satisfactoria de la razón por la que los tenía él, no siendo hasta después de que aquellos insistieran que les señaló que los había encontrado junto a un coche. Obviamente del testimonio de la usuaria se extrae que para sacarlos del coche, tuvieron que forzar el mismo, y que así fué resulta de que tuviera fracturada una ventanilla, dándose la circunstancia de que todos los efectos sustraídos, excepto un navegador que la testigo dijo le faltaba, fueron ocupados en poder del acusado, sin que la afirmación que se hace en el recurso sobre lo absurdo que habría sido que el acusado se quedara solo con ropa desechando lo que se conceptúa como el objeto de más valor, pueda ser acogida, ya que además de la ropa llevaba consigo un manos libres, una cámara digital marca Fujifilm modelo S9600 con memoria y batería, un MP3 y un ordenador infantil. Como señala la Juzgadora lo absurdo sería que alguien se hubiera molestado en forzar un coche para luego dejar abandonados los efectos a merced de...

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