SAN, 4 de Febrero de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:434
Número de Recurso362/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Cuarta] de la Audiencia Nacional el Recurso de Apelación núm.

362/08, interpuesto por el Letrado D. Víctor Alonso Alvarez, en nombre y representación de D. Cornelio, contra

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, dictada con fecha de 02/07/2008 en el recurso

contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el núm. 67/2007 [Procedimiento Abreviado], sobre inadmisión a

trámite de solicitud de asilo; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28/03/2007, el Letrado D. Víctor Alonso Alvarez, en nombre y representación de D. Cornelio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior, de 10/01/2007, por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo presentada por aquel [Expte. NUM000 ], por las siguientes razones:

Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/94, por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/84, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada, por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, ante el que se tramitó el recurso jurisdiccional con el núm. 67/2007 [Procedimiento Abreviado], dictó Sentencia de fecha 02/07/2008, en cuya parte dispositiva se lee:

FALLO Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo PA 67/2007 interpuesto por el Letrado D. Víctor Alonso Alvarez, en nombre y representación de Don Cornelio, contra la resolución de 10 de enero de 2007, de la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por la recurrente, nacional de Bangladesh. Sin imposición de costas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando:

Que tenga por (...) interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación (...) y remita las actuaciones a la Audiencia Nacional (...) para que tras los trámites legales dicte sentencia en la que estimando el recurso sea anulada la resolución del Ministerio del Interior que acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de D. Cornelio, de nacionalidad de Bangladesh, ordenando que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de solicitud de asilo o, subsidiariamente, revoque la apelada y declarando de oficio todas las costas procesales causadas.

Del recurso de apelación planteado se dio traslado a la Administración demandada, a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que efectuó, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Y posteriormente se remitieron las actuaciones procesales a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en la que tuvieron entrada el 16/12/2008, correspondiendo su tramitación a la Sección Cuarta [Recurso de Apelación 362/08].

CUARTO

Mediante providencia de 19/12/2008 se formó el correspondiente rollo de apelación, se rechazaron las peticiones accesorias del escrito de interposición del recurso de apelación sobre vista pública, recibimiento a prueba y medidas cautelares, y se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 28/01/2009, fecha en la que tuvo lugar, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia a la que se contrae el recurso de apelación.

La sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 dictada con fecha de 28/01/2009 en el Procedimiento Abreviado núm. 67/2007, desestima la pretensión procesal deducida en el mismo ["...se acuerde revocar el acto impugnado y admitiendo a trámite la solicitud de asilo presentada por el recurrente"], por considerar que la resolución administrativa objeto de impugnación es ajustada a Derecho. Para lo cual, después de delimitar el objeto del proceso mediante la descripción de la resolución administrativa impugnada [FJ 1º], así como de la pretensión deducida en el mismo y de la oposición formulada por la parte demandada [FJ 2º], expone el marco normativo del derecho litigioso [FJ. 3º], para establecer finalmente las razones determinantes de la desestimación de la pretensión procesal deducida [FJ 4º], a saber:

...La resolución dictada se ajusta al ordenamiento jurídico aplicable y a la doctrina expuesta en el precedente fundamento jurídico, sin que hayan sido desvirtuadas por la parte actora las razones en que el mismo descansa, pues el solicitante de asilo está indocumentado y declara que el motivo de la salida de su país de origen eran los problemas familiares que aduce, causa que queda corroborada por el relato del demandante de asilo que obra unido al folio 1.14 del procedimiento administrativo. En efecto, en el relato (...) declara que su padre había muerto en 1995, y su abuelo se hizo cargo del recurrente y sus hermanos. Cuando su abuelo muere en 2004, los tíos del solicitante se repartieron las propiedades del abuelo. Él intenta hacerse con la parte que le correspondía [a] su padre, no pudo y es entonces cuando sus tíos se convierten en sus mayores enemigos, que al enterarse de ello le "amenazaron de muerte y posteriormente intentaron matarlo sus tíos con sus amigos terroristas, pegaron a sus hermanas y madre y los echaron de casa. El relato indica con claridad que la solicitud de asilo no se fundamenta en una persecución por las razones que la Convención de Ginebra tutela, sino en la situación de conflictos familiares por la propiedad de bienes de una herencia, hasta el punto de que cuando es preguntado si tiene intención de regresar a su país, responde que no, "porque no hay trabajo", no porque sea objeto de ninguna persecución, de modo que los motivos alegados no constituye una persecución, ni puede incardinarse en los supuestos de la Ley de Asilo, y debe ser sustanciada, en su caso, a través de la aplicación de la legislación de extranjería; siendo de añadir que el propio demandante de asilo declara no pertenecer a ningún grupo o partido político, ni tampoco a grupos étnicos, religiosos o sociales en su país de origen y que, además, tenía dictada una orden de expulsión de fecha anterior a la solicitud de asilo. Y las amenazas de muerte que alega, así como los problemas derivados de la herencia del abuelo, tiene que ser denunciados ante las autoridades del país de origen, que son las competentes para entender de los mismos. De otro lado, la situación alegada en su país de origen no es motivo suficiente para admitir a trámite la solicitud, conforme a la doctrina contenida en las sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de junio de 2004 y 29 de marzo de 2006 (...) En este sentido también, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2004 establece que hechos delictivos comunes no pueden incardinarse entre las causas de asilo. También ha declarado el Alto Tribunal en su sentencia de 7 de junio de 2004 que la existencia de un conflicto interno en el país de procedencia no es por sí sola suficiente para el reconocimiento de la condición de refugiado, ni tampoco es suficiente con que se padezca en el país de origen una situación de amenaza y acción de grupos terroristas, cuando son combatidos por el Estado....

SEGUNDO

Planteamiento del recurso de apelación.

  1. - Frente a dicha sentencia, la parte demandante interpone recurso de apelación a través de las alegaciones siguientes:

    1.1.- Tras hacer un resumen del relato del solicitante, la parte apelante afirma que "existen indicios bastantes para admitir que existe temor por su propia vida y su integridad", atendida la "situación política actual inestable en Bangladesh", y el "abandono de su país al tener fundadas sospechas de peligrar su vida y/o su integridad física".

    Particularmente, dentro de la "situación política actual inestable en Bangladesh", destaca la parte apelante aspectos generales ["Situación social, política y económica crítica y de vulneración de derechos fundamentales...", "...problemas de corrupción, desorden y violencia política", "la limpieza religiosa, los asesinatos sistemáticos, torturas y violaciones...", "Ninguna Administración puede garantizar ni combatir los asesinatos como arma por la batalla por la ley y el orden"], junto con aspectos más concretos de la misma [tortura, etnia bihari, pena de horca], cuya situación considera acreditada a través de informes difundidos por organismos internacionales, por la propia Administración y por los medios de comunicación.

    1.2.- A continuación, afirma la parte apelante que "la oposición de la Administración demandada se ha basado en un mero informe interno [informe instructor], cuando esta parte entiende que se trata de una parte en el pleito que no goza de ninguna presunción de veracidad, debiendo acreditar sus afirmaciones y, en el caso presente, ni tan siquiera se ha solicitado el recibimiento del pleito a prueba por dicha parte ", y que "este hecho también ha sido omitido en la sentencia que se...

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