SAN, 28 de Enero de 2009

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:350
Número de Recurso309/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso de apelación número 180/2008, interpuesto por Jorge , representado y defendido por el letrado Sr.

Molinero Blanco, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2.008 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 2

en el procedimiento abreviado nº 440/2007, siendo parte apelada el Ministerio del Interior, representado y asistido por la

Abogacía del Estado, sobre inadmisión a trámite de derecho de asilo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 en fecha 28 de octubre de 2.008 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2.008 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 por la que se desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 7 de septiembre de 2.007, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 4 de julio de 2.008.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose por escrito de fecha 11.11.2008.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por providencia de 12.11.2008 se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 21 de enero de 2.009.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y además se indican los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2.008 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 7 de septiembre de 2.007, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 4 de julio de

2.008, y ello por la causa contemplada en el art.5.6.d/ de la ley de asilo 5/1984 , esto es, por no resultar verosímil el relato de los hechos en que se basa la solicitud de asilo, habida cuenta que el relato resulta carente de datos y totalmente genérico en la explicación y descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, por lo que no puede considerarse que el recurrente haya establecido suficientemente tal persecución, y sin que se desprendan del expediente otros datos que indiquen que la misma ha existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla, además de considerar que no resulta verosímil la nacionalidad indicada, a la vista del desconocimiento de las cuestiones más elementales de su País.

SEGUNDO

Frente a la sentencia impugnada se alza el recurrente, sin realizar una crítica de la sentencia ni impugnar el núcleo de su decisión, reiterando las alegaciones vertidas en primera instancia. Ello determinara, por sí sólo, la desestimación del recurso de apelación. Sin perjuicio de ello entrando en el examen del mismo rechazaremos los motivos expresados partiendo de que ha sido reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que considera que en el examen de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR