SAN, 28 de Enero de 2009

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:347
Número de Recurso264/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación número 264/08,

interpuesto por D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías, contra la sentencia de 18 de

julio de 2008, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 443/07, seguido en el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número 1; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, se dictó sentencia el 18 de julio de 2008 que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana de la Corte Macías, sustituida en el acto del juicio por su compañera Dª. Filomena y asistido de la Letrada Dª. Jesús Carrillo Mira, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 19 de septiembre de 2008 , la representación de D. Jose Manuel , disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras las alegaciones que estima procedentes, recaba de la Sala que dicte resolución estimando el recurso y dejando sin efecto la sentencia que se recurre, acordando la admisión a trámite de la solicitud de asilo de D. Jose Manuel .

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso en escrito presentado el 10 de octubre de 2008 en el que, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día veintiuno del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Ley 9/1994, de 19 de mayo , que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección"; fase que, indica el texto, ha de llevarse a cabo mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías.

Acorde con el texto legal, esta Sala ha venido perfilando la inadmisión, y así la viene definiendo como una potestad mediante la cual la Administración a la vista del contenido de dicha solicitud no llega a incoar un expediente si es que entiende que en la misma concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el art. 5.6 de la Ley , y si se trata de inadmisión en frontera, si el extranjero solicitante carece además de los requisitos para entrar en España al amparo de la LO 7/85; configurándose tal inadmisión como una consecuencia de atender el solicitante la carga procedimental que le corresponde de "exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión", artículo 8.3 del Reglamento aprobado por R. D 203/95, de 10 de febrero ) o, dicho en otras palabras "proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento del asilo" (art. 9.1 del Reglamento ).

De esta forma el acto de inadmisión es impugnable jurisdiccionalmente tanto por la conculcación de las normas procedimentales, referidas al procedimiento ordinario aplicable a las presentadas en España o en oficinas diplomáticas y consulares, o al especial de inadmisión en los casos en que el solicitante se encuentre en frontera, como por la concurrencia o no de alguna de las causas de inadmisión previstas en los apartados a) a f) del art. 5.6 de la Ley 5/1984 , en su nueva redacción.

SEGUNDO La resolución impugnada del Ministerio del Interior, de acuerdo con la propuesta que se le eleva, acuerda inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de Asilo formulada: "Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del art. 5.6 de la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94 , por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificado por la Ley 9/94 de 19 de mayo , como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales".

En el folio 3.3 del expediente administrativo obra la declaración que efectuó la recurrente alegando los motivos de la persecución personal que dice sufrir:

"En 1989 hubieron problemas en su país donde mataron a su hermano que era militar, le torturaron no pudiendo aportar datos de los autores.Manifiestas que si encuentra a los criminales se convertirá en uno de ellos, además de eso, dice que están gobernando actualmente "Los moros" y si eres negro no tienes valor. En cuanto al trabajo, también es muy difícil conseguirlo si no formas parte del Gobierno. Quiere hacer constar también que es el único varón de su familia.

Que preguntado si sus padres viven, manifiesta que vivía sólo con su madre.

A instancia de la abogada se le pregunta que si sabe como se llaman a los esclavos de Mauritania, a lo que contesta que "Hardan".

A instancia de la abogada se le pregunta si hay algún otro nombre más coloquial de llamar a los esclavos a lo que contesta que solo lo conoce por ese nombre.

A instancia de la abogada se le pregunta si él trabajó como esclavo a lo que contesta que sí".

La instructora del expediente emite el siguiente informe:

Razones de la propuesta de inadmisión a trámite. No presenta documento alguno acreditativo de su identidad personal, ni del domicilio que alega en el país de origen, ni de la nacionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR