SAN, 15 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:5448
Número de Recurso1121/2007

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1121/07, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. ANA CARO ROMERO, en nombre y representación de Juan Ramón

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del

Interior, de fecha 17 de abril de 2007, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente,

(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS

SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 4 de julio de 2007 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 5 de septiembre de 2007, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la nulidad de las actuaciones o, de no estimarse la misma, se revoque el acto administrativo que deniega la condición de refugiado y el derecho de asilo al demandante. Subsidiariamente, se le conceda protección parcial por razones humanitarias, tal como autorización de residencia y permiso de trabajo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2007 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 12 de diciembre de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de diciembre de 2008, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 17 de abril de 2007, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante Juan Ramón.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que acreditan solo circunstancias personales. Las circunstancias en que el solicitante se ha encontrado en el período que media entre el momento en que se produjeron los hechos alegados y la presentación de la solicitud hacen que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección alegada, ocurriendo lo mismo entre su llegada a España y la presentación de la solicitud; que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

Frente a ello, el actor expresa en demanda, con relación a los hechos que determinaron su petición de asilo, que las autoridades de su país de origen, concretamente la policía, hizo de él un informador a la fuerza. Se le obligó a confesar que era miembro de Hazbulah y a colaborar con la policía. Existe peligro sobre su vida de retornar a su país de origen. Por otra parte hay que destacar que el informe del ACNUR se refiere a la situación de Uzbekistán en cuanto al respeto de los derechos humanos

SEGUNDO

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de la denegación de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el día 28 de Junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados...

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