SAN, 21 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:5414
Número de Recurso1303/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1303/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. CARMEN ORTIZ CORNAGO, en nombre y representación de

"TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. (TESAU)", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, siendo codemandada la entidad "FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.", representada por el Procurador D. ROBERTO

ALONSO VERDU, contra resoluciones de la COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, de fechas 14 de

septiembre de 2006 y 17 de mayo de 2007, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de julio de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de20 de septiembre de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso. Por la codemandada se contestó a la demanda el día 4 de junio de 2008.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 10 de junio de 2008 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.SEXTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de noviembre de 2008 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por "TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. (TESAU)", resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fechas 14 de septiembre de 2006 y 17 de mayo de 2007, ésta segunda dictada como consecuencia de recurso de reposición deducido frente a la primera.

La primera de las resoluciones, en un extenso "resuelve", determina las condiciones a cumplir por TESAU en relación con el SGO (Sistema de Gestión de Operadores) de la Oferta de Acceso al Bucle del Abonado (OBA):

"1º. Instar a TESAU a implementar en el SGO el servicio de reubicación de pares para la modalidad de acceso desagregado compartido, del modo especificado en el apartado 6.6.3 de la OBA.

  1. Instar a TESAU a subsanar las deficiencias en la implementación en SGO del procedimiento de solicitud de "Instalación de splitter de abonado" en las modalidades de acceso indirecto (apartado 1.5.12 de la OBA) y acceso desagregado compartido (apartado 1.5.4.4 de la OBA) que provocan problemas y retrasos en la provisión del servicio, de forma que sea plenamente operativo para ambas modalidades y que cumpla lo especificado en la OBA.

  2. Instar a TESAU a completar la implantación en SGO de todos los procedimientos no disponibles asociados al servicio de ubicación de la OBA en SGO, y a subsanar las deficiencias en los ya existentes. En concreto, TESAU deberá implementar por completo los procedimientos de "accesos por personal no acreditado previamente" (apartado 2.14 de la OBA) y "visita-replanteo para coubicación" (apartado 2.16 de la OBA), y subsanar las deficiencias que ocasionan falta de transparencia en los procedimientos de solicitud de ubicación distante y coubicación, atendiendo a lo estipulado en el apartado 1.5.1.3 de la OBA relativo a la verificación del estado de las solicitudes de servicios de provisión.

  3. Instar a TESAU a completar la implantación en SGO de todos los procedimientos asociados al servicio de entrega de señal de la OBA:

    - Alta, ampliación y baja de entrega de señal mediante cámara multioperador, según lo especificado en el apartado 3.3 de la OBA.

    - Alta, ampliación y baja de entrega de señal mediante capacidad portadora, según lo especificado en el apartado 3.6 de la OBA.

    - Alta, ampliación y baja de entrega de señal mediante utilización de infraestructuras de interconexión (o PdIs), según lo especificado en el apartado 3.8 de la OBA. .

    - Alta, ampliación y baja de entrega de señal mediante enlace de radio (según el apartado 3.11 de la OBA) y Visita-Replanteo para enlace de radio (según el apartado 3.10 de la OBA).

  4. Instar a TESAU a implementar la base de datos de unidades básicas e incluir toda la información relativa a éstas en la base de datos de pares de cobre individuales, según lo estipulado en los apartados 4.4 y 4.5 de la OBA.

  5. Instar a TESAU a completar y actualizar la base de datos de edificios y repartidores, de modo que figuren en ella todos los elementos de información indicados en el apartado 4.3 de la OBA y estructurarla en un único archivo, tal y como se especifica en el mismo apartado. En particular, se ha constatado en el presente procedimiento que en esta base de datos no figuran los siguientes elementos: Edificio permanentemente atendido o no atendido, mapas geográficos de cobertura de la central y número de pares vacantes. Cuando TESAU realice actualizaciones o correcciones de la base de datos debe informar a los operadores, a través de la ventanilla única, de dichas actuaciones y de la fecha en que se van a producir.

  6. Instar a TESAU a corregir y actualizar la base de datos de demarcaciones y centrales donde se ofrece acceso indirecto y lista de PAIs, a fin de que proporcione, de forma actualizada y correcta, la información especificada en el apartado 4.6 de la OBA.8°. Instar a TESAU a subsanar las deficiencias en el sistema de gestión de incidencias, de forma que sea posible un completo y adecuado seguimiento y control a través de la interfaz web (sin perjuicio de que TESAU deba además proporcionar un seguimiento mediante correo electrónico de las incidencias), según lo especificado en el apartado 1.6.6 de la OBA, relativo al seguimiento de incidencias.

  7. Instar a TESAU a eliminar todas las incoherencias existentes entre el SGO, las bases de datos de los servicios de información de la OBA y los distintos sistemas internos de TESAU, a fin de evitar los rechazos injustificados de solicitudes, y que los operadores autorizados dispongan de una información actualizada y veraz, e idéntica a la que TESAU utiliza internamente.

  8. Instar a TESAU a corregir los defectos del procedimiento de validación de solicitudes, de forma que el número de pasaporte sea aceptado como identificador de abonado válido, tal y como recoge la OBA en su apartado 1.5.4.4, poniendo fin así a este tipo de rechazo improcedente de solicitudes.

  9. Instar a TESAU a solventar las deficiencias en SGO que provocan la perdida de la mensajería asociada a solicitudes de provisión de servicios OBA y la imposibilidad de realizar un adecuado seguimiento de las solicitudes mediante la interfaz web, tal y como establece el apartado 1.5.1.3 de la OBA (relativo a la comprobación del estado de solicitudes de provisión de servicios), independientemente de que TESAU facilite dicha funcionalidad vía correo electrónico.

  10. Instar a TESAU a subsanar las deficiencias en el procedimiento de volcado de incidencias desde SGO a sus sistemas internos, a fin de que TESAU curse con diligencia las...

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