STSJ Comunidad de Madrid 937/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:23906
Número de Recurso3635/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución937/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003635/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00937/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3635/08

Sentencia número: 937/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3635/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JOSE MANUEL MARTIN MARTIN, en nombre y representación de D. Blas y por el Letrado D. FERNANDO BLANCO GIRALDO en nombre y representación de JCDECAUX ESPAÑA, S.L contra la sentencia de fecha 26 DE FEBRERO DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 417/07, seguidos a instancia de D. Blas frente a JCDECAUX ESPAÑA, S.L y D. Jesús Carlos, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

Con fecha 14 de marzo de 2008 se dictó Auto de Aclaración de la ya también referida sentencia emitiéndose el siguiente ACUERDO: "Estimando en parte la demanda, debo condenar a la empresa JCDECAUX ESPAÑA, S.L a que abone a D. JOSE Blas la cantidad de 11.900 euros, absolviendo a D. Jesús Carlos de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

E1 actor, D. Blas, presta servicios por cuenta de la empresa JC Decaux España SL con una antigüedad del 1.3.78, categoría profesional de Director de Operaciones, y con un salario fijo anual de 85.377 euros en el año 2006.

SEGUNDO

En cuanto Director de Operaciones, y hasta antes del traslado a Barcelona al que luego se hará mención, el actor dependía de la Directora General de la compañía.

En cuanto Director de Operaciones, el actor tenía responsabilidades sobre todas las operaciones que se llevaban a cabo en el ámbito empresarial.

TERCERO

El 27.1.06, el Juzgado de Instrucción n° 4 de Colmenar Viejo citó en calidad de imputado al "representante legal" de la empresa en las Diligencias Previas 1597/2004, sobre lesiones por accidente laboral.

CUARTO

La empresa estimó que para la mejor defensa de sus intereses era mejor la comparecencia del actor. Por ello garantizó al actor, mediante escrito de fecha 14.2.06, entre otros extremos el siguiente:

Que esta acción judicial y las siguientes que de ella pudieran desprenderse en ningún caso condiciona ni condicionará su actual posición, ni el salario íntegro que por cualquier concepto viene recibiendo, ni afectará en modo alguno a la relación contractual que mantiene con la empresa o producirá cualquier alteración en el marco laboral, contractual y funcional de la compañía, y que quedarán garantizados en tanto en cuanto el proceso no finalice con todos los pronunciamientos a su favor, y que en el caso de ser condenado e inhabilitado seguirá manteniendo dicha posición en el mismo marco contractual y continuará recibiendo la mencionada retribución hasta la finalización del período de inhabilitación.

QUINTO

Para comparecer como imputado en ese procedimiento penal, el 20.2.06 la empresa confirió al actor poder de representación.

SEXTO

El actor declaró como imputado el 22.9.06.

SEPTIMO

El Juzgado de Instrucción n° 4 de Colmenar Viejo dictó finalmente Auto de fecha 12.4.07 por el que acordaba el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

OCTAVO

Hasta octubre de 2006 el actor ocupaba el puesto de Director de Operaciones; bajo su dependencia figuraba el puesto de Director Técnico, ocupado a la sazón por D. Jesús Carlos.

NOVENO

En octubre de 2006 la empresa procedió a la reestructuración del Departamento de Operaciones. El actor pasó a ocupar la posición de Director de Gestión de Operaciones y D. Jesús Carlos fue nombrado Director Técnico y de Explotación; ambos reportaban directamente a Da Rosa, Directora General.

DECIMO

La Directora General entregó al actor carta de fecha 22.12.06 que comenzó con el siguiente párrafo:

El pasado 27 de octubre del año 2006, se comunicó a toda la organización en España la nueva Reestructuración de Area de Operaciones, con la creación de dos direcciones nuevas, la Dirección de Gestión de Operaciones y la Dirección Técnica y de Explotación, habida cuenta del deterioro observado en la Dirección de Operaciones.

Tras relatar lo que entendía en una serie de deficiencias en su gestión, la carta finalizaba del siguiente modo:

"Todos estos elementos sin duda han fortalecido la decisión de esta Dirección General de hacer esta importante reestructuración, por lo que le agradecería meditara en profundidad sobre ello. Como consecuencia de lo anteriormente exprresado, debo ya hacerle partícipe de mi decisión de analizar de forma rigurosa la atribución de bonus sobre el ejercicio 2006, en lo que a su actividad se refiere, y que en próximos días le comentará personalmente.

En posteriores conversaciones, y ligado al traspaso de actividad todavía en marcha, tendremos oportunidad de analizar igualmente aspectos relacionados con su marco económico de referencia."

DECIMOPRIMERO

Por carta de fecha 2.2.07 la empresa comunicó al actor que le había asignado un bonus de 5.100 euros por su gestión del año 2006.

Para fijar este bonus la empresa consideró que el actor no había alcanzado ningunos de los objetivos del departamento de operaciones y de los objetivos personales asignados.

DECIMOSEGUNDO

El actor contestó por carta de fecha 20.2.07 -enviada por burofax esa fecha- rebatiendo punto por punto la falta de cumplimiento de objetivos que le había comunicado la empresa.

DECIMOTERCERO

A su vez, la empresa respondió con carta de fecha 5.3.07 por la que comunicaba al actor su decisión de

nombrarle Director de la Delegación de Cataluña, con sede del puesto de trabajo en las oficinas de Barcelona, a partir del 10.4.07.

DECIMOCUARTO

Como consecuencia de ello, la empresa volvió a reorganizar el Departamento de Operaciones en abril de 2007, nombró a D. Jesús Carlos Director de operaciones, y en el organigrama se determinó la dependencia funcional de determinados puestos de Barcelona (Operaciones, Relaciones Institucionales Cataluña y Coordinación Delegación) con los puestos de Madrid.

DECIMOQUINTO

El actor impugnó judicialmente la decisión de la empresa de trasladarle a Barcelona, y este Juzgado dictó Sentencia de fecha 11.6.07 con el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Blas contra la empresa JC DECAUX ESPAÑA SL, debo declarar injustificado el traslado del actor a Barcelona, condenando a la empresa JC Decaux España SL a reincorporar a D. Blas al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterioridad, en idénticas condiciones salariales y de todo tipo a las que venía ostentando".

DECIMOSEXTO

En los ejercicios 2003, 2004 y 2005 la empresa abonó al actor e1 1001 del bonus asignado; éste ascendió en el año 2005 a 17.000 euros.

DECIMOSEPTIMO

Por carta de fecha 1.2.06 (reiterada por otra de 16.3.06) la empresa comunicó al actor que "su prima para el año 2006 será de 17.000 euros brutos".

En esa segunda carta de 16.3.06 la empresa detalló los baremos para el cálculo de la prima: 30 % cumplimiento del EBITUA del grupo; 50% objetivos del departamento de Operaciones; 20% objetivos personales determinados por la Dirección General.

DECIMOCTAVO

A algunos directivos de un escalón inferior al del actor -como D. Esteban, Director Adjunto de Operaciones y que en el año 2006 dependía del actor- no le fue abonado íntegramente el bonus del ejercicio 2006 al no cumplirse los objetivos.

DECIMONOVENO

La empresa abonó al actor en enero de 2007 la cantidad de 3.400 euros en concepto de "gestión concursos Departamento RR.EE."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda debo condenar a la empresa JC DECAUX ESPAÑA, S.L a que abone a D. Blas la cantidad de 11.900 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recursos de suplicación por la parte demandante y por la demandada JCDECAUX ESPAÑA, S.L, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ambas partes recurrentes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de los recursos de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de julio de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente...

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