SAN, 27 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2008:5408 |
Número de Recurso | 154/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 154/07 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. LUIS POZAS OSSET, en nombre y representación de Dª. Gabriela , frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,
contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 1 de diciembre de 2006, que desestima reclamación por responsabilidad
patrimonial (que después se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 7 de marzo de 2007, con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de julio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, la anulación de la resolución recurrida y se indemnice a la demandante en la cantidad de 192.372,29 euros más intereses legales por los daños sufridos en la finca de su propiedad por la ejecución de las obras de la Autovía Levante a Francia.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por Auto de 10 de diciembre de 2007 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de noviembre de 2008 , en la que se deliberó, votó y falló.
Se impugna en este recurso la Resolución de la Ministra de Fomento de 1 de diciembre de 2006, que desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial, por la Administración General del Estado, que la reclamante postula como derivada de la ejecución de las obras de la Autovía Alicante-Francia; señalando al respecto los perjuicios que se le han producido y que se produjeran en el resto de la finca no expropiada; sin que a ellos se haga referencia en el expediente expropiatorio ni en el Acta de Ocupación. Perjuicios que la actora valora en 32.596.490 de pesetas como complemento al justiprecio, remitiéndose para acreditarlos a un informe emitido por arquitecto superior y otros informes que figuran en el expediente administrativo. Expresa también que ello supone una depreciación de la finca restante, tras la expropiación, entre un 50 y un 60 por cien.
Son datos igualmente relevantes en la litis los siguientes:
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