SAN, 27 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:5408
Número de Recurso154/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 154/07 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. LUIS POZAS OSSET, en nombre y representación de Dª. Gabriela , frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 1 de diciembre de 2006, que desestima reclamación por responsabilidad

patrimonial (que después se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 7 de marzo de 2007, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de julio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, la anulación de la resolución recurrida y se indemnice a la demandante en la cantidad de 192.372,29 euros más intereses legales por los daños sufridos en la finca de su propiedad por la ejecución de las obras de la Autovía Levante a Francia.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 10 de diciembre de 2007 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de noviembre de 2008 , en la que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución de la Ministra de Fomento de 1 de diciembre de 2006, que desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial, por la Administración General del Estado, que la reclamante postula como derivada de la ejecución de las obras de la Autovía Alicante-Francia; señalando al respecto los perjuicios que se le han producido y que se produjeran en el resto de la finca no expropiada; sin que a ellos se haga referencia en el expediente expropiatorio ni en el Acta de Ocupación. Perjuicios que la actora valora en 32.596.490 de pesetas como complemento al justiprecio, remitiéndose para acreditarlos a un informe emitido por arquitecto superior y otros informes que figuran en el expediente administrativo. Expresa también que ello supone una depreciación de la finca restante, tras la expropiación, entre un 50 y un 60 por cien.

Son datos igualmente relevantes en la litis los siguientes:

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