SAN 37/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteFLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:5725
Número de Recurso79/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

Sumario 40/2005

Rollo número 79/2005

Juzgado Central de Instrucción Número Tres.

ILMO. SR. PRESIDENTE

  1. Ángel Hurtado Adrián

    ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

  2. Ricardo Rodríguez Fernández

    Dª. Flor M. L. Sánchez Martínez

    SENTENCIA N ° 37 /08

    En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil ocho

    Vista y oída, en juicio público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 40/05, Rollo de Sala 79/05 del Juzgado Central de Instrucción n°. Tres, seguido por, delitocontra la salud pública y blanqueo de capitales.

    Han sido partes en el presente procedimiento: El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr.

    Don Ángel Bodoque, quien ha sostenido la acusación

    contra:

    1. - Héctor, con DNI número NUM000, nacido el día 1 de enero de 1977 en Toledo, hijo de Ángel y de Concepción, mayor de edad y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Tamayo Torrejón, defendido por el letrado Don Ismael García Gamboa, en situación de libertad provisional con fianza de 3.000 euros desde el 4 de agosto de 2004.

    2. - Jose Antonio, TITULAR del NIE número NUM001, nacido el día 16 de agosto de 1964 en Córdoba ( Colombia), mayor de edad y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carretero Herranz, defendido por el letrado Don Andrés Chirinos y privado de libertad por esta causa, desde el 4 de agosto de 2004, hasta el 18 de febrero de 2005.

    3. - Juan Ramón, titular del NIE, número NUM002, nacido el diez de septiembre de 1972 en Cali Vale (Colombia), hijode Francia Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. LozANO Moreno, defendido por el letrado Don Antonio Abella García, en prisión provisional por esta causa.

    4. - Eloy, titular del NIE número NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el 31 de julio de 1970 en Palmira Valle ( Colombia), de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Moreno, defendido por el letrado Don Juan Carlos Mendoza Tarsialiano y prirado de libertad por esta causa desde, el 4 de agosto de 2004 hasta el 21 de julio de 2005 con fianza de 30.000 Euros.

    5. - Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 7 de enero de 1974, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín Moreno, defendido por el letrado DON Don Juan Carlos Mendoza Tarsialiano y privado de libertad por esta causa desde, el 4 de agosto de 2004 hasta el 29 de abril de 2005.

    6. - Rebeca, titular del DNI NUM004, de solvencia no acreditada, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida el 6 de diciembre de 1975, representado por la Procuradorade los Tribunales Sra. Valero Sáez, defendido por el letrado Don Francisco Manuel Albarán Maríano, en libertad provisional por esta causa desde el 4 de agosto de 2004.

    7. - Carlos Miguel, titular del DNI NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, nacido el 15 de mayo de 1976 en Talavera de la Reina, representado por el Procurador del los Tribunales Sr. Valero Sáez, de solvencia no acreditada, defendido por el letrado Don Osear Zein Sánchez y en libertad provisional por esta causa.

    8. - Arturo, titular de Pasaporte Austríaco, NUM006, nacido el día 18 de enero de 1961, mayor de edad y sin antecedentes penales, de solvencia parcialmente acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Benito, defendido por el letrado Don Eduardo Alarcón Carabantes, privado de libertad por esta causa desde el 31 de julio de 2004.

    9. - Gabriel, titular del DNI NUM007, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el 28 de julio de 1953, de solvencia no acreditada representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Zabala Falcó, defendido por laletrado Doña Mar Vega, en situación de libertad provisional por esta causa.

    10. - Octavio titular de DNI, NUM008, mayor de edad y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, nacido el 7 de noviembre de 1961, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Almansa Sanz, defendido por el letrado Don Manuel Esteve Acevedo, y en situación de libertad provisional por esta causa.

    11. - Jose Pedro, titular del DNI NUM009, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 11 de enero de 1979, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Zabala Falcó, defendido por la Letrado Doña Tania Várela y en situación de libertad provisional por esta causa.

    12. - Juan Antonio, titular de Pasaporte NUM010, mayor de edad y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Ostenero, defendido por el letrado Don Alfonso Díaz Monis y en libertad provisional por esta causa.

    13. - David, titular del DNI NUM011, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el 9 de diciembre de1977, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Almansa Sanz, defendido por el letrado Doña Miriam Requena Deu, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa.

    14. - Jose Daniel, titular del documento extranjero NUM012, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el 24 de diciembre de 1975 en Cali Valle (Colombia), de solvencia no acredita, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Núñez Pagan. Defendido por el letrado Don Manuel Ortega Caballero y privado de libertad por esta causa desde 9 de febrero de 2007.

    Ha sido ponente, la lima. Sra. Magistrado Doña Flor M. L. Sánchez Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, elevó a definitivas su acusación provisional, tras corregir diversos errores y adicionar en la conclusión " primera" los siguientes hechos:... En la cuenta 2105 3081 097 0000144, de Caía Castilla la Mancha, cuyo titular es Automóviles Hancira, en el periodo comprendido, entre el 12 de noviembre de2003 y el 6 de mayo de 2004, se realizan 8 ingresos de efectivo, seguidos en la misma fecha, o, en fecha inmediatamente posterior, del reintegro de la misma o similar cantidad. El total de estos ingresos, es de 725.560 €, de los cuales el acusado Carlos Miguel, ingresa en efectivo, 488.560 € y realiza el total de los reintegros. La acusada, Rebeca, ingresa en efectivo, 237.000C. La acusada firma junto con su marido acusado el reintegro de 100.000 €, en fecha 9 de marzo de 2004.

En esta cuenta se cargan, en fecha de 21 de junio de 2004, dos comisiones de 2.000 y 2.900 €, respectivamente, por manipulación, recuento y entrega de efectivo, cambiados en billetes de 500 €, durante el mes de mayo de 2004.

De la misma manera, rectifica el hecho referido al reintegro en efectivo de 76.000 € en la cuenta 7625 de CAJA RURAL DE Automóviles Ancira, reintegro realizado por Héctor, el 29 de abril de 2004, en billetes de 500 €, que sigue a una imposición realizada el mismo día, por Carlos Miguel, de la misma cantidad en billetes de 50 y 20 €.

Calificó los hechos como constitutivos de

  1. UN DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES procedente del tráfico ilegal de drogas, de los artículos 301.1 y 2, y 74 del Código Penal yartículo 302 párrafo Io (pertenencia a organización), en su redacción anterior a la L.O. 15/03. B) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE TRAFICO DE DROGAS GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA SALUD, en cantidad de notoria importancia y con organización, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.3a y 6a del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O.15/03.

    Considerando como autores, de los artículos 27 y 28 del Código Penal, a los siguientes acusados:

  2. Del delito continuado de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico, a: Juan Ramón, Eloy, Luis, Jose Antonio, Carlos Miguel, Rebeca, Héctor y Jose Daniel.

  3. Del delito de tráfico de drogas, a: Juan Antonio, Jose Daniel, David, Octavio, Gabriel, Jose Pedro Y Arturo.

    Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Interesando imponer a los acusados las siguientes penas:

  4. Por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 30 MILLONES DE EUROS, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de los acusados.

  5. Por el delito de tráfico de drogas, la pena de 13 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de 40.345.374,58 millones de Euros, además de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena a: Juan Antonio,

    Jose Daniel, Gabriel, Y Arturo.

    Y la pena de 9 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 40.345.374, 58 €, A David, Octavio, y Jose Pedro.

    Interesó igualmente, el comiso de los siguientes bienes inmuebles y efectos:

    Las FINCAs regístrales número NUM013 del Registro de la Propiedad de Toledo.

    Las fincas regístrales número NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018 del Registro de la Propiedad de Orgaz l as embarcaciones, de nombre " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ",con matrícula respectiva.... LM-....-....-.... y.... UQ-....-....-...., respectivamente.

    Los vehículos x BMW 530 y Daimler Crysler propiedad de Rebeca.

    Los saldos de las cuentas bloqueadas mencionadas en el factum de esta resolución.

    la disolución de las mercantiles "Automóviles Marjal SL", y "Automóviles Hancira SL".

    Sustancia estupefaciente intervenida.

    El metálico intervenido, que asciende a 309. 945, € y los teléfonos y tarjetas de crédito.

    El velero " DIRECCION002 " intervenido.

    Y Costas del juicio.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, han solicitado la absolución de sus defendidos. Alternativamente, la defensa de Carlos Miguel, interesó...

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