SAP Madrid 804/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2008:17372
Número de Recurso488/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución804/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

488/08 RP

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRID00804/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 488/08

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 5 DE MADRID

JUICIO ORAL 188/05

SENTENCIA Nº 804/08

Ilmas Sras.

Dª Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

Dª Pilar Alhambra Pérez

Dª Fátima Durán Hinchado

En Madrid a tres de diciembre de 2008

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 188/05, procedentes del Juzgado Penal nº 5 de MAdrid, por presuntos delitos contra la seguridad del tráfico y falta de imprudencia, contra Plácido, representado por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Juan M. González Berzosa.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha comparecido como acusación particular D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y asistido por el Letrado D. Juan Ramón Montero Estévez.

Ha comparecido como actor civil Mutua Madrileña Automovilista representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistida por el Letrado D. José María Somalo Álvarez.

Como responsable civil directo Banco Vitalicio de España, representado por la Procuradora Dª. Elena Puig Turégano y defendido por la Letrada Dª. Mª del Valle del Mármol Rodríguez.

Como responsable civil subsidiario Ibertraes S.L., representado por la Procuradora Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Juan M. González Berzosa.

Como responsable civil subsidiario Ferrovial S.A. representado por la Procuradora Dª: Victoria PérezMulet Díez-Picazo y defendido por el Letrado D. Eusebio Velasco González.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2007, cuyo fallo es del literal siguiente:

Que absolviéndole de los delitos contra la seguridad del tráfico de los que venía siendo acusado, debo condenar y condeno a Plácido como autor responsables de dos faltas de imprudencia leve con resultado de lesiones, ya definidas, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a dos penas de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, computadas como de falta, e indemnice a Oscar en la suma de 3.307,39 euros; a Pedro Jesús en 66.387,56 euros y a Mutua Madrileña Automovilista en 12.019,34 euros; declarándose responsable civil directo de estos pagos a Banco Vitalicio Seguros S.A. y responsable subsidiario a Ibertraes S.L. En el pago de estas sumas, la aseguradora condenada habrá de hacer frente a los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Se decreta la absolución de las pretensiones civiles contra ellas deducidas en esta causa de Madrileña Automovilista, Alfonso e Ibertraes S.L.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Banco Vitalicio Seguros S.A. y Pedro Jesús, en base a los motivos que constan en sus escritos y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada. Y se añade Pedro Jesús tiene una secuela consistente en trastorno depresivo reactivo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recursos de apelación se interponen por el responsable civil directo y por la acusación particular siendo sus peticiones lógicamente diferentes y por ello examinadas cada una por separado.

El recurso de la Banco Vitalicio de Seguros S.A. se basa en infracción del artículo 114 del Código Penal

, artículo 1.1 párrafo 4º del RD Legislativo 8/04, y el artículo 1103 del Código Civil . Y error en la apreciación de la prueba respecto a la indemnización concedida a la Mutua Madrileña Automovilista.

El primer motivo hace referencia a que debe disminuirse la indemnización al considerar la sentencia que en la comisión del hecho concurre la negligencia de uno de los perjudicados, por ello si la víctima ha contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido se debe moderar por el Juzgado el importe de la indemnización.

Este supuesto sólo cabe predicarlo respecto a la indemnización de Oscar, que es la persona que conduce el coche Golf G-....-GM, que colisiona con el camión, pues Pedro Jesús ninguna intervención tiene en los hechos y es el que sufre las lesiones por estar el camión atravesado en la calle.

En este caso, es verdad que la sentencia hace referencia a la conducta del conductor del vehículo G-....-GM, pero la misma, se ha considerado en la instrucción de la causa, que no tenia relevancia penal, por ello si bien se hace referencia a la velocidad a la que circulaba el coche para describir como sucedió el accidente y calificar la conducta del acusado, no puede tener un reflejo para minorar la indemnización de Pedro Jesús

, y respecto a Oscar hay que tener en cuenta que la indemnización dada es inferior a la contemplada por la norma, y que se dio en base al hecho de que no cabe, en justicia rogada dar más de lo que se pide, por lo que ya en la petición de indemnización se contempla la reducción de la indemnización que según la sentencia con su conducta contribuyó a sus lesiones.

El segundo motivo es el error en la apreciación de la prueba, pues no se sabe el concepto en el que se ha indemnizado a la Mutua Madrileña Automovilista, que era responsable civil directa en relación con el conductor del vehículo G-....-GM, pero que al no ser imputado dicha aseguradora debe desaparecer de la causa. Pero lo cierto es que no imputado Oscar, la Mutua Madrileña Automovilista se personó como actor civil ( folio 1110), siendo tenida en tal concepto por el Juzgado de Instrucción y presentando el correspondiente escrito.

Y el Tribunal Supremo en su Acuerdo No Jurisdiccional de 30 de enero de 2007 ; establece: "ACUERDO

Legitimación en el proceso penal de la actividad de la entidad aseguradora.

"Cuando la entidad aseguradora tenga concertado un contrato de seguro con el perjudicado por el delito y satisfaga cantidades en virtud de tal contrato, sí puede reclamar frente al responsable penal en el seno del proceso penal que se siga contra el mismo, como actor civil, subrogándose en la posición del perjudicado".

Y aplicando dicho acuerdo no cabe duda de que la Mutua Madrileña satisfizo diversas cantidades a la persona que iba en el coche de su asegurado en virtud del contrato de seguro del vehículo y al haberse dictado sentencia contra el responsable penal y civil del hecho puede subrogarse como perjudicado. Por ello la Mutua Madrileña Automovilista, ha repetido contra el que se declara en la sentencia responsable civil, siendo con posterioridad cuando se liquiden las cantidades entregadas a cuenta.

Por ello debe desestimarse el recurso interpuesto y confirmar en este sentido la sentencia dictada en relación a Banco Vitalicio Aseguradora S.A.

SEGUNDO

El recurso presentado por la acusación particular de Pedro Jesús se basa en error en la determinación de los hechos, error en la aplicación de los tipos delictivos, nulidad de la prueba practicada, error en la aplicación del baremo, error en los días de hospitalización y baja impeditiva, no apreciación de los gastos, y sobre las costas.

El recurso no puede ser estimado.

Se manifiesta por el apelante que ha habido un error en la determinación de los hechos probados, y para ello se basa en que no se ha recogido la falta de iluminación de trasporte especial, se habla de la velocidad del vehículo accidentado, y la omisión de las secuelas psicológicas. Pero lo que pide el apelante es que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR