SAP Madrid 132/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2008:18671
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PO Nº 16 /08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 DE MADRID

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 5/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D.ª MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. NURIA BARABINO BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 132/08

En Madrid, a 2 de Octubre de 2008.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 16/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida de oficio por delito de agresión sexual contra Manuel,, nacido en Ecuador el día 10 de mayo de 1983 hijo de Guillermo e Inés, con NIE NUM000 sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de febrero de 2007, salvo ulterior comprobación.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª Begoña Barrutia Soliberdi, y dicho procesado representado por la procuradora D.ª Paloma Martín Martín y defendido por la letrado D.ª María de la Palma Álvarez Pozo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1 y 2, 182 y 74 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor al procesado, Manuel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio a un radio de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

En cuanto a la responsabilidad civil el procesado indemnizará a los representantes legales de Rocío en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales con los intereses del at. 576 de la L.E.Civil.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en igual trámite se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

En el mes de octubre de 2.006, sin que se pueda precisar la fecha exacta, el procesado Manuel, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, correspondiente a la menor Rocío, nacida el 6/9/1.995, de 11 años de edad a la fecha de los hechos, y al que habitualmente acudía por motivos de amistad con los progenitores de la menor, comenzó nada más entrar al domicilio, al que había accedido al haberle la menor permitido la entrada y quien se encontraba en dichos momentos sola, a tocarla sus genitales, desnudándola en el dormitorio de los progenitores, y a continuación, penetrándola vaginalmente, no ofreciendo ninguna resistencia la menor.

Días después, los hechos se volvieron a repetir de igual forma, si bien en esta ocasión, el procesado accedió al domicilio porque la menor abrió la puerta desconociendo quien era.

Como consecuencia de estas dos relaciones sexuales, la menor se quedó embarazada, siendo el padre del feto el procesado, habiéndose interrumpido la gestación del mismo en un centro sanitario oficial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de continuado de abusos sexuales, en su modalidad de acceso carnal, previsto y penado en el artículo 181.1 y 2,, 182.1 y 74 del C. Penal .

Los elementos integrantes del delito de abuso sexual son los siguientes:

a)Un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectado en el cuerpo de una persona; b) un elemento intencional o psicológico, representado por la...

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