SAN 43/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:5646
Número de Recurso35/2006

SENTENCIA N° 43/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4 bajo el n° 37/06, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y UNA FALTA DE ESTAFA, en el que aparecen como acusados:

  1. - Serafin , mayor de edad, nacido el 7-9-1981 en Huelva (España), hijo de Francisco y de María, con Documento Nacional de Identidad n° NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 22-11-2005 hasta el 23-11-2005, representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y defendido por el Abogado D. Gustavo E. Arduán Pérez.

  2. - Joaquín , mayor de edad, nacido el 5-9-1987 en Huelva (España), hijo de Joaquín y de Rosario, con Documento Nacional de Identidad n° NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 22-11-2005 hasta el 23-11-2005, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Salamanca Alvaro y defendido por el Abogado D. Roberto Fernández González.

  3. - David , mayor de edad, nacido el 5-3-1978 en Huelva (España), hijo de Fernando y de Juana, con Documento Nacional de Identidad n° NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 22-11-2005 hasta el 23-11-2005, representado por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo y defendido por el Abogado D. Jesús Rojo Alonso de Caso. Y

  4. - Claudio , mayor de edad, nacido el 27-7-1964 en Huelva (España), hijo de Antonio y de María, conDocumento Nacional de Identidad n° NUM003 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 22-11-2005 hasta el 23-11-2005, representado por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo y defendido por el Abogado D. Jesús Rojo Alonso de Caso.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Noé Sebastián.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23-11-2005 se incoaron las Diligencias Previas n° 5950/05 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Huelva, en virtud de las investigaciones desplegadas por la Guardia Civil con motivo de los hechos acaecidos en la localidad de Aljaraque y en otras limítrofes, presuntamente constitutivos del delito de falsificación de papel moneda, resultando detenidos Serafin , Joaquín , David y Claudio , como supuestos integrantes de un grupo dedicado a la fabricación y uso de billetes de 50 euros, realizando adquisiciones de productos con los billetes irregularmente originados. En tales Diligencias se acordó el 24-11-2005 la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado Central de Instrucción que corresponda según reparto, asignándose al Juzgado Central de Instrucción n° 4, que dicta el 1-12-2005 auto de aceptación de la competencia en el seno de las Diligencias Previas n° 379/05 , que se ordena incoar en la misma resolución. El Juzgado Central de Instrucción n° 4 el 29-5-2006 dicta auto transformando sus Diligencias Previas n° 379/05 en el Sumario n° 37/06. El 29-3-2007 se dictó auto de procesamiento de los nombrados imputados. El 17-12-2007 se dicta auto de conclusión del sumario, que fue remitido el 14-1-2008

, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se recibió el 18-1-2008 y donde ya se habla formado el rollo n° 35/06 el día 30-5-2006. En dicho procedimiento se dictó el 11-4-2008 auto de confirmación de la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 8-7-2008 auto de admisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral, con fecha de celebración el 3-10-2008.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de falsificación de moneda, previsto en el art. 386.1° del C.P ., del cual responde como autor el acusado Serafin , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; b) un delito de falsificación de moneda, previsto en el art. 386.3° del C.P ., del cual responden como autores los acusados Joaquín , David y Claudio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, aunque alternativamente califica los hechos que afectan a estos tres acusados del delito previsto en el art. 386.1° del C.P ., y c) una falta de estafa del art. 623.4 del C.P ., de la que debe responder penalmente el acusado Joaquín . Por los mencionados delitos interesa el Ministerio Fiscal para los cuatro acusados la imposición de las penas de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 36.000 euros, en tanto que para la estafa interesa la imposición de la pena de 2 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros. Todo ello con comiso y destrucción de los efectos intervenidos y con expresa condena al abono de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado Serafin , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente, se adhiere a la relación de hechos formulada por el Ministerio Fiscal, pero solicita la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión (que a su vez modifica en el trámite de informe, para interesar la imposición de 2 años de prisión), al concurrir las atenuantes analógicas muy cualificadas de dilaciones indebidas, confesión, colaboración y menor entidad del injusto, por aplicación del art. 21.6 del C.P ., en relación con el art. 21.4 y 5 del C.P .

CUARTO

La defensa del acusado Joaquín , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. De modo subsidiario, para el caso de condena, se interesa la imposición de la pena de 3 meses de prisión, por la comisión de un delito de distribución de moneda falsa adquirida de buena fe, previsto en el art. 386.3 del C.P ., con la concurrencia de las atenuantes analógicas de estado de necesidad y de menor entidad del injusto.

QUINTO

La común defensa de los acusados David y Claudio , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados. De modo alternativo, se interesa la imposición de la pena de 6 meses de prisión, por la comisión de un delito de tenencia de moneda falsa, previsto en el art. 386.2 del C.P ., con la concurrencia de las atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y de menor entidad del injusto.

SEXTO

El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 3-10-2008 .HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

El procesado Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada de mediados de noviembre de 2005, se dedicaba a confeccionar billetes de 50 euros en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 n° NUM004 alto de la localidad de Villablanca (Huelva), donde vive su novia y los padres de ésta, a través de una impresora a color de la marca Epson Stylus modelo CX 3200 con número de serie C49703004W743Y08284 y con papel reciclado.

Cuatro (4) de dichos billetes de 50 euros (con valor nominal total de 200 euros) entregó a Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual, a pesar de conocer la inautenticidad de los mismos, entregó uno de tales billetes en la compra de dos cajetillas de tabaco en un kiosco ubicado en Lepe (Huelva), recibiendo tales cajetillas y el resto del cambio en moneda legítima.

Ciento dieciséis (116) de dichos billetes de 50 euros(con valor nominal de 5.800 euros), fueron entregados por Serafin y Joaquín , en la noche del 21 de noviembre de 2005, a David , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio de este último ubicado en Lepe (Huelva), quien los recibió a sabiendas de su inautenticidad y con ánimo de introducirlos en el mercado, a cambio de una muía que se llevaron los dos primeramente nombrados.

Al día siguiente, 22 de noviembre de 2005, sobre las 11:05 horas, en un control de la Guardia Civil situado en el punto kilométrico 220 de la Carretera N-435, fue interceptado el vehículo de la marca Seat Ibiza con matrícula ....-ZXV , conducido por Serafin y propiedad de su novia, ocupando el asiento delantero derecho David y el asiento trasero Joaquín y Claudio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables. Registradas por funcionarios de la Guardia Civil las distintas dependencias del vehículo, detectan la presencia, dentro de un cajón situado debajo del asiento delantero derecho, de 12 tacos formados cada uno por 20 billetes de 50 euros irregularmente emitidos (por lo que en total eran 240 billetes, con un valor nominal total de 12.000 euros), los cuales iban destinados a la compra de ganado por parte de los tres primeramente nombrados. Otros tres billetes de 50 euros (150 euros de valor nominal) fueron encontrados en un bolsillo del pantalón de Joaquín , los cuales procedían de la partida de cuatro billetes que días antes le había entregado Serafin .

Los 360 billetes aludidos fueron reproducidos a través de la tecnología de chorro de tinta y presentan al tacto una rugosidad muy diferente del relieve que las crestas de tinta calcográfica proporcionan al billete legítimo. A simple vista tales billetes pueden ser confundidos con los legítimos.

SEGUNDO

Durante la situación de detención de los acusados, los tres primeramente nombrados facilitaron la pronta terminación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR