SAN, 29 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:304
Número de Recurso82/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número

82/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de DON Octavio , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 7 en fecha 28 de julio de 2008, recaída en el procedimiento ordinario núm. 152/07, por la que se desestimó

el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 13 de diciembre de 2006 del Secretario de Estado de

Justicia, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento

anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte apelada EL ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2008 recayó sentencia dictada en el procedimiento ordinario 152/07 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 7 , cuyo fallo es el siguiente: "DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Octavio , representado por la procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro, el día 13/12/2006 y en la que acuerda desestimar la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que había presentado el día 23/03/2005, resolución que confirmo porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia y,

PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 en fecha 28 de julio de 2008 , recaída en el procedimiento ordinario núm. 152/07, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 13 de diciembre de 2006 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Se alega que la Sentencia recurrida infringe por inaplicación el art. 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ya que el Juzgado de lo Social de Melilla admitió indebidamente a trámite la demanda que presentó el aquí apelante y otros, el 14 de abril de 1992 para que se les reconociera la condición de personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar y que se les abonase los salarios devengados y no percibidos. Cuando en la admisión a trámite se les tenía que haber advertido por el Juzgado la inadecuación de lo postulado en lo referido a la condena de futuro, a fin de que el apelante actuara en consecuencia iniciando nuevos procedimientos por las cantidades que fueran devengándose sucesivamente, y no que se llegó hasta el Auto de 15 de noviembre de 1999 dictado en ejecución de la Sentencia de 16 de junio de 1995 , en el que se declaró la imposibilidad de lo pretendido por el apelante en ese procedimiento en relación con los salarios dejados de...

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