SAN 29/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:5636
Número de Recurso14/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 14/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SUMARIO 12/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2

SENTENCIA N° 29/08

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil ocho

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 14/06 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción N° 2 por los tramites del sumario ordinario con el número 12/06 con respecto a los acusados:

Eloy, nacido el 22 de diciembre de 1.981 en Galati (Rumania), hijo de Neculai y María, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el 2 de septiembre de 2.005, insolvente, representado por la procuradora Dª. María Luisa Estrugo Lozano y defendido por la letrada Dª. Cristina Quero Cano Jose Augusto, nacido en Ploiesti( Rumania) el 29 de septiembre de 1.981, hijo de Justin y de Ana, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el 2 de septiembre de 2.005, insolvente, representado por el procurador D. Rafael Silva López y defendido por el letrado D. Antonio Romero de Gracia.

Ángel, nacido en Ploiesti (Rumania) el 14 de febrero de 1.961, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el 2 de septiembre de 2.005, de insolvente, representado por el procurador D. Ramón Díaz Porgueres y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Sacristán Arenal.

Habiendo sido partes, además de los citados el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente González Mota y actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Zaragoza se incoaron Diligencias Previas 3.982/05 a raíz de la detención en la citada ciudad de Jose Antonio, nacido en Rumania el 23 de septiembre de 1.968, hijo de Mihai y Ana, por un presunto delito de falsificación de moneda, diligencias a las que una vez unidas las registradas con el número 3.970/05 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Zaragoza, se dictó auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de fecha 25 de agosto del citado año; diligencias que fueron repartidas al Juzgado Central de Instrucción n° 2 que incoó Diligencias Previas, Procedimiento abreviado 328/2005 ; con fecha 6 de agosto de 2.005 fue detenido en Valencia el anteriormente citado siendo puesto a disposición del Juzgado de Instrucción n° 11 de Valencia quien incoó Diligencias Previas 4.040/05 inhibiéndose a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción siendo turnado al Central n° 2 que se acumularon a las Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado 328/05. El citado imputado fue declarado en rebeldía por este Tribunal en auto de 24 de abril de 2.008.

Con fecha 1 de septiembre de 2.005 fueron puestos a disposición del Juzgado de Instrucción n° 10 de Sevilla los ahora acusados: Eloy ; Jose Augusto y Ángel, con respecto a quienes incoó las Diligencias Previas 6.241/05 por presunto delito de falsificación de moneda en el que tras practicar las diligencias que estimó oportunas se inhibió a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, acumulándose el citado procedimiento al ya registrado por el Juzgado Central de Instrucción n° 2 con el número de Diligencias Previas 328/05 que fue transformado en auto de 28 de febrero de 2.006 en el procedimiento sumario ordinario 12/06 en el que se dictó auto de procesamiento el 28 de marzo siguiente y su conclusión en auto de 3 de abril de 2.007 en el que se acordó remitirlas a esta Sala donde se registró el referido procedimiento con el número de Rollo 26/05.

SEGUNDO

Con fecha de 19 de diciembre de 2.007, se dictó providencia que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 627 y siguientes de la L.E.Crim., una vez realizado lo anterior, se dio traslado a la defensa de los acusados por igual tiempo, de modo que, con fecha 28 de enero de 2.008 se dictó auto que acordaba la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con respecto a los acusados Jose Antonio, Eloy, Ángel y Jose Augusto, entregándose las actuaciones al Ministerio Fiscal para su calificación

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos, para todos los acusados, como constitutivos de un delito de falsificación de moneda (fabricación) de los artículos 386.1 y 387 del Código Penal, del que son autores los cuatro acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que solicitó para los acusados la imposición de una pena de diez años de prisión, accesorias legales y pago de las costas del juicio.

CUARTO

La defensa del acusado Ángel en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando la libre absolución del acusado.

QUINTO

La defensa del acusado Jose Antonio, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando la libre absolución del acusado.

SEXTO

La defensa del acusado Jose Augusto en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando la libre absolución del acusado.

SÉPTIMO

La defensa del acusado Eloy, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando la libre absolución del acusado.

OCTAVO

Mediante auto de 9 de abril de 2.008 se señaló la celebración del juicio para el día 8 de mayo, fecha en la que éste tuvo lugar con respecto de los acusados citados con excepción de Jose Antonio quien fue declarado rebelde en auto de 24 de abril de 2.008 al no cumplir las obligaciones de comparecencia impuestas porel órgano judicial e ignorarse su paradero quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

y así expresamente se declara

Sobre las 18,30 horas del 29 de agosto de 2.005 funcionarios del Grupo de Delitos Económicos de la Unidad de Delincuencia Organizada de Sevilla detuvieron al acusado Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se encontraba en el interior del cajero automático de la sucursal bancaria B.B.V.A. sita en la calle Luis de Morales n° 32 de Sevilla, disponiéndose a efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR