SAN 14/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:5623
Número de Recurso29/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO N° 29/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 48/07

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

SENTENCIA N° 14/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho

Vistos por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la causa procedente del Juzgado Central de lo Penal tramitada como Procedimiento Abreviado n° 48/07, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado n° 315/06 del Juzgado Central de Instrucción n° 2 los recursos de apelación interpuestos por los acusados Javier, representado por la Procuradora Dª. María Luz Galán Cía y defendido por el Abogado D. Antonio Perea Gala, y Claudio, representado por el Procurador D. Ignacio Regüejo García de Mateo y defendido por el Abogado D. Antonio Perejón Mas, contra la sentencia n° 65/2007 dictada por el Juzgado Central de lo Penal el día 20 de noviembre de 2007, habiendo sido partes los mencionados recurrentes y, como recurrido, el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 de noviembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Claudio y Javier, como autores de un delito de EXPENDICIÓN DE MONEDA FALSA y TENTATIVA DE ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de: A CADA UNO DE ELLOS, POR EL PRIMER DELITO DOS AÑOS DE PRISIÓN Y 3.000 EUROS DE MULTA, CON 30 DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO Y POR EL SEGUNDO TRES MESES DE PRISIÓN SUSTITUIBLES POR 180 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DE CINCO EUROS (1.080 EUROS DE MULTA).

Una vez satisfechas las multas impuestas y actualizados que sean sus antecedentes penales podrán concederse los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena por plazo de tres años, que se articulará en resolución aparte".

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que conste el modo en que llegaron a su poder pero en todo caso con ánimo de ponerlos en circulación, entregó 20 billetes de valor facial ilegítimos al también acusado Claudio, el cual, consciente del carácter de los mismos, a su vez se los entregó con idéntica finalidad a Mariano el 20.05.06 en la localidad de Sabadell corno fianza de alquiler de un inmueble propiedad de este último, el cual posteriormente fue advertido en su banco de dicha circunstancia al tratar de ingresarlos en su cuenta bancaria, no llegando a ocuparse en ningún caso la referida vivienda. Dichos billetes resultaron ser ilegítimos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por las representaciones procesales de los acusados, en escritos presentados el 11-11-2007 y el 11-12-2007, se interpusieron recursos de apelación, que formalizaron exponiendo como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba y la infracción de preceptos legales y constitucionales.

TERCERO

Por el Juzgado Central de lo Penal se remitieron el 4-2-2008 a este Tribunal los autos originales con los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para la deliberación del recurso, que tuvo lugar el día 28-2-2008.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, con la única modificación consistente en intercalar la expresión "100 euros cada uno", entre la palabra "facial" y la palabra "ilegítimos", al comienzo del relato fáctico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz Galán Cia, en nombre y representación del acusado Javier.

La representación procesal del acusado Javier impugna la sentencia que le condenó por la comisión de un delito de expendición de billetes de 100 euros falsos, previsto en el art. 386 párrafo 2° del C.P., y otro delito intentado de estafa, de los arts 248, 249, 16 y 62 del C.P., porque considera que por el Juzgador de instancia se ha incurrido en vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución y en infracción de ley por aplicación indebida del precepto legal mencionado inicialmente. Por un lado, sostiene la parte recurrente que el Juzgador ha llegado a la inferencia de que el acusado era conocedor de la falsedad de la moneda que poseía y del ánimo de ponerla en circulación a través sólo del testimonio del otro coimputado, pues no existen otras pruebas en la causa que incriminen al apelante, lo que conlleva un déficit probatorio que ha de resolverse con una sentencia absolutoria, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que menciona. Por otro lado, al no aparecer entre los hechos acreditados dato alguno o alusión que indique el modo como fueron obtenidos por los autores los 20 billetes de 100 euros que resultaron ilegítimos, habría que concluir que nos hallamos en el tipo previsto en el párrafo 3º del art. 386 del C.P., atinente a la expendición o distribución de moneda falsa después de haberla recibido de buena fe, debiendo en cualquier caso excluirse la comisión delictiva por el recurrente, ya que no se cumple el inciso segundo del art. 386.2°, que precisa que la adquisición de la moneda puesta en circulación lo haya sido a sabiendas de su falsedad. Por todo lo cual se interesa la revocación de la sentencia dictada y que se proceda a la absolución de dicho apelante.

El recurso interpuesto no puede prosperar por ninguna de las dos vías utilizadas, toda vez que el examen de las actuaciones desplegadas lleva a este Tribunal a las mismas conclusiones condenatorias que las argumentadas por el Juzgador a quo, al que sólo ha de reprocharse que la moneda falsa objeto de enjuiciamiento no estaba integrada por 10 billetes de 200 euros, sino por 20 billetes de 100 euros, como fácilmente se deduce de los originales unidos al folio 44 de las actuaciones.

Debe recordarse que los elementos que integran el tipo penal de tenencia de moneda falsa en connivencia preordenada a su expendición o su distribución (art. 386.2° inciso primero del C.P.), son los siguientes: a) la tenencia de moneda falsa; b) la...

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