SAP Madrid 1298/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:18714
Número de Recurso376/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1298/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 376-2007 RP

Juicio Oral nº 26/06

Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

SENTENCIA Nº 1298 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 376/07contra la Sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil seis dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 26/06, interpuesto por las representaciones de Mutua Madrileña, don Juan Carlos y el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada, dichas partes en cuanto a las apelaciones formuladas de contrario y la representación procesal de don Inocencio y de don Jesús María .

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha treinta de noviembre de dos mil seisque contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 06´00 horas del día dieciséis de noviembre de dos mil dos, Jesús María, mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba, procedente de Leganés hacía Villaverde dentro del término municipal de Madrid, el vehículo Ford Focus matrícula .... CRY, con la autorización y consentimiento de su propietario, su padre Inocencio, que tenía concertado seguro obligatorio y voluntario de motor con la entidad Mutua Madrileña Automovilista, con una velocidad superior a la permitida y no adecuada a las circunstancias de hora y lugar, y de forma descuidada, por lo que perdió el control del vehículo, colisionando contra un bordillo que delimitaba una isleta de separación de carriles, perdiendo el control y colisionando contra el vehículo matrícula F-....-FJ, conducido por Juan Carlos, que a consecuencia del fuerte impacto resultó gravemente lesionado, sufriendo fractura de ceja posterior acetábulo izquierdo, subluxación coxofemoral izquierda y herida ciliar frontal izquierda, lesiones que precisaron puntos de sutura y tratamiento quirúrgico consistente en osteosíntesis del foco de la fractura y artroplastia total de cadera con prótesis Versys, habiendo estado ingresado en el Hospital durante 34 días y habiendo estado incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 675 días, quedándole como secuelas prótesis total de cadera, artrosis postraumática en la rodilla, secuelas permanentes que limitan parcialmente la ocupación o actividad profesional del lesionado, así como un perjuicios estético moderado.

El vehículo Peugeot 205, matrícula F-....-FJ, ha sido declarado siniestro total, siendo su valor venal 721 euros.

El Hospital "Doce de Octubre" donde fue atendido sanitariamente Juan Carlos, libró contra el mismo una factura de 9.853,15 euros, importe que no consta que haya sido abonada por el mismo.

A consecuencia del accidente, el lesionado tuvo que sustituir las gafas graduadas por un importe de 211 euros, y reponer una cámara fotográfica por importe de 631´04 euros.

Requerido por agentes de la autoridad, el acusado para que se sometiese a la práctica de la prueba de alcoholemia por el sistema de aire espirado y debidamente informado de sus derechos y de la normativa aplicables a este tipo de pruebas, se le detectó al mismo a las 7´ horas un resultado de 0´51 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0´51 miligramos, veintiocho minutos después, no quedando acreditado por los motivos que posteriormente se expondrán, que el acusado estuviera influido en su conducción por la ingesta de bebidas alcohólicas y que ellos fuera la causa de su irregular conducción y en consecuencia del accidente acaecido."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a Jesús María, del delito de imprudencia grave en relación con el delito contra la seguridad del tráfico, que se le imputaba. Declarando de oficio las costas procesales causadas por este delito.

Y, debo de condenar y condeno a Jesús María, como autor responsable de una falta de imprudencia grave, ya definida, a la pena de un mes de multa, a razón de diez euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas y a la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores o de la facultad de obtenerlo por tiempo de tres meses y un día.

Y al pago de las costas procesales causadas por este tipo de infracción penal.

Y a que indemnice a Juan Carlos en la cantidad de 98.381´17 euros, por las lesiones y secuelas según lo expuesto en el razonamiento jurídico anterior, cantidades que devengarán los intereses que establece el artículo 20 de la Ley de Ordenación Privada del Seguro, pero deberán de tenerse en cuenta las fechas de las consignaciones realizadas y la cuantía de las mismas, en relación con el montante de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a fin de la posterior liquidación de intereses.

Asimismo, deberá de indemnizar a Juan Carlos en la cantidad de 9.853´15 euros por los gastos sanitarios, si éste acreditare el ejecución de sentencia haber satisfecho dichas cantidades al Hospital "Doce de Octubre ".

Deberá de indemnizarse al mimso, en la cantidad de 211 euros por las gafas y 631 por la cámar fotográfica y en 721 por el valor venal del vehículo de su propiedad, devengando éstas cantidades el interés legal establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De dichas indemnizaciones deberá de compensarse las cantidades que en concepto de pensión provisional acredite la Mutua Madrileña Automovilista haber abonado al lesionado en Ejecución de sentencia.

Se declara la responsabilidad Civil Directa de la Mutua Madrileña Automovilista, en virtud del seguro obligatorio, voluntario concertado, sin perjuicio del derecho de repetición contra el condenado y la responsabilidad civil subsidiaria de Inocencio propietario del vehículo."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Mutua Madrileña Automovilista, de Juan Carlos y por el Ministerio Fiscal se formalizaron los recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hicieron las alegaciones que se contienen en sus escrito de recursos, y que aquí se tienen reproducidas.

De los escritos de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnados por los apelantes en cuanto a las apelaciones formuladas de contrario y por la representación procesal de don Jesús María y de don Inocencio . Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de apelación del Ministerio Fiscal interpuesto mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2007:

  1. - El Ministerio Fiscal alega indebida inaplicación del artículo 152,1.1 y 2 del Código Penal considerando que de la narración fáctica establecida en la sentencia recurrida se deduce de forma indubitada que el acusado conducía bajo los efectos de ingestión alcohólica comprobada por la prueba de alcoholemia, considerando el Ministerio Fiscal que es prueba suficiente de cargo la declaración de la víctima en juicio con pleno reconocimiento de ser realizados los hechos tal como se expresó en el acto de plenario y como quedó reflejado en acta, a lo que se une la ocupación del móvil, la expresa mención y narración de como se realizó el hecho y el testimonio por la policía, considerando acreditado que la conducción se efectuaba por parte del acusado bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas motivo por el que debe ser condenado de conformidad con el artículo 152,1. 1º y 2º del Código Penal .

  2. - Consideramos que la alegación no pone de manifiesto sino la discrepancia del recurrente con la valoración que del conjunto de la prueba ha realizado el Magistrado del Juzgado de lo Penal bajo los principios de inmediación e imparcialidad.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

  3. - El Magistrado del Juzgado de lo Penal razona en el Fundamento Jurídico Primero que "de la declaración de los testigos, así como de las mediciones, se estiman demostrativas de que pese a la previa ingesta de...

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