STSJ Comunidad de Madrid 2323/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:20873
Número de Recurso727/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2323/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2323

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 727/06, interpuesto -en escrito presentado el día 19 de julio de 2006-por la Procuradora Dña. Gloria Rincón Mayoral, actuando en nombre y representación de Dña. Marcelina ,

D. Jose Augusto y Dña. Ángeles , contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 15 de junio del mismo año, por la que se impone a los dos últimos una sanción de multa de 232.000 € como autores responsables de una infracción grave, tipificada en los arts. 2.4.a), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/93 (modificada por Ley 19/03 ) en relación con los arts. 4º.1 y 10º.1 del Real Decreto 1816/91 .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, o, subsidiariamente, reduzca la multa a una cuantía que oscile entre 600 y 30.000 €.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras plantear la excepción de falta de legitimación activa de Dña. Marcelina , suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de noviembre de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 232.000 €.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada por la que se impone a los recurrentes una sanción por infracción administrativa grave en materia de control de cambios, es o no conforme a derecho.

Las alegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son: a) Vicio de nulidad del expediente en el que se dictó la Resolución sancionadora aquí impugnada por omisión en el mismo de la actora Dña. Marcelina ; b) La sanción impuesta es desproporcionada y carece de motivación; c) Miedo insuperable.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos:

1) A las 14,00 horas del día 9/4/05, el Servicio de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, a la salida del vuelo de IBERIA nº 6703, con destino Caracas, a los hoy actores se les aprehendió 1.160.100 $ que, ocultos en planchas envueltas en papel de calco, llevaban en cuatro maletas con nº de etiquetas IB-57033-34-35-36.

2) Instruido el oportuno expediente, en el que los recurrentes presentaron la documentación que estimaron pertinente y formularon las alegaciones, concluyó con la Resolución aquí impugnada.

TERCERO

Con carácter previo ha de acogerse la causa de inadmisibilidad del recurso respecto de Dña. Marcelina , que se atribuye -no acredita- la propiedad del dinero aprehendido ya que, el interés por la legalidad no constituye título legitimador para accionar frente a una...

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