SAP Madrid 218/2008, 19 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2008
Fecha19 Septiembre 2008

SENTENCIA NUM. 218/08

En Madrid, a 19 de septiembre de 2008.La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 451/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2007 dictada en el proceso núm. 242/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante ACTUA GRUPO MOBILIARIO ASOCIADO S.L., representada por el Procuradores D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros y defendida por el Letrado D. Antonio José Vela Ballesteros, siendo apelada MIGUELEZ S.L., representadas por la Procuradora Dª. Beatriz Sordo Gutiérrez y defendida por la Letrada Dª. Maria José López Varela.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 3 de junio de 2005 por la representación de MIGUELEZ S.L. contra ACTUA GRUPO MOBILIARIO ASOCIADO S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

dicte sentencia por la que se estimen las siguientes pretensiones:

1.- Que, previa declaración tanto del derecho exclusivo y excluyente de MIGUELEZ S.L. a fabricar, vender y comercializar el objeto de protección del modelo industrial nº 145.374, como de la falta de dicho derecho a favor de ACTUA GRUPO MOBILIARIO ASOCIADO S.L., se condene a la demandada a la cesación de la actividad desarrollada.

2.- Que se condene a la demandada a la adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la actividad infractora y, en particular, que se retiren del mercado los productos en los que se haya materializado la violación del derecho y que se le condena a la destrucción de dichos productos.

3.- Que se condene a la demandada al pago de una indemnización, cuyo importe se determinará durante la fase probatoria del proceso, por los daños y perjuicios causados por la vulneración tanto de los derechos de propiedad industrial de mi representada como de las previsiones contenidas en materia de competencia, en cuya sede, adicionalmente, la demandada habrá de ser condenada a la publicación de la sentencia en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia a su costa.

4.- Que se condene a la demandada al pago del enriquecimiento injusto obtenido por el importe que se determine en fase probatoria.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de mayo de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la demandada y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Beatriz Sordo Gutiérrez en nombre y representación de MIGUELEZ SL, contra ACTUA GRUPO MOBILIARIO ASOCIADO SL, representada por el procurador D. Manuel Mª. Álvarez Buylla Ballesteros, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. Que debo declarar y declaro el derecho exclusivo y excluyente de MIGUELEZ S.L. a fabricar, vender y comercializar el sillón que es objeto de protección del modelo industrial nº 145.374.

  2. Que debo declarar y declaro que la fabricación y comercialización en el mercado por parte de ACTUA GRUPO MOBILIARIO ASOCIADO S.L. de los sillones modelo "Madrid" que son objeto de protección del modelo de utilidad nº 200.401.609 de su titularidad, vulnera los derechos exclusivos de explotación atribuidos a la actora por el modelo industrial nº 145.374, condenando a la demandada a la cesación de los actos que violen dicho derecho.

  3. Que debo condenar y condeno a la demandada a la adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la actividad infractora y, en particular, a retirar del mercado los productos en los que se haya materializado la violación de los derechos de la actora, así como a la destrucción de los mismos.

  4. Que debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 59.890,88euros, mas los intereses legales previstos en el Art. 576 de la LEC , caso de proceder estos.

  5. Que debo condenar y condeno a la demandada a publicar el Fallo de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia, a elegir por la actora.

  6. Que debo de absolver y absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer un especial pronunciamiento en costas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ACTUA GRUPO MOBILIARIO ASOCIADO S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad "MIGUELEZ, S.L." (en adelante, MIGUELEZ) interpuso demanda contra la entidad "ACTUA GRUPO MOBILIARIO ASOCIADO, S.L." (en adelante, ACTUA) ejercitando acciones derivadas de la violación del modelo industrial 145.374 del que es titular la actora, así como otras acciones, basadas en los mismos hechos, pero fundadas en la Ley de Competencia Desleal. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil estimó las acciones declarativa, de cesación, remoción, indemnización y publicación por la violación del modelo industrial basadas en la normativa sobre diseño industrial y desestimó las acciones basadas en la Ley de Competencia Desleal por considerar que estas suponen una tutela marginal o complementaria a la prestada por las acciones basadas en la normativa sobre modelos industriales. En base a esta desestimación parcial, la sentencia no hacía expresa imposición de las costas de primera instancia.

Mientras que la parte actora se ha aquietado a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, pese a que la misma no estimaba plenamente sus pretensiones ni imponía las costas a la demandada, la parte demandada interpone recurso de apelación, en el que solicita que la demanda sea totalmente desestimada y las costas de primera instancia impuestas a la actora.

SEGUNDO

En el primer motivo de apelación se plantean en realidad dos cuestiones sustancialmente distintas. La recurrente entiende que la sentencia apelada es contraria a Derecho, de una parte, porque la fabricación y comercialización de los sillones cuestionados que ha realizado ACTUA está amparada por otro derecho de exclusiva (un modelo de utilidad) cuya nulidad no ha sido declarada, y, de otra, porque "existen factores diferenciales entre ambos modelos".

Comenzando por la primera cuestión, la demandante MIGUELEZ, en el momento de interponer la demanda, era titular del modelo industrial núm. 145.374, concedido por resolución de fecha 27 de junio de 2000, registrado por tanto durante la vigencia del Estatuto de la Propiedad Industrial (texto aprobado por Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, texto refundido aprobado por Real Orden de 30 de abril de 1930 , y ratificado con fuerza de ley por la de 16 de septiembre de 1931 ) como norma reguladora de los dibujos y modelos industriales. Por su parte, la demandada ACTUA es titular del modelo de utilidad con número de solicitud 200.401.609, concedido el 8 de abril de 2005. De acuerdo con la tesis de la demandada, la titularidad del citado modelo de utilidad, que le fue concedido pese a la oposición de MIGUELEZ, excluye que su conducta al fabricar y comercializar el sillón cuestionado, que se ajusta al modelo de utilidad registrado, infrinja los derechos que para MIGUELEZ resultan del modelo industrial del que es titular y justifica la compatibilidad entre ambos modelos.

El argumento no se admite. La recurrente equipara modalidades de propiedad industrial (concretamente el modelo industrial y el modelo de utilidad) de naturaleza, contenido y efectos muy distintos. Sobre este particular, la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1982 afirmaba:

".unos y otros «modelos» son efectivamente distintos a los efectos del Estatuto de la Propiedad Industrial, por cuanto mientras los «de utilidad» van dirigidos fundamentalmente y como de su denominación resulta a mejorar en orden a su función y eficacia los instrumentos, aparatos, etc., para los que han sido ideados y a los que se adaptan, los «industriales», son más bien obras o creaciones artísticas que afectan primordialmente al aspecto estético procurando mejorar a la vez que hacer más sugestiva la apariencia delinstrumento, aparato, etc., al que se aplica.".

Por su parte, la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 24 de diciembre de 1983 , declaró respecto a lo que se encuentra protegido por un modelo industrial:

"Que en atención al tema planteado en el recurso es preciso recordar que caracterizados los modelos industriales por su forma externa, sin aportación innovadora en el orden técnico, según lo proclama el art. 182 del Estatuto de la Propiedad Industrial , claro está que el concepto viene referido a la estructura, configuración, ornamentación o representación, es decir, exclusivamente al aspecto formal como único punto protegido (art. 169 , «in fine»).".

Quiere ello decir que el modelo de utilidad cuya concesión solicitó ACTUA (con posterioridad a haber realizado los actos reputados como infractores de los derechos de...

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