SAN, 30 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:5460
Número de Recurso168/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-administrativo nº 168/2006,

interpuesto por la entidad OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., representada por el Procurador Don German Marina Griman, frente

a la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición planteado frente a la resolución de la Dirección General

de Costas de 6 de octubre de 2005, que acordó aprobar la liquidación definitiva de las obras de construcción del Paseo Marítimo

de la playa de Rapadora, en Foz (Lugo). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 8 de junio de 2006, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicha parte actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 19 de julio de 2007 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que:

  1. Se anule la resolución presunta de la Dirección General de Costas por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Obrascon Huarte Lain SA el 8 de noviembre de 2005, por no ser ajustado a derecho.

  2. Se estime íntegramente la demanda, por la que se reconozca el derecho de la actora a percibir la cantidad de 588.119,70 euros por todos los conceptos determinados en el cuerpo del mismo.

  3. Se proceda al pago de la citada cantidad más los intereses legales hasta su efectivo pago.

  4. Con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia por la que se acordara la desestimación de la demanda.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo por Auto de 17 de abril de 2008, practicándose las pruebas documental y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó para tal votación y fallo el día 4 de noviembre de 2008, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Obrascon Huarte Lain SA, la desestimación, por silencio, del recurso de reposición planteado frente a la resolución de la Dirección General de Costas de 6 de octubre de 2005, que acordó aprobar la liquidación definitiva de las obras de construcción del Paseo Marítimo de la playa de Rapadora, en Foz ( Lugo).

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia los que se exponen a continuación:

Las obras de construcción del paseo marítimo de la playa de la Rapadoira en el termino municipal de Foz fueron adjudicadas a la recurrente (antes PACSA), por un precio total de 1.036.959,66 euros, mediante Orden de 21 de diciembre de 1994, suscribiéndose el correspondiente Contrato de Obra Pública el 30 de diciembre de 1994, y firmándose, con fecha de 30 de enero de 1995, el Acta de comprobación del replanteo.

Mediante escrito de 27-12-1995 se solicita la concesión de una prorroga por un plazo de 7 meses, teniendo en cuenta la proximidad de la temporada turística en el lugar y que los trabajos, llegada la misma, no estarían totalmente finalizados, pudiendo dañar los intereses de la zona. Solicitud de prorroga informada favorablemente por el Servicio Provincial de Costas y que así se acuerda por la Dirección General de Costas, sin ninguna penalización.

Solicitada por la Dirección facultativa la autorización para la redacción del proyecto modificado nº 1, la resolución de la Dirección General de Costas de 14-2-1996, autorizó tal redacción durante un año, por los errores de medición del Proyecto primitivo y la necesidad de rectificaros.

Ante tal eventualidad el Jefe de Obra solicita una nueva prórroga de 4 meses, solicitud de prórroga que igualmente se concede por la Dirección General de Costas, sin ninguna penalización, el siguiente 28 de octubre.

El 12-6-1997 la Dirección General Costas resuelve aprobar técnicamente el proyecto modificado nº 1 por importe de 198.659.56 euros (33.054.170 Ptas.), plazo de ejecución de tres meses a partir de la aprobación y contrato del modificado. Obra que fue objeto de convalidación por el Consejo de Ministros con fecha de 12-6-1998.

Es el 23 de noviembre de 1998 cuando tiene lugar el Acta de recepción provisional de las obras (folio 2 de la ampliación y segundo tomo gris del expediente).

Se propuso por la Administración la liquidación provisional que la recurrente rechaza, en el trámite de audiencia.

Se remite por la Demarcación tal oposición a la Dirección General de Costas el 25-5-2000, y tras un lapso temporal de 3 años la Dirección General informa sobre el proyecto de liquidación, emitiendo igualmente informe sobre los supuestos daños y perjuicios ocasionados por la paralización de las obras, con fecha de 18 de agosto de 2003.

Es el 12 de marzo de 2004 cuando se emite el acta de recepción definitiva, donde la Dirección de las obras expone que las mismas han sido ejecutadas sensiblemente de acuerdo con el proyecto aprobado, teniendo en cuenta todas las prescripciones en vigor, así como que se procede al reconocimiento de tales obras ejecutadas, comprobándose que se encuentran en buen estado, con arreglo a las prescripciones previstas. Acta que fue firmada por los asistentes.

Tras la propuesta de liquidación definitiva aprobada con fecha de 5-10-2005, tiene lugar la mencionada liquidación definitiva, frente a la que se plantea el presente recurso contencioso-administrativo, al no haber obtenido respuesta el recurso de reposición interpuesto frente a la misma.

SEGUNDO

Las principales argumentaciones de la demanda son las que se exponen a continuación:

Nulidad de la resolución por dictarse prescindiendo del procedimiento legalmente establecido (Art. 62.e ) LRJAP). Omisión del procedimiento derivada de no haberse decidido sobre las cuestiones planteadas por la actora. Y ello puesto que a lo largo del expediente administrativo no se ha resuelto respecto a las alegaciones vertidas por la misma con fecha de 2-8-2000, de 25-4- 2003, y reiteradas el 9-6-2003, sin que tampoco exista documento o informe que rebata dichas alegaciones, ni motive su desestimación, negándose incluso que hayan existido dos paralizaciones, a pesar de que se encuentran documentadas en el procedimiento. Se consideran por ello vulnerados los Art. 89 y 135 de la Ley 30/1992, y en definitiva del derecho constitucional a efectuar alegaciones y proponer pruebas que se consideren oportunas (SAN 10-12-2003 y STC 18/1991, de 8 de junio ).

Falta de motivación: de conformidad con los Art. 89.3 y 54.1.a) de la LRJPAC, dado que la resolución ni siquiera se refiere a las alegaciones presentadas, y al entender la aprobación de la liquidación definitiva como una desestimación de las alegaciones de la parte, dicha desestimación carece de motivación.

En cuanto al fondo de la controversia, constituye el principal motivo de impugnación el importe de las obras realmente ejecutadas, que ha de considerarse incrementado respecto del otorgado por la Administración. Incremento que deriva de la dilación de tales obras, no imputable al contratista, y que no ha sido contemplado ni en la liquidación provisional ni tampoco en la definitiva. Reclamándose igualmente por los daños y perjuicios derivados de dicha modificación de la obra.

Ya en el escrito de 25-4-2003 se manifestó la disconformidad con la elevación a definitiva de la liquidación provisional aprobada, así como que restaba un saldo de liquidación a favor de Obrascon Huarte Lain de 588.119,69 euros derivado de los siguientes conceptos:

  1. diferencias de liquidación: 155.357,76 euros.

  2. imprevistos no contemplados en el Proyecto: 50.228,67 euros

  3. incremento por aumento de gastos generales y costes indirectos: 382.533,26 euros (documento nº 1 de la demanda).

    Diferencias encontradas respecto de liquidación provisional y definitiva:

  4. Diferencias de valoración de certificaciones: demoliciones, saneamiento, hormigones y estructuras, pavimentos y alicatados, carpintería metálica, vidriera, red eléctrica, red de telefonía, pintura, jardinería, seguridad e higiene, más incremento de IVA y revisión de precios.

  5. Imprevistos no contemplados en Proyecto.:

    Cap. 1: Otras obras nuevas: ejecución de unidades nuevas que fueron ejecutadas siguiendo instrucciones de la Dirección de obra y cuyo importe asciende a 7.204.610 pesetas (43.300,58 euros).

    Cap. 2: Incremento de gastos generarles y costes indirectos por aumento de plazo de obra:

    1. Gastos generales: aumento real de plazo de ejecución por causas no imputables al contratista, por lo que los costes generales repercutirían desfavorablemente en éste si no se compensa el perjuicio.

    2. Costes indirectos: si los costes indirectos en el plazo inicialmente previsto de 14 meses se extrapolan a los 44 meses que realmente duró la obra resultan 34.845.112 pesetas (209.423,34 euros).

    Además se reclaman intereses de demora ocasionados al...

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