SAP Madrid 585/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:18027
Número de Recurso124/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución585/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00585/2008

Fecha:18 DE DICIEMBRE DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 124 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

Apelantes y demandantes:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 Y DE LA

CALLE DIRECCION001 Nº NUM002 Y NUM003

PROCURADOR:Dª SILVIA URDIALES GONZÁLEZ

Apelantes y demandados:VALDEVICOR, S.A. Y D. Rafael

PROCURADOR:Dª CARMEN GARCÍA MARTÍN

Apelados y demandados:D. Felipe Y D. Pedro Antonio

PROCURADOR:D.JOSÉ PEDRO VILA RODRIGUEZ

Apelado y demandante:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 Y DE LA

DIRECCION001 Nº NUM002 Y NUM003

PROCURADOR:Dª SILVIA URDIALES GONZÁLEZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 549/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 549 /2004, procedentes del JUZGADO DE. 1A.INSTANCIA N. 7 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 124 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Rafael Y VALDEVICOR,S.A._ representados por la procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTI, C.P. DIRECCION000 NUM000 A NUM001, Y DIRECCION001 NUM002 Y NUM003 representadas por la procuradora Dª SILVIA URDIALES GONZALEZ, y como apelado D. Felipe y D. Pedro Antonio representados por el procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.549/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D.Jesús María Hernández Moreno Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares se dictó sentencia con fecha 2 de Febrero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Cabellos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de las DIRECCION000 números NUM000 y NUM001, y DIRECCION001 número NUM002 y NUM003, contra Valdevicor S.A., Felipe y Pedro Antonio, representados por el procurador Sr. Reino, y contra Rafael, representado por la procuradora Sra. García Merino, debo condenar y condeno a Valdevicor S.A. y a Rafael a que solidariamente subsanen los defectos constructivos especificados en el informe pericial judicial levantado por don Jose Pablo en las letras: a),b),c),d), e) y f), del mismo y procedan a su reparación tal como se indica y siendo su valoración la propia al tiempo de llevarla a cabo y con imposición de las costas que se hubieran causado al actor.

Y debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda a Felipe y Pedro Antonio, y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante y codemandada, la Procuradora Sra. Dª.Gema García Merino y el Procurador D.Julio Cabellos Albertos,respectivamente, dándole traslado del mismo a la parte codemandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interponen sendos recursos de apelación por las representaciones de la Comunidad de Propietarios demandante y por la de la entidad demandada VALDEVICOR, S.A. frente a la Sentencia dictada en primera instancia que, en procedimiento seguido en reclamación fundada en vicios de la construcción y con base en la Ley de Ordenación de la Edificación, en la acción decenal del artículo 1.591 del Código Civil y en la responsabilidad contractual de la constructora, estimaba parcialmente la demanda deducida frente a la citada constructora, Don Felipe y Don Pedro Antonio (Arquitectos) y Don Rafael (Aparejador) y condenaba a VALDEVICOR, S.A. y al aparejador a que solidariamente subsanaran los defectos constructivos especificados en el informe pericial judicial levantado por Don Jose Pablo en las letras a), b), c), d), e) y f) y procedieran a su reparación tal y como se indica, siendo su valoración la propia al tiempo de llevarla a cabo y con imposición a los mismos de las costas causadas a la actora, absolviendo a los arquitectos sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Esgrime la representación de la demandante como motivos de impugnación del indicado pronunciamiento:

  1. - Incorrecta aplicación única por la resolución recurrida de la responsabilidad decenal por vicios de la construcción, con omisión de la acción de responsabilidad contractual ejercitada con la demanda.

  2. - Omisión de determinados defectos en la obligación de reparación, que constarían en el dictamen pericial elaborado por el perito Sr. Donato y no detectados por el perito judicial al no examinarlos, entre los que hace constar los del apartado B)4 referente al Trastero 1.13 en el sótano de Brigadas Internacionales nº NUM001, el apartado B)5 referente a la pared de la escalera en NUM000 planta de DIRECCION001 nº NUM002, el apartado referente a los malos olores en cuartos de baño, el referente a la resistencia estructural de los respiraderos del garaje y el referido a los grupos de presión de agua. 3º.- Responsabilidad palmaria de los Arquitectos Superiores demandados, haciendo referencia a la tacha del perito Sr. Cristobal sobre la que nada se resuelve en juicio y alegando su falta de objetividad y la redacción de su dictamen con el único fin de exculpar la responsabilidad de los mismos con utilización de argumentos ajenos a la pericia, e infracción de la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo en orden a la responsabilidad de los arquitectos.

    Por su parte, la representación de la demandada condenada VALDEVICOR, S.A., invoca como motivos de su recurso:

  3. - Incongruencia omisiva por no haberse pronunciado con respecto a la excepción de caducidad alegada en el escrito de contestación a la demanda.

  4. - Disconformidad con la argumentación de la resolución recurrida, haciendo referencia a la parca argumentación de la Sentencia y que no ha procedido a analizar la abundante prueba propuesta y practicada tomando en consideración única y exclusivamente el informe del perito judicial, que considera se limita a la enumeración de presuntos defectos constructivos sin que explique de forma pormenorizada las causas de los presuntos defectos, disconformidad con la alusión a la reserva técnica realizada por la dirección facultativa y alegando que a su juicio no pueden calificarse los vicios denunciados como ruinógenos.

  5. - Disconformidad con la argumentación en virtud de la cual se absuelve a los miembros de la dirección facultativa y ya que la misma era también directora de la ejecución de la obra.

  6. - Disconformidad con la imposición de las costas al vulnerarse lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC ante la existencia de estimación parcial de la demanda y reconociéndose la complejidad y dificultad del asunto, sin apreciar temeridad.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada por los términos de los respectivos recursos, en la forma que sucintamente se ha expuesto en el fundamento jurídico precedente, y comenzando el análisis en sentido inverso al que se ha expresado por razones de lógica jurídica y al constituir los motivos iniciales de la constructora demandada óbices para la viabilidad de la reclamación ejercitada, debe ponerse de relieve que por lo que atañe la naturaleza de la acción acogida en el presente caso y a su ámbito de cobertura ha de tenerse en cuenta que se entienden comprendidos dentro del artículo 1591 del Código Civil no solo aquellos casos de destrucción o derrumbamiento real, total o parcial, de la obra en sentido estricto o incluso los vicios que hagan temer la próxima perdida del edificio o que lo hagan inútil o inservible para su normal habitabilidad o utilización, sino también todos aquellos defectos de construcción que, por exceder de las imperfecciones corrientes de la obra, configuran una violación del contrato, haciendo aquella inapropiada para el logro de la finalidad para que fue proyectada, construida y vendida, abarcando, por tanto, lo que se ha dado en llamar ruina potencial o funcional y los defectos ruinógenos - Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo y 16 de noviembre de 1996, 19 de octubre de 1998 y 18 de diciembre de 1999, entre otras muchas-, siendo al demandante al que precisamente le incumbe acreditar la realidad y entidad del daño, así como su manifestación o exteriorización dentro del periodo de garantía decenal que instituye el artículo 1591 del Código Civil, y al demandado o demandados el origen de la ruina y su falta de contribución responsable, por acción u omisión, en la producción, pues, según doctrina jurisprudencial tradicional en la materia, respondiendo normalmente la aparición de vicios y defectos ruinógenos a un concurso de causas de cuantos intervienen en la...

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