SAP Madrid 1240/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:17636
Número de Recurso414/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1240/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA nº 1240/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

D. RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 141/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por delito de quebrantamiento de condena, siendo parte en esta alzada como apelante la Procuradora de los Tribunales Sra. Morena Morena en representación de Carlos María y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 31/07/08 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se considera fehacientemente acreditado y así se declara que el acusado Carlos María -mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia- a quien la sentencia firme de 23/06/08 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Alcalá de Henares había condenado a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a la persona de su madre Carina amenos de 500 metros por tiempo de dos años, y tras haber sido requerido el mismo 23 de junio de 2008 por ese Juzgado para cumplir dicha condena y notificársele la correspondiente liquidación de condena, sobre las 17,00 horas del día 14/7/08 se presentó en el domicilio de su madre Carina , enfrentándose con ella en el rellano del portal llegando a ponerle las manos en el cuello pero sin intención de menoscabar su integridad física, marchándose el acusado posteriormente del lugar. El acusado, sobre las 15,00 horas, se presentó en el domicilio de su tía, llamando insistentemente al timbre, sabiendo que en él estaba su madre y al avisar a la policía y personarse allí agentes de la Policía Local y constatar estos que el acusado tenía una orden de alejamiento vigente contra su madre, y proceder los policías a su detención, el acusado, al tiempo que les decía "si vivís en Torrejón os voy a quemar la casa, sois unos mierdas, maricones, hijos de puta", les propinó patadas y empujones para evitar ser detenido. A resultas de lo anterior, el Policía Local núm. NUM000 sufrió contractura dorsal derecha y posible tendinitis bicipital derecha, necesitando para su curación de una única primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior y tardando en curar dos días no impeditivos; el policía local núm. NUM001 sufrió raspaduras en ambos brazos y codos sin sangrado, necesitando para su curación de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior y tardando en curar dos días no impeditivos; y el policía local núm. NUM002 sufrió un eritema centrotorácico por contusión directa necesitando para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior y tardando en curar dos días no impeditivos."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo" Que debo condenar y de hecho condeno a Carlos María como autor de un delito de quebrantamiento de condena y otro de resistencia, ambos ya definidos, a la pena de seis meses de prisión y privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pro cada delito, así como al pago de las costas procesales. El acusado indemnizará a cada uno de los policías locales lesionados de Torrejón de Ardoz, números NUM000 , NUM001 y NUM002 en la cantidad de cien euros más los intereses legales del artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, Carlos María formalizó recurso de apelación, e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al resto de las partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, se entendió necesaria la celebración de vista que se celebró el día 17/04/08, al final de la cual se le dio la palabra al acusado- apelado, quedando la causa para resolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos

El acusado Carlos María -mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia- a quien la sentencia firme de 23/06/08 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Alcalá de Henares había condenado a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a la persona de su madre Carina a menos de 500 metros por tiempo de dos años, y tras haber sido requerido el mismo 23 de junio de 2008 por ese Juzgado para cumplir dicha condena y notificársele la correspondiente liquidación de condena, sobre las 17,00 horas del día 14/7/08 se presentó en el domicilio de su madre Carina , enfrentándose con ella en el rellano del portal, marchándose el acusado posteriormente del lugar. Carlos María , al día siguiente, se presentó en el domicilio de su tía, y al descubrir que estaba allí su madre, llamó insistentemente al timbre porque quería hablar con ella, por lo que llamaron a la policía. Se personaron allí agentes de la Policía Local constatando estos que el acusado tenía una orden de alejamiento vigente contra su madre, al proceder los policías a su detención, Carlos María , al tiempo que les decía "si vivís en Torrejón os voy a quemar la casa, sois unos mierdas, maricones, hijos de puta", les propinó patadas y empujones para evitar ser detenido. A resultas de lo anterior, el Policía Local núm. NUM000 sufrió contractura dorsal derecha y posible tendinitis bicipital derecha, necesitando para su curación de una única primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior y tardando en curar dos días no impeditivos; el policía local núm. NUM001 sufrió raspaduras en ambos brazos y codos sin sangrado, necesitando para su curación de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior y tardando en curar dos días no impeditivos; y el policía local núm. NUM002 sufrió un eritema centrotorácico por contusión directa necesitando para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior y tardando en curar dos días no impeditivos.El acusado ha abusado de sustancias tóxicas, cocaína y cannabis, por lo que ha estado en tratamiento en el CAD, así padece un posible trastorno de la personalidad con descontrol de impulsos, que ha tenido diferentes crisis de agresividad en las que ha tenido que ser asistido por los servicios de urgencia, que le hace tener alteradas sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación Carlos María alegando error en la valoración de la prueba. Mantiene que la sentencia de instancia no hace referencia alguna a la abundante prueba documental aportada junto con el escrito de defensa sobre el cuadro psiquiátrico que presenta el apelante desde hace años, que en la sentencia solo se hace referencia a que cuando fue examinado por el médico forense el 16 de julio de 2008 no presentaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR