SAP Madrid 628/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:18299
Número de Recurso319/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución628/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apelación número 319/2008

Juzgado Penal número 24 de Madrid

Juicio Oral número 157/2008

SENTENCIA Nº 628/08

MAGISTRADOS

Don MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Don FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a dos de octubre de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral 157/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid seguido por un delito contra la salud pública, siendo partes en esta alzada como apelante Oscar y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13 de junio de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que a las 21 hroas del 31 de octubre de 2007 el acusado, Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Local en la Calle Cartago esquina con San Valentín de esta Capital, intercambiando con Luis Carlos, a cambio de 50 euros, un trozo de una sustancia que, analizada, resultó ser haschish, teniendo en su poder el acusado, además, otros dos trozos de la misma sustancia. El peso total encontrado y analizado fue de 21,3 gramos de haschish con una riqueza de THC del 19,0 %. Asimismo se ocuparon al acusado la cantidad pagada de 95 euros de los cuales 50 euros fue la cantidad pagada por el comprador no quedando acreditado que los 40 euros restantes fueran producto de otras ventas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Oscar -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUDO PÚBLICA previsto y penado en el art. 368, último inciso, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, MULTA DE 50 EUROS, CON UN DÍA DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como las costas causadas en este juicio.

Dése a la droga incautada el destino legal procedente y al dinero obtenido por la venta (50 euros) el destino legal".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don José Luis García Guardia en nombre y representación de Oscar que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 25 de septiembre de 2008, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante como primer motivo de su recurso, al amparo de lo establecido en el artículo 790.2 de la LECrim, quebrantamiento de las normas y garantías procesales en relación con una posible infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE .

Y reproduce, de entrada, la cuestión previa que planteó ya en su escrito de defensa y que ha sido objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia que se impugna. Sometía entonces la parte a la consideración del Juzgado la declaración de nulidad del atestado policial, con las consecuencias que de ello pudieran derivar, con base en una doble argumentación: por vulnerar los agentes denunciantes todos los protocolos establecidos para el pesaje y análisis de sustancias tóxicas así como la llamada cadena de custodia, y por no adjuntar copia del oficio de remisión de la sustancia intervenida al Instituto Nacional de Toxicología cuyo informe dice que los tres trozos de hachís fueron intervenidos a Oscar cuando este dato no se corresponde con la realidad.

El artículo 11 de la LOPJ al que se hace mención en el recurso, dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando derechos o libertades fundamentales. La aplicación de este precepto dio lugar a una línea jurisprudencial según la cual cuando la prueba de cargo inicial ha sido obtenida mediante una actuación vulneradora de los derechos fundamentales, procede la anulación de su efectividad probatoria y, como consecuencia del denominado "efecto dominó", ello determina el decaimiento de todas las pruebas posteriores derivadas de ella. Ahora bien, es necesario comprobar en cada caso si la prueba refleja puede decirse jurídicamente ajena a la vulneración del derecho en cuanto adquirida con medios distintos y autónomos de los determinantes de aquélla.

La sentencia objeto del presente recurso recoge en su fundamento jurídico primero que efectivamente se han detectado deficiencias en el modo de proceder de los agentes de Policía Local, porque lo correcto hubiera sido que cada trozo intervenido se hubiera pesado de manera separada, y porque no se acompañó con el atestado copia del oficio de remisión de la sustancia para su análisis. Pero tales afirmaciones, en contra de lo que sostiene el recurrente, no implican una declaración de irregularidad o ilicitud en la obtención de una prueba que contamina la totalidad del atestado. Es decir, el hecho de que la sentencia no otorgue valor a ese primer pesaje de la sustancia en una farmacia, no implica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR