STSJ Comunidad de Madrid 2280/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2008:20812
Número de Recurso1070/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2280/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02280/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

SENTENCIA Nº 2280

En la Villa de Madrid, a 18 de noviembre de dos mil ocho

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto - en escrito presentado el día 23 de noviembre de 2005 - por la Procuradora de los Tribunales, Dª África Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de "GAS NATURAL SDG, S.A" contra la Resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de 24 de octubre de 2005, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por "NATURCORP REDES, S.A.U" frente a la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía de 8 de julio de 2005 que acordó "Denegar a Naturcorp Redes, SA.U., la autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el Término Municipal de San Sebastián de los Reyes."

Ha sido parte demandada la Administración Autonómica de las Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Dª Yolan-da Hernández Villalón.

Actuó como codemandada la mercantil "NATURCORP REDES S.A.U" (NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN"), representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata La Viña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a laparte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación y defensa de la Comunidad de Madrid y la de la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por Auto de 6 de junio de 2006 , se fijó en indeterminada la cuantía de este pleito y se acordó conferir traslado a las partes para que presentasen escrito de conclusiones; y por Providencia de 31 de julio de 2006 se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día seis de noviembre de dos mil ocho , teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la mejor comprensión de lo que aquí se discute, conviene reseñar los siguientes antecedentes:

La mercantil aquí actora con fecha 20 de enero de 2005, solicitó autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, la cual fue denegada mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 8 de junio de 2005.

La denegación de la autorización estaba fundada en la aplicación retroactiva a la solicitud, de la Disposición Adicional Vigésimo Tercera de la Ley 34/1998 , en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de marzo de 2005 . Frente a dicha denegación, la actora interpuso en tiempo y forma, recurso de alzada, pero mediante Resolución de fecha 24 de octubre de 2005, que aquí se recurre, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, ordena, sin entrar a resolver el recurso de alzada, la retroacción de las actuaciones, al haber detectado la omisión del trámite de información pública,.

SEGUNDO

Por lo anterior, se ha de examinar, con carácter previo, la cuestión de la inadmisibilidad del recurso, planteada por las codemandadas que aducen como causa de inadmisibilidad del recurso el art. 58 ) en relación con el art. 69.c) de la LJCA de 13 de...

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